REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2013-000050
ASUNTO : IP01-O-2013-000050

JUEZ PONENTE: ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA

Corresponde a esta Corte de Apelaciones resolver el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado EURO GUILLERMO COLINA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.772, con domicilio procesal en la calle Falcón con Calle Iturbe, Centro Comercial Paseo San Miguel, Edificio Banco del Tesoro, Ofic. Nº 7, escritorio jurídico San Juan Bosco de la ciudad de Coro del estado Falcón, en su condición de Defensor Privado del ciudadano NORBI ANTONIO CHIRINOS MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 16.942.212, soltero, albañil, domiciliado en el sector Cruzaito, frente a la bomba de gas, casa s/n, de Dabajuro Estado Falcón; recurso intentado en contra del auto publicado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón-Coro, el día 20 de Agosto de 2012, en el asunto IP01-P-2013-001243, donde se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad a sus defendidos antes identificados, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto en la Ley Orgánica de Drogas en su articulo 149 primer aparte.
Se dio ingreso a las actuaciones en fecha 09 de agosto de 2013, dándose cuenta en Sala y designándose Juez Ponente al Abg. Carmen Natalia Zabaleta.
Por tal motivo se orden requerir al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial del Estado Falcón, sede Santa Ana de Coro para resolver sobre la admisibilidad o no del presente Amparo remita el ASUNTO PRINICIPAL Nº IP01-P-2013-001243, seguido contra el imputado NORBI ANTONIO CHIRINOS MANZANO, presuntamente incurso en el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en la Ley de DROGAS en el artículo 149 primer aparte actualmente recluido en esta Ciudad de Coro que cursa ante el Tribunal Quinto de Control, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para lo cual se le otorga una lapso de 24 horas para remitir a esta Sala el señalado Asunto.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA requerir al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con Sede en Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el asunto principal Nº IP01-P-2013-001243, seguido en contra del imputado NORBI ANTONIO CHIRINOS MANZANO, presuntamente incurso en el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en la Ley de DROGAS en el artículo 149 primer aparte para que lo remita dentro de las 24 horas siguientes al recibo de la comunicación que al efecto se libre, a los fines de resolver el recurso AMPARO interpuesto por el Abogado EURO GUILLERNO COLINA LOPEZ, por presunta omisión de pronunciamiento por parte del Juez Quinto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con Sede en Santa Ana de Coro del Estado Falcón, solicitud que se le hace conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo, cúmplase. Líbrese oficio. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 14 días del mes de Junio de 2013.


MORELA FERRER BARZOZA
JUEZA PROVISORIA y PRESIDENTA

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR
CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA y PONENTE

JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA

En la misma fecha se libró el oficio ordenado.
La Secretaria
RESOLUCION Nº IGO12013000443