REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003431
ASUNTO : IP01-R-2013-000104


JUEZA PONENTE: CARMEN NATALIA ZABALETA


Ingresaron a esta Alzada las presentes actuaciones, procedentes del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado : SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 13.203.872, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 101.837, con domicilio procesal en la calle Falcón, C.C Paseo San Miguel piso 01 oficina 07 edificio Banco del Tesoro, Escritorio Jurídico San Juan Bosco en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en su condición de Defensor Privado del ciudadano KAROLY PAUL FLORES MOLINA, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad 15.916.898 contra la sentencia dictada el 22 de octubre de 2012, cuyo texto fue publicado en fecha 15 de marzo de 2013 por el mencionado Tribunal al culminar el Juicio Oral y Público, que DECLARÓ CULPABLE al ciudadano KAROLY PAUL FLORES MEDINA, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, tipificado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena cuatro (04) años de prisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 numeral 2° derogado, hoy 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ingreso que se dio al asunto en fecha 7 de Agosto de 2013, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente auto.

En tal sentido, este Tribunal Colegiado procede a pronunciarse en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Funda su pretensión de impugnación la defensa privada, en las causales de apelación previstas en el ordinal 2° del Artículo 452 derogado hoy 444 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de motivación de la sentencia como única denuncia prevista dicha causal en el cardinal 4 del referido artículo del texto penal adjetivo.
Dentro de esta perspectiva, la sentencia objeto del recurso es idónea de ser apelada mediante este recurso, de conformidad a lo que prevé el artículo 451derogado hoy 443 del Código Orgánico Procesal Penal; la parte apelante tiene legitimación, por ser la titular de la acción penal en el señalado asunto.
En cuanto a la temporalidad en la interposición del recurso, se evidencia de las audiencias transcurridas desde la data de la publicación de la sentencia impugnada hasta la fecha de interposición del recurso el mismo lo fue temporáneo, al haber sido publicada la sentencia en fecha 15 de marzo de 2013, y el recurso fue ejercido al séptimo día hábil siguiente, esto es, el 14 de mayo de 2013, conforme se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y que corre agregado a los autos a los folios 70 al 71 de la Pieza Nº 02 del Expediente, con lo que se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, acto impugnable y temporalidad del recurso. Igualmente se observa que la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, abogada ELIZABETH SÁNCHEZ MERCHAN, dio contestación al recurso de apelación ejercido, tal como se evidencia de la certificación del mencionado cómputo de audiencias, del que se extrae que fue recibido por el Tribunal A QUO, en fecha 7 de junio de 2013, EL recurso de contestación por parte del la referida Fiscalía , sin que hasta la fecha de remisión del presente asunto a la Corte de Apelaciones haya dado contestación, conforme a lo dispuesto en el artículo 454 derogado hoy 446 del Decreto, Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal
Por último, se observa que dio cumplimiento la parte recurrente al requisito previsto en el artículo 453 derogado hoy 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la fundamentación del recurso de apelación, al establecer cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar las normas legales infringidas y señalar la solución que se pretende, lo cual constituyen garantías para las demás partes intervinientes para poder contradecir las mismas, motivo por el cual se declara admisible el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por el Abogado SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO en su condición de defensor privado del acusado KAROLY PAUL FLORES MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 15.916.898, contra la sentencia dictada el 15 de marzo de 2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Pena, al culminar el Juicio Oral y Público, que DECLARÓ CULPABLE al ciudadano KAROLY PAUL FLORES MOLINA, de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, tipificado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y, conforme a lo dispuesto en el artículo 455 derogado hoy 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de CUATRO (4) de prisión, se fija para el día MARTES 27 DE AGOSTO DE 2013, a las 10:00 AM la audiencia oral, para que las partes debatan las razones y fundamentos del recurso interpuesto. Notifíquese a las partes intervinientes: Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público, Defensor Privado, acusado y víctima. Líbrense boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2013.

MORELA FERRER BARBOZA

JUEZA PROVISORIA y PRESIDENTA

GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR
CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA y PONENTE

JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
RESOLUCIÓN Nº IG012012000448