REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2013-000159
ASUNTO : IP01-R-2013-000159

MOTIVO: RECURSOS DE APELACION DE AUTO
PROCEDENCIA: Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón.
JUEZA PONENTE: Abg. Carmen Natalia Zabaleta
Le corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer acerca del recurso de apelación de auto, interpuesto en fecha 25 de mayo de 2013 por el Abogado VICTOR HUGO BARRETO TACOTONTE, actuando en el carácter de Fiscal 48° del Ministerio Público a nivel nacional con competencia plena, contra la decisión dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, de fecha 24 de febrero de 2013, inserta en la causa principal IP11-P-2012-000547, el cual otorga ARRESTO DOCIMILIARIO a la ciudadana ANA ANDREINA CONTRERAS RAMOS, cedula de identidad 18.155.160 incursa en la comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y SICARIATO, previsto y sancionado en los artículos 6 y 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MARÍA JOSEFA RAM0S RODRIGUEZ.
Se recibe la presente causa a esta Corte de Apelaciones en fecha 04 de julio de 2013, procedente del referido Tribunal de Ejecución, se acuerda darle entrada bajo el Nº IP01-R-2013-000159 y conforme al Sistema Juris 2000, es designada como Ponente la Abg. Carmen Natalia Zabaleta.
En este orden, para resolver, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Siguiendo al Tratadista Eric Lorenzo Pérez Sarmientos quien en su texto, Los Recursos en el Proceso Penal Venezolano, establece que, la apelación de autos en el Código Orgánico Procesal Penal, es un recurso ordinario, devolutivo y por lo general no suspensivo, destinado a someter al control de las Cortes de Apelaciones u órganos equivalentes las decisiones interlocutorias proferida por los Tribunales de Primera Instancia, sean de control, de Juicio o de Ejecución. El artículo 439 de la norma adjetiva Penal, define las principales decisiones dictadas por los Jueces de Primera Instancia que pueden ser objeto de recurso de apelación.
SEGUNDO
De acuerdo a lo establecido en el artículo 428 del texto adjetivo penal, la corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: A) cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. B) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente. C) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurible por expresa decisión del Código o la Ley. Tales causales son taxativas. En este contexto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 021 de fecha 09 de Marzo de 2005, en ponencia del Magistrado Héctor Coronado ha sostenido:
“ha sido criterio reiterado de la Sala que cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no de conformidad con el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpugnabilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado”.
TERCERO
Así se tiene que, el recurso de apelación de autos se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión impugnada, dentro de los cinco día hábiles siguientes a la fecha de que conste en autos las resultas de su notificación; y cuando el recurrente desee promover pruebas para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición, en este orden para la marcha ordenada del proceso hace indispensable que por ley se señale un término de preclusión para recurrir, cualquiera que sea su naturaleza, estos son unos de los principio fundamentales del procedimiento.
CUARTO:
En el caso bajo análisis, se observa que se encuentra cumplido el primer requisito, habida cuenta que el recurso es ejercido por la persona legitimada, es decir el Fiscal 48° del Ministerio Público a nivel nacional con competencia plena, Abogado VICTOR HUGO BARRETO TACORONTE, quien interpone el recurso de apelación en contra de ANA ANDREINA CONTRERA RAMOS, contra decisión dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, en fecha 1 de abril de 2013. En cuanto al segundo requisito, es decir la tempestividad de su interposición, se observa que el recurso fue interpuesto a través de escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 24 de abril de 2013 el cual riela del folio 02 al 10 de la causa.
Partiendo de las referidas afirmaciones, se observa del cómputo procesal de los días de Despacho efectuado por la secretaria del Tribunal, que la referida Defensora presentó el recurso de apelación al décimo cuarto (14°) día de Despacho contados a partir de dictada la decisión, esto es, desde el 1-04-2013 al 24-04-2013, siendo el mismo interpuesto de manera anticipada, puesto que no resulta boleta de notificación emplazada al Fiscal del Ministerio Público.
Por otra parte se constató de las actas que conforman el asunto así como del cómputo, que la contraparte, en este caso el Defensor Privado Abg. Eliécer Navarro recibió boleta de emplazamiento en fecha 20 de mayo de 2013, presentando escrito de contestación al recurso en fecha 23 de mayo del mismo año, resultando en este caso tempestiva la interposición de este escrito, en virtud de que transcurrieron tres (3) días de Despacho desde la notificación, hasta el momento de su presentación ante el Tribunal.
Por último, también se constató el tercer requisito ya que la apelación versa sobre una decisión cuya naturaleza no es declarada inimpugnable, y así se decide.
Dispositiva
Con base a las consideraciones que anteceden esta Corte de Apelaciones, ADMITE, el recurso de apelación de auto, interpuesto por el ABOGADO VICTOR HUGO BARRETO TACORONTE, Fiscal 48° del Ministerio Público a nivel nacional con competencia plena, apelación que se formaliza contra decisión dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, el cual otorgó ARRESTO DOCIMILIARIO a la ciudadana ANA ANDREINA CONTRERAS RAMOS, cedula de identidad 18.155.160 incursa en la comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y SICARIATO, previsto y sancionado en los artículos 6 y 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MARÍA JOSEFA RAM0S RODRIGUEZ, cuyos fundamentos en extenso fueron dictados en fecha 1 de abril de 2013, y así se decide. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro a los trece (14) días del mes de agosto del Año Dos Mil Trece (2013).

LAS JUEZAS DE LA CORTE DE APELACIONES


ABG. MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTA


ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA SUPERIOR TITULAR


ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)


ABG. JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En esta misma fecha se dio por cumplido lo ordenado.
La Secretaria
Resolución Nº IG012013000449