REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón
Coro, 19 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004082
ASUNTO : IP01-R-2012-000291

AUTO DE ACUMULACIÓN DE EXPEDIENTES

Por cuanto a esta Corte de Apelaciones ingresó el presente asunto, contentivo del recurso de apelación ejercido en el expediente principal IP01-P-2012-004082, por los Abogados SALVADOR JOSE GUARECUCO CORDERO Y EURO GUILLERMO COLINA LOPEZ Venezolanos, Abogados, titulares de la cedula de identidad Nº 13.203.872 y Nº 16.349.594, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 101.837 y 155.772 respectivamente, con domicilio procesal en la calle Falcón, C. C Paseo San Miguel piso 02 oficina 07 edificio Banco del Tesoro, escritorio jurídico San Juan Bosco en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, en su condición de Defensores Privados del ciudadano DARWIN JOSÉ SUAREZ, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 21.666.638, contra el auto dictado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal del Estado Falcón, que decretó INADMISIBLE LA PRUEBA DOCUMENTAL PROMOVIDA POR LA DEFENSA, en dicho asunto penal seguido contra el mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUATANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 149 segundo aparte, concatenado con el artículo 163 numeral 10de la Ley Orgánica de Drogas, al cual se le dio entrada bajo la nomenclatura IP01-R-2012-000291 y visto que igualmente ante esta Sala cursa otro expediente numerado IP01-R-2013-000018, contentivo del recurso de apelación interpuesto en el mismo asunto IP01-P-2012-004082, por la Abogada ELIZABETH SÁNCHEZ MERCHÁN, NEYDUTH BERZABETH RAMOS POLO y MARIA ROSSELL ESPINOZA, Representantes de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del estado Falcón, contra un auto dictado por el mismo Juzgado Quinto de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, que admitió las testimoniales ofrecidas por la Defensa Privada, en el asunto principal antes descrito y por la comisión del mismo delito, de cuyas revisiones se pudo constatar que dichos recursos de apelaciones fueron ejercidos con ocasión al proceso principal que se sigue contra el mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUATANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA, que se tramita ante el predicho Tribunal bajo la Nomenclatura IP01-P-2012-004082, por lo cual dichas incidencias de apelación guardan relación de identidad de sujetos (partes), objeto y causa, es por lo que, conforme al principio de unidad del proceso previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…”; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 66 eiusdem, en virtud del cual: “La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados”.
En consecuencia, por cuanto el presente asunto IP01-R-2012-000291 se encuentra actualmente en la misma fase del proceso recursivo que el asunto IP01-R-2013-000018, esto es, en etapa de admisión para la resolución del fondo, es por lo que SE ORDENA LA ACUMULACIÓN DE AMBOS ASUNTOS, a fin de que se de por terminado en el Sistema Informático Juris 2000 el correspondiente al N° IP01-R-2013-000018, por haber ingresado con posterioridad al IP01-R-2012-0000291, continuando el trámite de ambos recursos en el correspondiente al IP01-R-2012-0000291, para la resolución al fondo de ambos recursos. Así se decide. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 19 días del mes de agosto de 2013.

MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PRESIDENTA Y PONENTE



GLENDA ZULAY OVIEDO CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA TITULAR JUEZA PROVISORIA



CARISBEL BARRIENTO
SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria


RESOLUCION Nº IG012013000464