REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001002
ASUNTO : IP01-R-2013-000165

MOTIVO: RECURSOS DE APELACION DE AUTO
PROCEDENCIA: Tribunal Penal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
JUEZA PONENTE: Abg. Carmen Natalia Zabaleta
Le corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer acerca del recurso de apelación de auto, interpuesto en fecha 12 de julio de 2013 por la Abogado ANA CALDERA RODRIGUEZ, actuando en el carácter de Defensora Pública Segundo Penal de esta Circunscripción Procediendo en el carácter de Defensora de los ciudadanos YEISON WILSON PEREZ y MARCOS VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 18.774.037 y Nº 14.896.547 contra la decisión dictada por el Tribunal Penal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de fecha 12 de junio de 2013, inserta en la causa principal IP11-P-2010-001002, el cual declaró SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en el proceso que se sigue por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO.

Se recibe la presente causa a esta Corte de Apelaciones en fecha 14 de Agosto de 2013, procedente del referido Tribunal de Ejecución, se acuerda darle entrada bajo el Nº IP01-R-2013-000165 y conforme al Sistema Juris 2000, es designada como Ponente la Abg. Carmen Natalia Zabaleta.
En este orden, para resolver, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Siguiendo al Tratadista Eric Lorenzo Pérez Sarmientos quien en su texto, Los Recursos en el Proceso Penal Venezolano, establece que, la apelación de autos en el Código Orgánico Procesal Penal, es un recurso ordinario, devolutivo y por lo general no suspensivo, destinado a someter al control de las Cortes de Apelaciones u órganos equivalentes las decisiones interlocutorias proferida por los Tribunales de Primera Instancia, sean de control, de Juicio o de Ejecución. El artículo 439 de la norma adjetiva Penal, define las principales decisiones dictadas por los Jueces de Primera Instancia que pueden ser objeto de recurso de apelación.
SEGUNDO
De acuerdo a lo establecido en el artículo 428 del texto adjetivo penal, la corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: A) cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. B) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente. C) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurible por expresa decisión del Código o la Ley. Tales causales son taxativas. En este contexto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 021 de fecha 09 de Marzo de 2005, en ponencia del Magistrado Héctor Coronado ha sostenido:
“ha sido criterio reiterado de la Sala que cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no de conformidad con el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpugnabilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado”.
TERCERO
Así se tiene que, el recurso de apelación de autos se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión impugnada, dentro de los cinco día hábiles siguientes a la fecha de que conste en autos las resultas de su notificación; y cuando el recurrente desee promover pruebas para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición, en este orden para la marcha ordenada del proceso hace indispensable que por ley se señale un término de preclusión para recurrir, cualquiera que sea su naturaleza, estos son unos de los principio fundamentales del procedimiento.
CUARTO:
En el caso bajo análisis, se observa que se encuentra cumplido el primer requisito, habida cuenta que el recurso es ejercido por la persona legitimada, es decir la Defensora Pública Segundo Penal, Abogada ANA CALDERA RODRIGUEZ, quien interpone el recurso de apelación en contra decisión dictada por el Tribunal Penal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 12 de julio de 2013. En cuanto al segundo requisito, es decir la tempestividad de su interposición, se observa que el recurso fue interpuesto a través de escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 12 de julio de 2013 el cual riela del folio 03 al 07 de la causa.
Partiendo de las referidas afirmaciones, se observa del cómputo procesal de los días de Despacho efectuado por la secretaria del Tribunal, que la referida Defensora presentó el recurso de apelación al mismo día, transcurriendo cero (0) día de Despacho contados a partir de dictada la decisión, siendo el mismo interpuesto de manera anticipada.
Por otra parte se constató de las actas que conforman el asunto así como del cómputo, que la contraparte, en este caso la Fiscalía del Ministerio Público recibió boleta de emplazamiento en fecha 22 de julio de 2013, presentando escrito de contestación al recurso en fecha 26 de julio del mismo año, resultando en este caso tempestiva la interposición de este escrito, en virtud de que transcurrieron tres (3) días de Despacho desde la notificación, hasta el momento de su presentación ante el Tribunal.
Por último, también se constató el tercer requisito ya que la apelación versa sobre una decisión cuya naturaleza no es declarada inimpugnable, y así se decide.
Dispositiva
Con base a las consideraciones que anteceden esta Corte de Apelaciones, ADMITE, el recurso de apelación de auto, interpuesto por la ABOGADA ANA CALDERA RODRIGUEZ, Defensora Pública Segundo Penal, apelación que se formaliza contra decisión dictada por el Tribunal Penal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual declaró SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO JUDICIA a los ciudadanos YEISON WILSON PEREZ y MARCOS VALERO incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cuyos fundamentos en extenso fueron dictados en fecha 12 de julio de 2013, y así se decide. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro a los Diecinueve (19) días del mes de agosto del Año Dos Mil Trece (2013).

LAS JUEZAS DE LA CORTE DE APELACIONES


ABG. MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTA


ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA SUPERIOR TITULAR


ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)


ABG. CARYSBEL BARRIENTO
SECRETARIA
En esta misma fecha se dio por cumplido lo ordenado.
La Secretaria
Resolución Nº IG012013000457