REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2013-000036
ASUNTO : IP01-O-2013-000036


AUTO RATIFICANDO AUTO PARA MEJOR PROVEER
Visto que en fecha 06 de Junio de 2013, fue interpuesta Acción de Amparo Constitucional por el ciudadano LUIS SEMECO asistido por los abogados Salvador Guarecuco y Mariangela Fornerino por presunta omisión de pronunciamiento con respecto al sobreseimiento presentado por la Fiscalía 20 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 10 de Septiembre de 2010 en el ASUNTO PENAL Nº IP01-2010-0003952, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de Violencia en perjuicio de la victima ciudadana TIBISAY LUCENA, por parte del Juez Quinto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con Sede en Santa Ana de Coro del Estado Falcón, así como también sobre las copias certificadas de todos los folios que conforma el expediente que fueron solicitadas en fecha 15 de Mayo de 2013, vulnerándose con ello la tutela efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto que la parte accionante manifiesta que el aludido asunto se encuentra ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial del Estado Falcón.
Ahora bien observa esta Alzada que en fecha 07 de Junio de 2013, se dictó auto mediante el cual se acordó requerir información ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, sí por ante ese despacho existe algún pronunciamiento judicial con respecto a solicitud de sobreseimiento presentado por el Fiscal 20 del Ministerio Público en el expediente principal Nº IP01-P-2010-003952, seguido contra el imputado JOSE LUIS SEMECO, incurso presuntamente en el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y aun no ha dado respuesta por lo que se insta a ese despacho a informar a esta Corte de Apelaciones la información requerida en un lapso de 24 horas siguientes al recibo de la comunicación que al efecto se libre a los fines de formar el criterio judicial que procede.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ratifica al Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con Sede en Santa Ana de Coro del Estado Falcón, sí existe algún pronunciamiento judicial en el expediente principal Nº IP01-P-2010-003952, en relación a la solicitud de escrito de sobreseimiento presentado por el Fiscal 20 del Ministerio Público a favor del ciudadano JOSE LUIS SEMECO, por estar incurso presuntamente en el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia para que lo remita dicha información dentro de las 24 horas siguientes al recibo de la comunicación que al efecto se libre, a los fines de resolver el recurso AMPARO interpuesto por el imputado JOSE LUIS SEMECO, asistidos por los Abogados SALVADOR GUARECUCO CORDERO y MARIANGELICA FORNERINO, por presunta omisión de pronunciamiento por parte del Juez Quinto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con Sede en Santa Ana de Coro del Estado Falcón, en el Asunto Penal signado con el Nº 1P01-P-2010-003952, seguido contra el imputado JOSE LUIS SEMECO, solicitud que se le hace conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo, cúmplase. Líbrese oficio. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los (02) dos días Agosto de 2013.


MORELA FERRER BARZOZA
JUEZA PROVISORIA y PRESIDENTA

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR
CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA y PONENTE


JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA

En la misma fecha se libró el oficio ordenado.
La Secretaria
RESOLUCION Nº IGO12013000404