REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2013-000042
ASUNTO : IP01-O-2013-000042
AUTO PARA MEJOR PROVEER
Visto que en fecha 01 de Agosto de 2013, fue interpuesta Acción de Amparo Constitucional por el ciudadano AMER ABRED GONZALEZ VILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 17.872.520, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 149 de la Ley de Droga, con la agravante establecida en artículo 163 en su ordinal 9 de la referida especial, por presunta omisión de pronunciamiento contra el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo en el ASUNTO PENAL Nº IP01-2010-0008243 con respecto a las solicitudes de revisión de medida de protección por el derecho a la salud de fecha 09 y 19 de Diciembre de 2012 y 18 de Abril de 2013. Igualmente solicitudes de evaluación forense neurológica médica de fecha 26 de Febrero de 2013 y 11 de Marzo 2013, por ante el referido Tribunal en el ASUNTO PENAL Nº IP01-2010-0008243,
Por tal motivo se ordena requerir al Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los fines de resolver sobre la Admisibilidad o no del presente Amparo en el expediente Nº IP01-2010-0008243, seguido contra el imputado AMER ABRED GONZALEZ VILLA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 149 de la Ley de Droga, con la agravante establecida en artículo 163 en su ordinal 9 de la referida especia, informe a esta Corte de Apelaciones sí existe algún pronunciamiento judicial sobre las solicitudes interpuesta por el accionante sobre revisión de medidas y sí se le ha ordenado su traslado a los fines le sea practicado examen forense de evaluación neurológica, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en un lapso de 24 horas siguientes al recibo de la comunicación que al efecto se libre a los fines de formar el criterio judicial que procede
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ordena al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con Sede Punto Fijo remita información sí existe algún pronunciamiento judicial sobre las solicitudes interpuestas por el accionante AMER ABRED GONZALEZ VILLA, sobre revisión de medidas y sí se le ha ordenado su traslado a los fines que le sea practicado examen forense de evaluación neurológica a los fines de que resolver sobre la Admisibilidad o no del presente Amparo en el expediente Nº IP01-2010-0008243, seguido contra el imputado de marras por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 149 de la Ley de Droga, con la agravante establecida en artículo 163 en su ordinal 9 de la referida especia, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en un lapso de 24 horas siguientes al recibo de la comunicación que al efecto se libre a los fines de formar el criterio judicial que procede cúmplase. Líbrese oficio. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 02 Agosto de 2013.
MORELA FERRER BARZOZA
JUEZA PROVISORIA y PRESIDENTA
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR
CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA y PONENTE
JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En la misma fecha se libró el oficio ordenado.
La Secretaria
RESOLUCION Nº IGO12013000405