REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón
Coro, 21 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2013-000041
ASUNTO : IP01-O-2013-000041
AUTO PARA MEJOR PROVEER
Visto que fueron elevadas al conocimiento de esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, en virtud de la acción amparo; interpuesta por el Abogado Salvador José Guarecuco Cordero actuando como defensor privado del procesado Erick Eduardo García Avila, contra la Jueza del Tribunal Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, por omisión de pronunciamiento en la causa signada con nomenclatura IP01-P-2012-004373. Cabe resaltar que por Notoriedad Judicial arrojado del Sistema Juris 2000, esta Alzada pudo constatar que el asunto principal antes indicado, actualmente esta siendo tramitado por el Juzgado Cuarto en funciones de Control de esta sede Judicial. A tales efectos se acuerda solicitar al Tribunal Cuarto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en un lapso no mayor de Veinticuatro (24) horas una vez recibida la solicitud de esta Alzada, información sobre las solicitudes efectuadas por el abogado Salvador Guarecuco a favor de su defendido en la causa IP01-P-2012-004373 y el estado actual de la misma, que cursa por ante ese Juzgado, de conformidad a lo establecido en el articulo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales a los fines de resolver efectivamente la Acción de Amparo que fuere interpuesto por el Abogado Salvador José Guarecuco Cordero actuando como defensor privado del procesado Erick Eduardo García Avila,. Es todo. Cúmplase.-
MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PRESIDENTA Y PONENTE
GLENDA OVIEDO RANGEL CARMEN NATHALIA ZABALETA
JUEZA TITULAR JUEZA PROVISORIA
CARISBEL BARRIENTO
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria
RESOLUCION Nº IG012013000469
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