REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón
Coro, 7 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2013-000102
ASUNTO : IP01-R-2013-000102


JUEZA PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA

Corresponde a esta Corte de Apelaciones resolver sobre el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados ELIEZER ALEXANDER MUJICA RIOS Y WILMER MUÑOZ BRAVO, Venezolanos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 131.402 y 23.397 respectivamente, en su carácter de Defensores Privados, del ciudadano RAMON ANTONIO SANCHEZ VENEGA, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 9.620.650, plenamente identificado en el asunto signado con el Nº 2CO-3803-2013, ejerce el presente recurso contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Tucacas, de Fecha 10 de abril de 2013, en la cual decreto Medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de Conformidad con los artículos 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR PÚBLICO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, INDUCCIÓN A LA PROSOTITUCIÓN Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 381, en concordancia con el artículo 84 ultimo aparte, ambos del Código Penal y artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
En fecha 14 de mayo de 2013 se recibió el cuaderno separado contentivo del recurso de Apelación de Autos, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente a la Jueza quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Cabe resaltar que corre inserto al folio (31) al presente recurso de apelación, escrito presentado por el ciudadano RAMÓN ANTONIO DIAZ, actuando como imputado en el proceso, mediante el cual Desiste, del recurso de apelación interpuesto contra la Medida de privativa de libertad decretada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Tucacas, en la audiencia de presentación de fecha 10 de abril de 2013.

Arguye mediante escrito el imputado anteriormente identificado, manifestó de manera voluntaria, libre y espontánea la desestimación del recurso de apelación interpuesto en fecha 16/04/2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, observando esta Alzada, que en el referido escrito, el imputado RAMON ANTONIO DIAZ esta debidamente asistido por su Defensor Privado ELIEZER MUJICA RIOS, en el cual expresa que el mismo desiste del Recurso Ejercido en virtud que le fue otorgado una Medica Cautelar por el Tribunal referido.
Analizado lo anterior, esta Corte de Apelaciones para decidir, considera necesario explanar el contenido del artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal

ARTICULO 431: Las partes y sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ella sin perjudicar a los demás recurrentes pero cargaran con las costas. El Ministerio Publico podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.

Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de nuestro país, mediante sentencia número 3007, de fecha 12 de diciembre de 2004, en relación al desistimiento del recurso de apelación, estableció lo siguiente:
…Mediante reiterada jurisprudencia, este Máximo Tribunal ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste “en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto”. Dicho acto jurídico, además de estar sometido a una serie de condiciones especificadas en el Código de Procedimiento Civil y establecidas por la jurisprudencia, requiere de un mandato en el cual esté específicamente contemplada esta facultad. En el caso de los defensores, se requiere de una autorización expresa proveniente del imputado, tal como lo prevé el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal…

En primer término, esta Alzada, observa que en vista de que en fecha 26 de abril de 2013, el ciudadano RAMON ANTONIO DIAZ, solicita la desestimación del recurso de apelación interpuesto signado con la nomenclatura 2CO-3803-2013 en la presente causa, observando esta Alzada, que en el referido escrito el ciudadano imputado expresa de manera adecuada su consentimiento para la presente solicitud del desistimiento, facultad que le otorga la ley para DESISTIR de la apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia Superior da por DESISTIDO el recurso de apelación y da por terminada la presente causa. Así se decide.

DECISION:
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDO: el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano imputado RAMON ANTONIO DIAZ, asistido por el abogado ELIEZER MUJICA RIOS en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Tucacas, de Fecha 10 de abril de 2013, en la cual declaro Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de Conformidad con los artículos 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR PÚBLICO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, INDUCCIÓN A LA PROSOTITUCIÓN Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 381, en concordancia con el artículo 84 ultimo aparte, ambos del Código Penal y artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
. Regístrese, déjese copia, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 07 días del mes de agosto de 2013. Años: 203° y 154°.


MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PRESIDENTA y PONENTE




GLENDA ZULAY OVIEDO CARMEN NATHALIA ZABALETA
JUEZA TITULAR JUEZA PROVISORIA




JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretara


RESOLUCION IG012012000423