REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 12 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000543
ASUNTO : IP11-P-2010-000543

AUTO ACORDANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE REGIMEN DE PRUEBA

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JESUS CRESPO
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): JORYI JESUS QUERALES GOMEZ
DEFENSORA PÚBLICA 3º PENAL ABG. JAVIER GUANIPA

En el día de hoy, 22 de Julio de 2013, siendo las 10:15 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Control, previo lapso de espera a la total comparecencia de las partes, a los fines de llevarse a efecto la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente Asunto seguido contra el Ciudadano JORYI JESUS QUERALES GOMEZ, imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARELIS MARISELA AFANADOR DE QUERALES. Se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Punto Fijo, a cargo del ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT y el Secretario de Sala ABG. GREGORY COELLO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en esta Sala la Defensora Pública 3º Penal ABG. JAVIER GUANIPA, defensor público 3º penal. De igual manera se deja constancia de la comparecencia del imputado JORYI JESUS QUERALES GOMEZ y la victima la ciudadana ARELIS MARISELA AFANADOR DE QUERALES. Seguidamente se concede la palabra al acusado JORYI JESUS QUERALES GOMEZ, quien manifestó “Ciudadano Juez, me traslade en varias oportunidades hasta la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, exactamente desde el año 2010, lo estoy haciendo pero me informaron que el oficio no había llegado. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez pregunta a la victima ARELIS MARISELA AFANADOR DE QUERALES, si el ciudadano acusado JORYI JESUS QUERALES GOMEZ, si cumplió con la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia física psicológica y/o patrimonial la cual manifestó “Ciudadano Juez no hemos tenido mas problemas entre nosotros y solicito se cierre la causa por cuanto tenemos tres (03) años. Es todo”. Seguidamente se concede la palabra al ABG. JAVIER GUANIPA, a los fines de verificar si mi defendido JORYI JESUS QUERALES GOMEZ, cumplió con el RÉGIMEN DE PRUEBA, con las siguientes condiciones: 1) prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia física psicológica y/o patrimonial. 2) permanecer en un Trabajo o Empleo y presentar ante el Tribunal Constancia de Trabajo y mantenerse en el mismo. 3) Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y cumplir con las presentaciones que le asignen y las respectivas condiciones. De la verificación de la presente causa visto que mi defendido cumplió con cada una de las condiciones establecidas por este Tribunal en el Suspensión Condicional del Proceso, como lo era presentante ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, así como también con la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia física psicológica y/o patrimonial, fundamento que puede ser verificado por la hoy victima que se encuentra presente en el sala que le manifestó a viva voz al Fiscal del Ministerio Publico que mi defendido a cumplido cabalmente la medida impuesta por el Tribunal, consigno en este acto constancia de trabajo emitida por la empresa TECNO PLANET, en la cual mi defendido realiza las labores de chofer; por todo ello solicito respetuosamente a este digno Tribunal le sea decretado a favor de mi defendido el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo previsto en el articulo 43 en concordancia con el articulo 46 del COPP. Seguidamente se concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico ABG. JESUS CRESPO, quien manifestó “El Ministerio Publico considera razonable lo solicitado por la defensa ya que el ciudadano a cumplido con a obligaciones imputas siendo de esta la mas importante a los ojos de este representante la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia física psicológica y/o patrimonial y si bien no se inicio el régimen de prueba a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, tal incumplimiento no puede ser atribuido al imputado ya que esta a mostrado su interés en cumplir dicha condición sin embargo en dicha institución no se ha recibido el oficio emitido por el Tribunal, por tanto resulta contra producente con el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la justicia atribuir esta omisión al imputado y someterlo a un nuevo periodo de cumplimiento de condiciones, por lo que el Ministerio Publico no se opone a la solicitado por la defensa. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, oído lo manifestado por las partes.
DISPOSITIVA
POR CONSIGUIENTE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA AL CIUDADANO JORYI JESUS QUERALES GOMEZ, venezolano, nacido en fecha: 20-08-1976, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.386.730, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, operador, domiciliado en Nuevo Pueblo, calle Colina, casa Nro. 08 de color verde, teléfono: 0424-6232327, se acuerda de conformidad con lo previsto en el articulo 300 del COPP el SOBRESEIMIENTO, de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 43 en concordancia con el articulo 46 del COPP. Quedan notificados los presentes. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. DIANNYS MIRANDA