REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 13 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-010368
ASUNTO : IP11-P-2013-010368

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 15 DEL MINISTERIO PÚBLICO: DIANA GAMBOA
SECRETARIA: ABG. DIANNYS MIRANDA
IMPUTADOS: FERNANDO RAFAEL COLINA HERNANDEZ y MIGUEL ALBERTO MEDINA
DEFENSORA PÚBLICA 4: INGRID AVILA

En el día de hoy, Jueves de Agosto de 2.013, siendo las 3:12 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº : IP11-P-2013-000368, seguida contra de los ciudadanos FERNANDO RAFAEL COLINA HERNANDEZ Y MIGUEL ALBERTO MEDINA, en razón de su detención, efectuada por funcionarios policiales en allanamiento practicado. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala de Audiencias Nº 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT y la Secretaria de Sala ABG. DIANNYS MIRANDA, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. DIANA GAMBOA, en su condición del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados ciudadanos FERNANDO RAFAEL COLINA HERNANDEZ Y MIGUEL ALBERTO MEDINA. Acto seguido se hace llamar a la defensora pública de Guardia ABG. INGRID AVILA, en su carácter de defensora pública cuarta, a lo fines deque asistan en este acto a los ciudadanos antes identificados. Se le concede la palabra a la ABG. DIANA GAMBOA,, Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso como ocurrieron los hechos que dieron origen inicialmente a la aprehensión de los ciudadanos FERNANDO RAFAEL COLINA HERNANDEZ Y MIGUEL ALBERTO MEDINA., puesto a la orden del Ministerio Público y las razones de hecho y derecho que dieran origen a esa representación Fiscal para que solicitara de conformidad con el Artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada 15 días esto en relación a los ciudadanos FERNANDO RAFAEL COLINA HERNANDEZ Y MIGUEL ALBERTO MEDINA, por la presunta comisión del delito de: ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO , Previsto y sancionado en el Art. 381 del código penal venezolano, por la circunstancia de tiempo modo y lugar que consta en el acta policial, igualmente solicito se decrete el procedimiento en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal penal solicito copia simple del acta. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos FERNANDO RAFAEL COLINA HERNANDEZ Y MIGUEL ALBERTO MEDINA, que si deseaban declarar, manifestando los mismos que “NO” deseaban hacerlo,. Acto seguido procedieron a pasar al estrado los FERNANDO RAFAEL COLINA HERNANDEZ GUANIPA, MIGUEL ALBERTO MEDINA, para que aportaran los datos, procediendo a pasar al estrado al primero quedando identificado de la siguiente manera: FERNANDO RAFAEL COLINA HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.808837, nacido en fecha 23-10-1968, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio almacenista, grado de instrucción académica Bachiller, Hijo de cecilia de colina (+) y Velasco colina difunto, y residenciada en: urbanización bicentenario calle g casa numero 5, estado Falcón, número teléfono 0416-1695285. Acto seguido se hace pasar a la segunda imputada quedando identificada de la siguiente manera: MIGUEL ALBERTO MEDINA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.703884, nacido en fecha 18-12-1994, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, grado de instrucción académica estudiante bachiller, Hijo de Noheli Medina Miguel Angel Medina, y residenciada en: bella vista blanquita de perez, calle romulo gallegos casa numero 75, estado Falcón, número teléfono 04264221778. Quienes no desean declarar. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa pública, a los fines de ejercer su defensa técnica quien expuso “ Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal visto que mis defendidos manifiestan a esta defensa que ellos no fueron sorprendidos infranganti si no que en el momento de salir del local entraron los funcionarios y procedieron a aprehenderlos y por cuanto no existen testigos en el presente procedimiento que haga constar la actuación de mi defendido del presente hecho punible es por ello que solicito la libertad plena de conformidad del Art. 44 constitucional solicito copias simple . Es todo”.
El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta medidas cautelares de conformidad 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 15 días, para los FERNANDO RAFAEL COLINA HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.808837, nacido en fecha 23-10-1968, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio almacenista, grado de instrucción académica Bachiller, Hijo de cecilia de colina (+) y Velasco colina difunto, y residenciada en: urbanización bicentenario calle g casa numero 5, estado Falcón, número teléfono 0416-1695285 : MIGUEL ALBERTO MEDINA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.703884, nacido en fecha 18-12-1994, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, grado de instrucción académica estudiante bachiller, Hijo de Noheli Medina Miguel Angel Medina, y residenciada en: bella vista blanquita de perez, calle romulo gallegos casa numero 75, estado Falcón, número teléfono 04264221778, por la presunta comisión del delito: ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO , Previsto y sancionado en el Art. 381 del código penal venezolano SEGUNDO Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta medidas cautelares de conformidad 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 15 días, para los ciudadanos FERNANDO RAFAEL COLINA HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.808837, nacido en fecha 23-10-1968, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio almacenista, grado de instrucción académica Bachiller, Hijo de cecilia de colina (+) y Velasco colina difunto, y residenciada en: urbanización bicentenario calle g casa numero 5, estado Falcón, número teléfono 0416-1695285 : MIGUEL ALBERTO MEDINA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.703884, nacido en fecha 18-12-1994, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, grado de instrucción académica estudiante bachiller, Hijo de Noheli Medina Miguel Angel Medina, y residenciada en: bella vista blanquita de perez, calle romulo gallegos casa numero 75, estado Falcón, número teléfono 04264221778, por la presunta comisión del delito SEGUNDO Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase. Es todo.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
LA SECRETARIA
ABG. DIANNYS MIRANDA