REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 15 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008971
ASUNTO : IP11-P-2013-008971
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO:
IMPUTADOS: EDDIE MANUEL PEREZ BRAVO, JOSE ANGEL MORILLO SEVILLA y ANTONIO JOSE ROJAS CASTRO
DEFENSA PRIVADA: CARLOS ALBERTO LA CRUZ ALASTRE
SECRETARIA: ABG. DIANNYS MIRANDA

AUTO ACORDANDO SOBRESEIMIENTO


En virtud de la audiencia de presentación realizada el día, 22 de junio de 2013, siendo las 5:00 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. RITA CACERES y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos EDDIE MANUEL PEREZ BRAVO, JOSE ANGEL MORILLO SEVILLA y ANTONIO JOSE ROJAS CASTRO. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el ABG. ALVARO ENRIQUE CONTRERAS, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, los ciudadanos EDDIE MANUEL PEREZ BRAVO, JOSE ANGEL MORILLO SEVILLA y ANTONIO JOSE ROJAS CASTRO y los Defensores Privados, ALEXIS RIVERO y NOE ACOSTA OLIVARES. De seguidas los imputados de autos solicitaron el derecho de palabra a los fines de designar como su defensor de confianza a los Abogados ALEXIS RIVERO y NOE ACOSTA OLIVARES. De seguidas el Tribunal por acta separada procedió a tomarle el juramento de ley al abogado designado. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público,

En tal sentido, procede este Juzgador a determinar si los parámetros aludidos se encuentran acreditados en el presente asunto, por lo que, pasa a realizar las siguientes consideraciones. En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha de hoy 7 de agosto de 2013 siendo las 6:34 PM, se recibe del abg. Álvaro enrique Contreras urdaneta fiscal auxiliar encargado de la fiscalia tercera del ministerio publico escrito de (20) folios útiles anexo asunto constante de 83 folios útiles contra del ciudadano Eddie Manuel Pérez bravo, por la presunta comisión de delito de tipificado en la ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicio en perjuicio del estado venezolano. y con respecto a los ciudadanos José Ángel Morillo Sevilla y Antonio José Rojas Castro solicita el SOBRESEIMIENTO.
Visto y revisado el sistema juris 2000, este juzgador observa que una vez consignado el escrito contentivo de 83 folios, en la cual en la presente causa solicita el sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el articulo 300 numeral 1ro segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO O IMPUTADA. Ya que si bien es cierto al momento de realzarse la audiencia de presentación se les imputo el delito de asociación para delinquir en el devenir de la investigación, verificadas las declaraciones de los testigos las acatas procesales se pudo verificar que dichos ciudadanos imputados no incurrieron en el delito imputado, yoda vez que ellos se encontraban al momento de la concurrencia del hecho en compañía del imputado EDDIE MANUEL PEREZ BRAVO, bajo una relación laboral como chofer ayudante, es por ello quien considera quien suscribe que de las resultas recabadas no se configura la participación de los prenombrados ciudadanos en los hechos que le fueron imputados en su oportunidad, en consecuencia este representante del ministerio publico como parte de buena fe solicitamos tal resolución judicial porque de lo contrario estaríamos sometiendo a los encartados de autos a un proceso carente de fundamento que irremediablemente desencadenara en una sentencia absolutoria exponiéndolos no obstante a la pena del banquillo.
En virtud de las razones de hecho y derechos antes señaladas esta representación fiscal solicita se decrete el sobreseimiento de la causa penal de conformidad a lo establecido en el articulo 300 numeral 1ro del Código orgánico procesal penal a favor de los ciudadanos JOSE ANGEL MORILLO SEVILLA, ANTONIO JOSE ROJAS CASTRO quienes se encuentra bajo medida cautelares por orden de este tribunal, una vez decretado haga cesar de conformidad con el articulo 301 del mismo código Orgánico procesal `penal la medida cautelares que recae sobre los prenombrados ciudadanos.
PUNTO PREVIO: Una vez recibido el presente escrito este juzgador se pronuncia en virtud de la solicitud de sus defensas privadas declarando con lugar en relación a su pedimento de una vez transcurrido los 45 días que el ministerio publico `presente el acto conclusivo, se le acordó por este tribunal una medida cautelar de presentación por ante este circuito. Esta aclaratorio obedece a solicitud presentada por el Abg. Ramón Navas el día 13 de agosto de 2013
DISPOSITIVA
Por consiguiente este Órgano Jurisdiccional en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO A SOLICITUD DE LA REPRESENTACION FISCAL 3 , a favor a los ciudadanos EDDIE MANUEL PEREZ BRAVO, ANTONIO JOSE ROJAS CASTRO, JOSE ANGEL MORILLO SEVILLA, tal como lo establece el articulo 300 del código orgánico procesal penal: SEGUNDO: a los ciudadanos EDDIE MANUEL PEREZ BRAVO, ANTONIO JOSE ROJAS CASTRO, JOSE ANGEL MORILLO SEVILLA, tal como establece el articulo 301 del código orgánico procesal penal ( cesan todas las medidas de coerción que se hubieran sido dictadas en su oportunidad y en la fecha del auto motivado del día 7 de agosto de 2013.. TERCERO: Notifíquese a las partes Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT

LA SECRETARIA
ABG. DIANNYS MIRANDA