REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 15 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-010519
ASUNTO : IP11-P-2013-010519
AUTO ACORDANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 15. DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JESUS ZERPA
SECRETARIA: ABG. DIANNYS MIRANDA
IMPUTADOS: JESUS EMIRO BRACHO YAMARTE, HECTOR GERMAN COLINA, JOSE GREGORIO COLINA RIVERO, BEYSI ALEJANDRA YAMARTE RODRIGUEZ y JESUS ALEJANDRO BRACHO YAMARTE
DEFENSOR PRIVADO: ABG., ABG. HENNRY JOSE DELGADO GARCIA, ABG. MOISES MANZANO ABG. ALCIRA MUÑOZ, ABG. YARELIS MARTINEZ, DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA ABG: JESSICA RODRIGUEZ


En el día de hoy, Martes Doce 13) de Agosto de 2013, siendo las 10:41 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, según resolución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-12-2012, y publicada en Gaceta Oficial el día 14-12-2012, a cargo de la ciudadana Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario de Sala ABG. DIANNYS MIRANDA; a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación a los ciudadanos JESUS EMIRO BRACHO YAMARTE, HECTOR GERMAN COLINA, JOSE GREGORIO COLINA RIVERO, BEYSI ALEJANDRO YAMARTE RODRIGUEZ y JESUS ALEJANDRO BRACHO YAMARTE de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el presente delito no excede en su limite máximo de ocho (8) años. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. JESUS ZERPA, en su condición de Fiscal 15 del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados JESUS EMIRO BRACHO YAMARTE, HECTOR GERMAN COLINA, JOSÉ GREGORIO COLINA RIVERO, BEYSI ALEJANDRO YAMARTE RODRIGUEZ y JESUS ALEJANDRO BRACHO YAMARTE. Seguidamente solicita la palabra los imputados de la presente causa ciudadanos, HECTOR GERMAN COLINA, JOSE GREGORIO COLINA RIVERO, quienes designan en sala al profesional del derecho ABG. HENNRY JOSE DELGADO GARCIA inpreabogado 181.852, y ABG. MOINSES MANZANO impreabogado154.450 y la ciudadana BEYSI ALEJANDRA YAMARTE RODRIGUEZ quien designan en sala al profesional del derecho ABG. ALCIRA MUÑOZ, inpreabogado 42.702, ABG. YARELIS MARTINEZ, inpreabogado 160.996 y JESUS EMIRO BRACHO YAMARTE, JESUS ALEJANDRO BRACHO YAMARTE quienes son asistido por la defensa publica primera ABG: JESSICA RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Acepto el cargo de defensor privado de los ciudadanos antes mencionados, y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en nuestra persona. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra al ABG. JESUS ZERPA, en su condición de Fiscal 15 Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los imputados: JESUS EMIRO BRACHO YAMARTE, HECTOR GERMAN COLINA, JOSE GREGORIO COLINA RIVERO, BEYSI ALEJANDRO YAMARTE RODRIGUEZ y JESUS ALEJANDRO BRACHO YAMARTE, a quien esta representación fiscal imputa en este acto el delito de LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal, en perjuicio del ELLOS MISMOS. Explicando de manera sucinta como ocurrieron los hechos que dieron origen a la detención de los hoy imputados, así mismo precalifico el delito de uso indebido de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 115 de l Ley contra el desarme y control de armas, en razón de estos hechos y la precalificación de jurídicos esgrimida solicito sea decretado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: JESUS EMIRO BRACHO YAMARTE, HECTOR GERMAN COLINA, JOSE GREGORIO COLINA RIVERO, BEYSI ALEJANDRO YAMARTE RODRIGUEZ y JESUS ALEJANDRO BRACHO YAMARTE,. Igualmente solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento especial tal como lo establece el artículo 354 del Código Orgánico Procesal penal. Asimismo solicita se decrete la flagrancia. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados a los ciudadanos: JESUS EMIRO BRACHO YAMARTE, HECTOR GERMAN COLINA, JOSE GREGORIO COLINA RIVERO, BEYSI ALEJANDRO YAMARTE RODRIGUEZ y JESUS ALEJANDRO BRACHO YAMARTE. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos: a los ciudadanos: JESUS EMIRO BRACHO YAMARTE, HECTOR GERMAN COLINA, JOSE GREGORIO COLINA RIVERO, BEYSI ALEJANDRO YAMARTE RODRIGUEZ y JESUS ALEJANDRO BRACHO YAMARTE, si desean ADMITIR LOS HECHOS declarar manifestando los mismos que NO DESEABA ADMITIRLOS procediendo a pasar al estrado la primera de los imputados para identificarse de la siguiente manera: JESUS EMIRO BRACHO:, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.647.345, de 24 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio pescador, grado de instrucción académica segundo año de Bachiller, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 15-05-1988, hijo de Jesús bracho (+) teresa de Bracho y domiciliado en: Sector callejon recaude casa numero 8 Punto fijo Estado Falcón, Teléfono: 04161614503. JESUS ALEJANDRO BRACHO YAMARTE: de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-21.158.856, de 21 años de edad, estado civil concubinato, de ocupación u oficio pescador, grado de instrucción. Bachiller, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 02-09-1991, hijo santiago Jesús teresa de bracho domiciliado en los rosales calle 2 casa número 2 Estado Falcón, Teléfono: 004160655651. Si desean ADMITIR LOS HECHOS declarar manifestando los mismos que SI DESEABA ADMITIRLOS procediendo a pasar al estrado la primera de los imputados para identificarse de la siguiente manera: Acto seguido procede a pasar al estrado a la Segunda de los imputadas para identificarse de la siguiente manera: HECTOR GERMAN COLINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.108.301 de 37 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio cauchero, grado de instrucción académica quinto año de bachillerato, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 12-12-1975, hijo de Rosa Colina (+) y hector Hurtado (+) y domiciliado en: punta cardon 23 de enero, Punto fijo Estado Falcón, Teléfono: 04167607364 Acto seguido procede a pasar al estrado a la tercera de los imputadas para identificarse de la siguiente manera: JOSE GREGORIO COLINA , de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.611.225 de 44 años de edad, estado civil divorciado, de ocupación u oficio lic: en administración de empresa oficial jefe de polifalcon , grado de instrucción académica Bachiller, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 12-04-1969, hijo de maria Rivero german colina domiciliado en: urbanización velita dos calle 18 vereda 70 casa numero 5, Punto fijo Estado Falcón, Teléfono: 0426.462.6255. Acto seguido procede a pasar al estrado al cuarto de los imputadas para identificarse de la siguiente manera: BEYSI ALEJANDRA YAMARTE RODRIGUEZ de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-23.675.066, de 19 años de edad, estado civil soltera, de ocupación u oficio estudiante , grado de , natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 10-05-1994, hijo santiago yamarte(+) Ramona Rodríguez y domiciliado en las adjuntas las Maria 2 casa numero 6 , Punto fijo Estado Falcón, Teléfono: 04266014347.
Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole a los ciudadanos HECTOR GERMAN COLINA, JOSE GREGORIO COLINA RIVERO, BEYSI ALEJANDRA YAMARTE RODRIGUEZ y si desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismos sin apremio y coacción, que si desea acoge a la medida que les fueron informadas en la presente audiencia, por cuanto es son responsables de los hechos imputados. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. HENRY DELGADO a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “Me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Público y en consecuencia visto lo alegado por mi defendido solicito se suspenda condicionalmente el proceso y sea impuesto en este mismo acto de las condiciones del mismo solicito copia simple. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. ALCIRA MUÑOZ, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “Me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Público y en consecuencia visto lo alegado por mi defendido solicito se suspenda condicionalmente el proceso y sea impuesto en este mismo acto de las condiciones del mismo solicito copia simple. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSORA PUBLICA PRIMERA ABG: JESSICA RODRIGUEZ: a los fines de presentar los alegatos a favor de sus defendidos quien expuso: leída el acta policial claro se verifica que mis defendidos JESUS ALEJANDRO BRACHO YAMARTE Y JESUS EMIRO BRACHO YAMARTE, no se encuentran incursos en ningún suceso de interés criminalisticos y judicial tal y cual se desprende de dicha acta es por ello que esta defensora solicita la libertad plena y sin restricciones a favor de mis representados De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación a los ciudadanos: JESUS EMIRO BRACHO YAMARTE, HECTOR GERMAN COLINA, JOSE GREGORIO COLINA RIVERO, BEYSI ALEJANDRO YAMARTE RODRIGUEZ y JESUS ALEJANDRO BRACHO YAMARTE, por la presunta comisión del delito de el delito de LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 245 del Código Penal, en perjuicio del ELLOS MISMOS; de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos: HECTOR GERMAN COLINA, JOSE GREGORIO COLINA RIVERO, BEYSI ALEJANDRA YAMARTE RODRIGUEZ; TERCERO: LIBERTAD PLENA A LOS CIUDADANOS: JESUS EMIRO BRACHO YAMARTE y JESUS ALEJANDRO BRACHO YAMARTE. Con respecto a las condiciones de los ciudadanos HECTOR GERMAN COLINA, JOSE GREGORIO COLINA RIVERO, BEYSI ALEJANDRA YAMARTE RODRIGUEZ este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de CUATRO (4) MESES y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de Cuatro (4) meses al Trabajo comunitario impuesto por los Consejo Comunal, con relación a los ciudadanos HECTOR GERMAN COLINA, JOSE GREGORIO COLINA RIVERO, BEYSI ALEJANDRO YAMARTE RODRIGUEZ, comprometiéndose a consignar el nombre y datos específicos del consejo comunal. Segundo: Someterse por un lapso de Cuatro (4) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal, comprometiéndose a consignar el nombre y datos específicos del consejo comunal. Tercero: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal. Cuarto: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Quinto Se impuso a los acusados de la consecuencia de su incumplimiento. CUARTO Se acuerda oficiar a los presidentes del Consejo Comunal de ambos sectores una vez que sea consignado por la defensa técnica tal como quedan comprometidos en este acto, a los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 4 meses. CUARTO Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal 13 DE DICIEMBRE DE 2013 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. QUINTO Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Concluye el acto. ES TODO;

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT




SECRETARIA DE SALA
ABG. DIANYS MIRANDA