REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 15 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-010527
ASUNTO : IP11-P-2013-010527

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR Y PROCEDIMIENTO POR CONSUMO

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT.
FISCAL DÉCIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG YENICE DIAZ.
SECRETARIA DE SALA: ABG. KATTY QUINTERO ORDOÑEZ.
IMPUTADO (S): ZAIDA DEL VALLE GONZALEZ JIMENEZ, EDUARDO JESUS GONZALEZ y EDIXON RAFAEL JIMENEZ.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. SAMUEL MEDINA.

En el día de hoy, 14 de agosto de 2013, siendo las 5:05 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia de presentación oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de sala ABG. KATTY QUINTERO ORDOÑEZ y el alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos ZAIDA GONZALEZ, EDUARDO PARTIDAS y EDIXON PARTIDAS, efectuado por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. YENICE DÍAZ, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, ZAIDA GONZALEZ, EDUARDO PARTIDAS y EDIXON PARTIDAS, quienes en este acto designan como su defensor de confianza al Abg. Samuel Medina, por lo que el ciudadano juez pasa a tomarle el juramento de ley conforme a lo establecido en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se pasa a identificar a los ciudadanos imputados: pasa quien dijo ser y llamarse ZAIDA DEL VALLE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-no posee, fecha de nacimiento 26/12/1976, natural de Punto Fijo estado Falcón, soltera, de profesión: labores del hogar, residenciada en sector Universitario, calle nueva esparta, casa Nº 25, teléfono 04246858560. Seguidamente pasa quien dijo ser y llamarse el ciudadano; EDUARDO JESUS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-no posee, fecha de nacimiento 26/10/1991, edad 21 años, natural de Coro estado Falcón, soltero, de profesión obrero, residenciado en el sector Universitario, calle nueva esparta, casa Nº 25, teléfono 04246858560. Seguidamente pasa quien dijo ser y llamarse el ciudadano EDIXON RAFAEL JIMENEZ, titular de la cédula de identidad V-no posee, fecha de nacimiento 24/12/1993, edad 19 años, natural de Punto Fijo estado Falcón, soltero, de profesión obrero, residenciado en el sector Universitario, calle nueva esparta, casa Nº 25, teléfono 04246858560. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. YENICE DIAZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos ZAIDA DEL VALLE GONZALEZ JIMENEZ, EDUARDO JESUS GONZALEZ y EDIXON RAFAEL JIMENEZ, a quienes ésta representación fiscal al analizar las actuaciones que acompaña y a todo evento una vez practicado el allanamiento donde se incautó en la sala de la vivienda un envoltorio con un peso neto de 0.38 gramos de marihuana, en el cuarto un envoltorio de 9.17 gramos de marihuana y en el baño 8 envoltorios de 3.16 gramos de marihuana incautándose un total de 12.71 gramos de marihuana, así como doscientos ochenta y dos bolívares en efectivo, veinte bolsas azules, catorce bolsas transparentes y setenta y dos bolsas marrones con un rollo de cinta plástica transparente, crean éstos objetos el indicio de que pudiésemos encontrarnos en presencia de un procedimiento con presuntos distribuidores de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, toda vez que el presente procedimiento inició con una orden de allanamiento otorgada en fecha 10/08/2013 por el Juez Tercero de Control, toda vez que de las labores de investigación se presumió la distribución de sustancias ilícitas en esa vivienda, ahora bien, por cuanto el peso de la sustancia se encuentran dentro de los límites establecidos en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga y que consta en las actuaciones que acompaña ésta representación fiscal el folio 44 del presente asunto toxicología en vivo Nº 308 de fecha 13/08/2013 suscrita por la experto Soled Rojas realizada al ciudadano: EDUARDO JESUS GONZALEZ, en donde la misma arrojó positivo para marihuana, lo que hace presumir a ésta representación fiscal que nos encontramos entonces en presencia del tipo penal establecido en el artículo 153 y 145 de la Ley Orgánica de Droga, como lo es: POSESIÒN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO por ser éstos poseedores consumidores de dichas sustancias ilícitas. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 242 Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3ero, consistente en la presentación periódica cada quince días, 4to prohibición de la salida del estado Falcón, 9no prohibición de poseer, detentar, distribuir, cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena de libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que al analizar las circunstancias particulares en el presente procedimiento el ministerio público considera que las resultas del proceso pueden verse satisfechas con la imposición de la medida cautelar solicitada, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem, la destrucción de la sustancia de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga. Seguidamente el Tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondieron de manera individual QUE NO DESEAN DECLARAR. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgó el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. SAMUEL MEDINA, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “una vez escuchada la imputación realizada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público y de la revisión de las actas, esta defensa solicita: 1 para el ciudadano EDUARDO GONZALEZ, sea tratado como consumidor y se le aplique el procedimiento como consumidor, 2 solicito la libertad plena para los ciudadanos ZAIDA DEL VALLE GONZALEZ JIMENEZ y EDIXON RAFAEL JIMENEZ, toda vez que los mismos desconocían la situación de consumo del ciudadano; EDUARDO GONZALEZ. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; la declaración de los imputados y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva
DISPOSITIVA
Este Tribunal PRIMERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en cuanto a la precalificación de delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a los ciudadanos ZAIDA DEL VALLE GONZALEZ JIMENEZ, EDUARDO JESUS GONZALEZ y EDIXON RAFAEL JIMENEZ. SEGUNDO: Se declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 242 Código Orgánico Procesal Penal NUMERAL 3ERO, CONSISTENTE EN LA PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA QUINCE DÍAS, 4TO PROHIBICIÓN DE LA SALIDA DEL ESTADO FALCÒN, 9NO PROHIBICIÓN DE POSEER, DETENTAR, DISTRIBUIR, CUALQUIER TIPO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. TERCERO: Se declara parcialmente sin lugar la solicitud de la defensa privada. CUARTO: En cuanto al ciudadano VICTOR MANUEL GOTOPO PADILLA, la obligación de ASISTIR EN UN LAPSO NO MAYOR DE OCHO (08) DIAS A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO DICHO CENTRO REMITIR LOS RESULTAS DE LOS EXÁMENES UNA VEZ PRACTICADOS. Decreta la aplicación del procedimiento de consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Líbrese Oficio a la Unidad de Apoyo al Fármaco Dependiente Ubicado en el Ambulatorio Simón Bolívar, al lado del Colegio San Francisco Javier para que le practiquen los exámenes psicológicos faltantes al ciudadano VICTOR MANUEL GOTOPO PADILLA. QUINTO: Se decreta la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. SEXTO: Se acuerda la destrucción de la sustancia de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga. SEPTIMO: Se acuerdan las copias simples de la totalidad del presente asunto solicitada por la representación fiscal. OCTAVO: Se ordena la tramitación de los documentos de identificación de los hoy imputados toda vez que manifiestan no estar presentados ante el SAIME. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. DIANNYS MIRANDA
SECRETARIA DE SALA