REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 15 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-010528
ASUNTO : IP11-P-2013-010528

AUTO ACORDANDO PROCEDIMIENTO POR CONSUMO

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL DÉCIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YENICE DIAZ.
SECRETARIA: ABG. KATTY QUINTERO ORDOÑEZ
IMPUTADO (S): VICTOR MANUEL GOTOPO PADILLA.
DEFENSORA PRIVADA: ABG. ALCIRA MUÑOZ Y ALEXANDER GONZALEZ.


En el día de hoy, 14 de agosto de 2013 siendo las 4:24 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia de presentación oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de sala ABG. KATTY QUINTERO ORDOÑEZ y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: VICTOR MANUEL GOTOPO PADILLA, efectuado por Funcionarios del C.I.C.P.C.. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. YENICE DIAZ, en su condición de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, el ciudadano VICTOR MANUEL GOTOPO PADILLA. Acto seguido el ciudadano: VICTOR MANUEL GOTOPO PADILLA designa como sus defensores de confianza a los Abgs. Alcira Muñoz y Alexander González, para lo cual el ciudadano juez procede a tomar el juramento de ley conforme a lo establecido en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal y los mismos juraron de forma individual cumplir fielmente con lo encomendado. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: VICTOR MANUEL GOTOPO PADILLA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 25.605.127, de 18edad, estado civil soltero, de ocupación estudiante, natural Punto Fijo, fecha de nacimiento 05/11/1994 Domiciliario: sector los rosales, callejón 4, casa N° 4 cerca de la barrillera laura. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. YENICE DIAZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano VICTOR MANUEL GOTOPO PADILLA, quién fue detenido por funcionarios del C.I.C.P.C., donde al momento de la detención el ciudadano manifestó al momento de su aprehensión ser consumidor de sustancias habiéndosele practicado, la experticia Toxicologías al ciudadano detenido aun cuando no se encuentra en estos momentos los resultados de los exámenes pero es el caso que cursa en el folio 15 del asunto la toxicología en vivo suscrito por la experto Silet Rojas a resultado negativo para (Cocaína) y positivo (Marihuana) según examen Nº 307, de fecha 13/08/2013 y por cuanto consta acta de inspección N° 580 de fecha 13/08/2013, así como la experticia botánica N° 580 de fecha 13/08/2013 en el cual se evidencia que el peso neto de la sustancia corresponde a 1.32 gramos de marihuana, es por lo que solicito se le aplique el procedimiento especial establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga y en consecuencia se imponga al ciudadano la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE OCHO (08) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION, y se decrete la libertad inmediata del ciudadanos VICTOR MANUEL GOTOPO PADILLA, es todo"; De igual manera se decrete la flagrancia de conformidad con el 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem y se solicita la destrucción de la sustancia de conformidad a lo previsto en el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. A continuación el ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos de manera individual que SI DESEABAN HACERLO, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: VICTOR MANUEL GOTOPO PADILLA. Quién manifestó “SOY CONSUMIDOR DE MARIHUANA OCASIONAL”. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. ALCIRA MUÑOZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “en virtud que mi defendido declara que lo hizo por curiosidad y no lo hace todos los días sino de vez en cuando, esta defensa solicita que declare a nuestro defendido consumidor ocasional de conformidad con el articulo 129 de la Ley Orgánica de Droga y por tanto solicitamos sea impuesto de la medida de seguridad social contemplada en el articulo 130 de la prenombrada ley, la cual constituye conjuntamente la medida: 1 reinserción social, 2 seguimiento, 3 servicio comunitario, es todo” De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: En cuanto al ciudadano VICTOR MANUEL GOTOPO PADILLA, la obligación de ASISTIR EN UN LAPSO NO MAYOR DE OCHO (08) DIAS A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO DICHO CENTRO REMITIR LOS RESULTAS DE LOS EXÁMENES UNA VEZ PRACTICADOS. Decreta la aplicación del procedimiento de consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Líbrese Oficio a la Unidad de Apoyo al Fármaco Dependiente Ubicado en el Ambulatorio Simón Bolívar, al lado del Colegio San Francisco Javier para que le practiquen los exámenes psicológicos faltantes al ciudadano VICTOR MANUEL GOTOPO PADILLA. SEGUNDO: Se acuerda la destrucción de la sustancia de conformidad a lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Líbrese la boleta de libertad. Oficio al Ambulatorio Simón Bolívar. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Cúmplase.

ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. DIANNYS MIRANDA
SECRETARIA DE SALA