REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 15 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-010529
ASUNTO : IP11-P-2013-010529

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT.
FISCAL DÉCIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ELISA PALENCIA.
SECRETARIA DE SALA: ABG. KATTY QUINTERO ORDOÑEZ.
IMPUTADO: ELIANDER ENRIQUE TAPIA DIAZ.
DEFENSORA PÙBLICA CUARTA: ABG. JAVIER GUANIPA (POR LA UNIDAD DE LA DEFENSA)

En el día de hoy, 14 de Agosto de 2013 siendo las 7:00 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia de presentación oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la sala Nº 3, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de sala ABG. KATTY QUINTERO ORDOÑEZ; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: ELIANDER ENRIQUE TAPIA DIAZ, efectuado por los Funcionarios de POLICARIRUBANA. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala los profesionales del derecho ABG. ELISA PALENCIA, en su condición de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del estado Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el imputado: ELIANDER ENRIQUE TAPIA DIAZ. Seguidamente se le pregunta al imputado si designará un defensor de confianza o desea que se le designe un defensor público, manifestando el mismo que le designen un defensor público para lo cual se hace llamar al defensor público de guardia. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el mencionado: ELIANDER ENRIQUE TAPIA DIAZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.361.668, de 20 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 16/11/1992, Domiciliado en: creolandia, diagonal al abasto la franco, residencia del señor Antonio, color celeste, número de teléfono 0424-6202911. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público tomando la palabra la ciudadana ABG. ELISA PALENCIA, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado el ciudadano ELIANDER ENRIQUE TAPIA DIAZ, a quien esta representación fiscal en este acto imputa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, articulo 41 concatenado con el articulo 65 ordinal 3ero Y AMENAZA, articulo 42, respectivamente, todos Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, exponiendo la representación Fiscal los elementos de convicción que fundamentan su presunción y que en razón del delito que por el cual esta siendo imputado el ciudadano, este representante Fiscal solicita a este Tribunal le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad lo cual pudiera consistir en la establecida en el articulo 92 ordinal 7 consistente en la presentación ante el Instituto Regional de la Mujer a los fines que reciba las charlas que corresponden al delito imputado y una Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 6ta de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Prohibición de ejercer actos de violencia física y psicológica y la Prohibición de realizar por si mismo o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima, así como la medida cautelar establecida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3ero consistente en la presentación periódica cada quince (15) días, solicitando se siga el presente asunto por ante el Procedimiento especial. Es todo". Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y el procedimiento especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando al ciudadano: ELIANDER ENRIQUE TAPIA DIAZ, que NO deseaba declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Público, quien señala: “niego rechazo los hechos imputados en éste acto a mi defendido ELIANDER ENRIQUE TAPIA DIAZ, toda vez que en la etapa de investigación se aclarará este hecho, por cuanto en ningún momento mi defendido agredió ni psicológica ni físicamente a la presunta victima, en consecuencia me reservo el lapso legal para demostrar los argumentos de hecho que van a sustentar la inocencia del imputado de marras, solicito al Tribunal que en cuanto al régimen de presentación sea cada sesenta días, es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva, sin embargo antes de decidir realiza las siguientes consideraciones: el Tribunal declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a las medidas solicitadas en cuanto a la prohibición de ejercer violencia física y verbal a la víctima, incluyendo terceras personas y con respecto a lo solicitado por la defensa del llamado de atención a la víctima este Tribunal no se va pronunciar ya que las medidas son para el imputado haciendo si la salvedad de que igualmente si el imputado se siente presionado de alguna manera existe el Fiscal del Ministerio Publico y hacer las observaciones pertinentes, por cuanto la ley protege a los menores y así se decide. En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud Fiscal y se decreta al ciudadano ELIANDER ENRIQUE TAPIA DIAZ, a quien esta representación fiscal en este acto imputa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, articulo 41 concatenado con el articulo 65 ordinal 3ero Y AMENAZA, articulo 42, respectivamente, todos Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se le impone la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad lo cual pudiera consistir en la establecida en el articulo 92 ordinal 7 consistente en la presentación ante el Instituto Regional de la Mujer a los fines que reciba las charlas que corresponden al delito imputado y una Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 6ta de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Prohibición de ejercer actos de violencia física y psicológica y la Prohibición de realizar por si mismo o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima, así como la medida cautelar establecida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3ero consistente en la presentación periódica cada quince (15) días. SEGUNDO Se decreta el tramite a través del procedimiento Especial de la Ley de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud Fiscal y se decreta al ciudadano ELIANDER ENRIQUE TAPIA DIAZ, a quien esta representación fiscal en este acto imputa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, articulo 41 concatenado con el articulo 65 ordinal 3ero Y AMENAZA, articulo 42, respectivamente, todos Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se le impone la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad lo cual pudiera consistir en la establecida en el articulo 92 ordinal 7 consistente en la presentación ante el Instituto Regional de la Mujer a los fines que reciba las charlas que corresponden al delito imputado y una Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 6ta de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Prohibición de ejercer actos de violencia física y psicológica y la Prohibición de realizar por si mismo o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima, así como la medida cautelar establecida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3ero consistente en la presentación periódica cada quince (15) días. SEGUNDO: se declara sin lugar lo solicitado por la defensa privada. TERCERO Se decreta el trámite a través del procedimiento Especial de la Ley de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo, oficio dirigido al IREMU y oficio al órgano aprehensor POLICARIRUBANA. Cúmplase. Es todo,


ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. DIANNYS MIRANDA
SECRETARIA DE SALA