REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 16 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003405
ASUNTO : IP11-P-2011-003405

AUTO ACORDANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO POR ADMISION DE HECHO
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL: 15 DEL MINISTERIO PÚBLICO: HAROL OCANDO
SECRETARIA: ABG. DIANNYS MIRANDA
IMPUTADOS: JOSE GREGORIO LEAL SANCHEZ
VICTIMAS: ANAIS VIRGINIA RODRIGUEZ
DEFENSOR CUARTA: ABG: INGRID AVILA

En el día de hoy, Miércoles 14 de Agosto de 2013, siendo las 11:17 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia Preliminar en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2011-003405, seguido contra del ciudadano Imputado: JOSE GREGORIO LEAL SANCHEZ, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de: ANAIS VIRGINIA RODRIGUEZ. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ y la Secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO, en la Sala Nº 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Seguidamente la secretaria procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del estado Falcón, ABG. HAROL OCANDO, La Defensa Publica Cuarta ABG: INGRID AVILA, Seguidamente se le concede la palabra Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del estado Falcón, ABG. HAROL OCANDO, quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, solicitando al Tribunal en este caso el cambio de calificación jurídica de ROBO GENERICO, todo en virtud de que el Fiscal para la época presentó el acto conclusivo de acusación por el mencionado delito y sea y solicita se admita la acusación por el delitos antes descrito y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público a el imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantengan las MEDIDA CAUTELAR impuesta a los ciudadanos JOSE GREGORIO LEAL SANCHEZ, por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen. Es todo.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarles a los ciudadanos Imputados si desea declarar, manifestando los ciudadanos: JOSE GREGORIO LEAL SANCHEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.630.421, de 24 años de edad, nacido en fecha 11-10-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero hijo de Pedro leal y Miriam leal, natural de Punto fijo, residenciado Andrés Eloy calle Juan 23, calle 11, casa sin numero, Teléfono 0269-245-28-92, de Punto Fijo, Estado Falcón manifestando el mismo que: NO desea declarar y desea admitir los hechos en esta sala. Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra al La Defensa Publica Cuarta ABG: INGRID AVILA, “ luego de revisar el expediente esta defensa técnica solicita al tribunal el cambio de calificativo a un ROBO por ARREBATON de conformidad con el Art.456 segundo aparte por cuanto no existen suficientes elementos ni violencia , como lo estipula el Art.455 del COPP asimismo solicito se siga por el procedimiento especial d conformidad con el Art.354 en concordancia con el 358 del COPP de los delitos menos graves . Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa, y el Imputados, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Admite Parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustándose la calificación para los ciudadanos JOSE GREGORIO LEAL SANCHEZ, por la comisión del delito de de ROBO GENERICO establecido en el artículo 55 del Código Penal, en perjuicio de: ANAIS VIRGINIA RODRIGUEZ. SEGUNDO Se desestima el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, por cuanto consta en el escrito acusatorio que se hayan ofrecidos, ni el testimonio del experto, de la víctima, ni la prueba documental referente al reconocimiento legal del arma de fuego TERCERO En cuanto a las Pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público observa este Juzgador que las Pruebas Documentales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión, las cuales se admiten por cuanto llenan los extremos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO En cuanto a las Pruebas Testimoniales presentadas por el Ministerio Público y la Defensa se admiten por estar presentadas conforme a derecho. Admitida la Acusación y las Pruebas se procede a explicar al ciudadano Acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando el mismo de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: “Admito los hechos y la responsabilidad penal que se me imputa y solicitó se me imponga la pena correspondiente con las rebajas de Ley.” Escuchada la petición de los ciudadanos Acusados de acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso este Tribunal pasa a establecer cual es la pena aplicable a los delitos por los cuales fueron acusados los mencionados ciudadanos y a los efectos tenemos el delito de ROBO ARREBATON establecido en el artículo 456 del Código Penal, prevé una pena de (2) a (6) años de prisión, tenemos que la misma nos da un máximo de (8) años, dándonos una media de (4) años, se le rebaja un tercio de pena que son (1,3) años por la admisión de hechos para el JOSE GREGORIO LEAL SANCHEZ, por cuanto los mismos no registran antecedentes penales la pena en definitiva aplicar en (2) años y (7) meses. ASÍ DE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite Parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustándose la calificación para los ciudadanos JOSE GREGORIO LEAL SANCHEZ por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, establecido en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de ANAIS VIRGINIA RODRIGUEZ SEGUNDO. Se condena a los ciudadanos JOSE GREGORIO LEAL SANCHEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.630.421, de 24 años de edad, nacido en fecha 11-10-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero hijo de Pedro leal y Miriam leal, natural de Punto fijo, residenciado Andrés Eloy calle Juan 23, calle 11, casa sin numero, Teléfono 0269-245-28-92, de Punto Fijo, Estado Falcón, por la comisión del delito de de ROBO ARREBATON establecido en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de ANAIS VIRGINIA SEXTO: Se absuelve al acusado de las costas procesales por cuanto la justicia penal es gratuita, según nuestra Carta Magna, SEPTIMO: Se mantiene la Medida Cautelar establecidas en el articulo 242 numeral 3 del código orgánico procesal penal con presentación periódica cada 30 días por ante este circuito. Y se decreta el procedimiento especial del Art. 354 en concordancia con el 358 del COPP OCTAVO. La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. NOVENO: Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez publicada la Sentencia Condenatoria. DECIMO: se fija como fecha de audiencia de verificaciones de condiciones VIERNES 14 DE FEBRERO DEL 2014 ES TODO;
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT

LA SECRETARIA
ABG. DIANNYS MIRANDA