REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 17 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-010557
ASUNTO : IP11-P-2013-010557
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GRISSETT VIVIEN
IMPUTADOS: ANDY ENRIQUE ROJAS DELGADO
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARIANELA REYES DIAZ
SECRETARIA: ABG. JULEINI RIVERO LARES
En el día de hoy, Sábado, 17 de Agosto de 2013, siendo las 10:45 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. JULEINI RIVERO LARES; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: ANDY ENRIQUE ROJAS DELGADO, efectuado por los Funcionarios adscritos a al Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre, Punto Fijo estado Falcón. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISSETT VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y el imputado: ANDY ENRIQUE ROJAS DELGADO. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa ciudadano ANDY ENRIQUE ROJAS DELGADO, quien designa en sala a la ABG. MARIANELA REYES DIAZ, Impreabogado 42.843. Acto seguido este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a juramentar a la ABG. MARIANELA REYES DIAZ y quien expuso: Acepto el cargo de defensor privado para los cuales fui designado por el ciudadano ANDY ENRIQUE ROJAS DELGADO, y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo nos impongan en el cargo de Defensora de Confianza designada en mi persona. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el primero de los mencionados: ANDY ENRIQUE ROJAS DELGADO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.754.860, de 31 años de edad, estado civil soltero, de ocupación chofer, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 15-07-1982, hijo de Asdrúbal Rojas y Carmen Delgado, Domiciliado en: Calle Democracia, Sector Josefa Camejo, Casa número 10, de esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, número de teléfono 0416-5662283. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. GRISSETT VIVIEN, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 30 días, por la presunta comisión del delito de con relación al ciudadano: ANDY ENRIQUE ROJAS DELGADO, por el delito LESIONES CULPOSAS previsto en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DANIEL JOSUE MUNDO MEDINA y JOEL WLADIMIR MONTERO LUGO. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo.”. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: ANDY ENRIQUE ROJAS DELGADO, que NO deseaban declarar. Acto Seguido manifiesta el ciudadano: ANDY ENRIQUE ROJAS DELGADO Que NO desea hacerlo. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. MARIANELA REYES DIAZ, quien señala: “Quiero hacer del conocimiento ante este Tribunal para que se tome en cuenta de acuerdo a lo establecido el Capitulo Cuarto en relación a las obligaciones de los conductores de vehículos de motor artículo 174 del Reglamento de La Ley de Transito Terrestre, donde estipula que los conductores de motocicletas deberán cumplir en cuanto le sean aplicables los preceptos establecidos en las normas generales de circulación previstas en este reglamento y además les esta especialmente prohibido circular cambiando frecuentemente de canal o pasando indistintamente al centro, a la izquierda o a la derecha de la vía. Como se puede verificar en el levantamiento del croquis realizado por los funcionarios actuantes que el vehiculo numero 2 (moto) que circulaba por la calle Zamora en sentido este oeste se desliza de manera interjectiva hacia la izquierda impactando con la parte trasero del vehiculo numero 1 (camión) desatendiendo lo estipulado en el articulo 164 del Reglamento de la Ley de Tránsito, así mismo se puede evidenciar según el croquis que el vehiculo conducido por el imputado ya había avanzado mas del 50% de la intercepción como evidencia de esto se puede entrever que el vehiculo numero 1 es quien impacta con el vehiculo numero 2 en su parte trasera ya que el vehiculo numero 1 ya estaba terminando de atravesar la intercepción; como se puede evidenciar que el vehiculo numero 2 conducía a exceso de velocidad, como consecuencia de ello ocurre el deslizamiento de la moto para posteriormente impacta con la parte trasera del camión signado con el número 1, la cual solicito se tome en cuenta para los efectos del acto conclusivo y exima al imputado de responsabilidad alguna de dicho accidente de transito. Así mismo quiero dejar claro en esta audiencia a los efectos de la posterior investigación del caso que en el mismo artículo 164 parágrafo único estipula que para poder incorporarse a la circulación el conductor de motocicleta, así como su acompañante deberán hacer uso del casco de seguridad; desatendiendo esta norma el conductor del vehiculo numero 2. Igualmente quiero solicitar a este Tribunal tal como lo estipula el artículo 65 del Código Penal que no es punible el que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legitimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo sin traspasar los limites legales, por ello quiero consignar en esta audiencia constancia de trabajo del ciudadano ANDY ENRIQUE ROJAS DELGADO, para evidenciar a este tribunal que dicho ciudadano cumplía con sus deberes como trabajador de la Compañía Mercantil Equipa Tu Hogar C.A., que para el momento del accidente estaba cumpliendo con sus funciones en el cargo de chofer. En consecuencia solicito tal como lo evidencia el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal medidas de presentación cada 30 días tal como lo solicita la representación fiscal. Solicito copias certificadas de todo el expediente y de la presente acta. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las establecidas en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 30 DÍAS al ciudadano ANDY ENRIQUE ROJAS DELGADO. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. TERCERO: Se acuerdan las copias de la totalidad del expediente solicitadas por la defensa técnica. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las establecidas en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 30 DÍAS al ciudadano ANDY ENRIQUE ROJAS DELGADO. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. TERCERO: Se acuerdan las copias de la totalidad del expediente solicitadas por la defensa técnica. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Es todo,
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
ABG. DIANNYS MIRANDA
LA SECRETARIA