REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 17 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-010558
ASUNTO : IP11-P-2013-010558
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GRISSETT VIVIEN
IMPUTADOS: LEANNY ROSELIS LUGO CASTRO
DEFENSA PRIVADA: ABG. SACHENKA GOITIA, ABG. ROSANA MIRANDA Y ABG. GLENDYS MORENO
SECRETARIA: ABG. JULEINI RIVERO LARES
En el día de hoy, Sábado, 17 de Agosto de 2013, siendo las 12:10 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. JULEINI RIVERO LARES; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de la ciudadana: LEANNY ROSELIS LUGO CASTRO, efectuado por los Funcionarios adscritos a al Centro de Coordinación Policial Nº 2, Punto Fijo estado Falcón. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISSETT VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y la acusada LEANNY ROSELIS LUGO CASTRO. Seguidamente solicita la palabra la imputada de la presente causa ciudadana LEANNY ROSELIS LUGO CASTRO, quien designa en sala a las ABG. GLENDYS MORENO, ABG. ROSANA MIRANDA Y ABG. SACHENKA GOITIA, Impreabogado 181.891, 168.018 y 68.731, respectivamente. Acto seguido este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a juramentar a las ABG. GLENDYS MORENO, ABG. ROSANA MIRANDA Y ABG. SACHENKA GOITIA y quienes expusieron: Aceptamos el cargo de defensoras privadas para los cuales fuimos designados por la ciudadana LEANNY ROSELIS LUGO CASTRO, y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo nos impongan en el cargo de Defensoras de Confianza designadas en nuestra persona. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: LEANNY ROSELIS LUGO CASTRO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.016.402, de 32 años de edad, estado civil soltera, de ocupación comerciante, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 24-09-1980, hijo de Lina Castro y León Lugo, Domiciliada en: Sector Universitario Ramón Vera, Casa numero 2, Calle numero 2, manzana 2, de esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, número de teléfono 0416-0643745. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. GRISSETT VIVIEN, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 30 días; así mismo la prohibición de acercarse a la victima de autos, por la presunta comisión del delito de con relación a la ciudadana LEANNY ROSELIS LUGO CASTRO, por el delito de LESIONES GENERICAS, en perjuicio de la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN GUANIPA GONZALEZ. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Así mismo consigno en este acto actuaciones complementarias constante de 15 folios útiles. Es todo.”. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando la ciudadana LEANNY ROSELIS LUGO CASTRO, que NO deseaban declarar. Acto Seguido manifiesta la ciudadana LEANNY ROSELIS LUGO CASTRO Que NO desea hacerlo. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. SACHENKA GOITIA, quien señala: “Me adhiero a la solicitud del ministerio Público a fin de que se haga una investigación exhaustiva de los hechos y así mismo se le practique a mi defendida examen medico forense ya que se evidencia hematomas en su rostro la cual resultaría una lesión gravísima a mi defendida causada por la presunta victima, lo que la puede inhabilitar en su trabajo. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las establecidas en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 30 DÍAS a la ciudadana LEANNY ROSELIS LUGO CASTRO y la prohibición de acercarse a la victima de autos. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que se le practique a la ciudadana LEANNY ROSELIS LUGO CASTRO examen médico forense. TERCERO: Se agregan a la causa actuaciones complementarias consignadas por la representación fiscal. CUARTO: Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las establecidas en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 30 DÍAS a la ciudadana LEANNY ROSELIS LUGO CASTRO. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que se le practique a la ciudadana LEANNY ROSELIS LUGO CASTRO examen médico forense. TERCERO: Se agregan a la causa actuaciones complementarias consignadas por la representación fiscal. CUARTO: Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. QUINTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase. Es todo,.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
ABG. DIANNYS MIRANDA
LA SECRETARIA