REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 17 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-010559
ASUNTO : IP11-P-2013-010559
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GRISSETT VIVIEN
IMPUTADOS: LUCAS RAFAEL PEROZO RODRIGUEZ
DEFENSA PÚBLICA PRIMERA: ABG. JESSICA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. JULEINI RIVERO LARES

En el día de hoy, Sábado, 17 de Agosto de 2013, siendo las 12:45 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. JULEINI RIVERO LARES; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: LUCAS RAFAEL PEROZO RODRIGUEZ, efectuado por los Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Seguridad Urbana, Punto Fijo estado Falcón. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISSETT VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y el imputado: LUCAS RAFAEL PEROZO RODRIGUEZ. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa ciudadano LUCAS RAFAEL PEROZO RODRIGUEZ, quien solicita se le designe un defensor público. De seguidas se realiza llamada telefónica con la Coordinación de la Defensoria Pública a los fines de que sirvan designar al defensor público de guardia, siendo en este caso la Defensora Pública Primera, ABG. JESSICA RODRIGUEZ, quien acepta el cargo de defensora del ciudadano LUCAS RAFAEL PEROZO RODRIGUEZ. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el primero de los mencionados: LUCAS RAFAEL PEROZO RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.583.011, de 56 años de edad, estado civil casado, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 23-07-1961, hijo de Alberto Perozo y Julia Guadalupe Rodríguez, Domiciliado en: barrio industrial, calle palmar, casa 97-165, de esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, número de teléfono no posee. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. GRISSETT VIVIEN, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 30 días, por la presunta comisión del delito de con relación al ciudadano LUCAS RAFAEL PEROZO RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de HURTO DE LA ENERGIA ELECTRICA previsto en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo.”. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: LUCAS RAFAEL PEROZO RODRIGUEZ, que NO deseaban declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. JESSICA RODRIGUEZ, quien señala: “En vista del acta policial revisada por esta defensa se evidencia que me defendido no se encuentra incurso en ninguno de los elementos de convicción para pensar que es el actor de dicha precalificación, es por ello que esta defensa solicita la libertad plena y sin restricciones a mi defendido. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las establecidas en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 30 DÍAS AL CIUDADANO LUCAS RAFAEL PEROZO RODRIGUEZ. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las establecidas en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 30 DÍAS al ciudadano LUCAS RAFAEL PEROZO RODRIGUEZ. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase. Es todo,
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT LA SECRETARIA
ABG. DIANNYS MIRANDA