REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 21 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-010563
ASUNTO : IP11-P-2013-010563

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GRISSETT VIVIEN
IMPUTADOS: RONNY JOSE HENRICH FALCÓN
DEFENSOR PRIVADO: ABG. KERRINS MAVAREZ
SECRETARIA: ABG. DIANNYS MIRANDA

En el día de hoy, Domingo, 18 de Agosto de 2013, siendo las 03:35 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. JULEINI RIVERO LARES; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: RONNY JOSE HENRICH FALCÓN, efectuado por los Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, Zona Policial Nº 8. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISSETT VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y el imputado: RONNY JOSE HENRICH FALCÓN. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa ciudadano RONNY JOSE HENRICH FALCÓN, quien designa en sala al ABG. KERRINS MAVAREZ, Impreabogado 133.501, respectivamente. Acto seguido este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a juramentar al ABG. KERRINS MAVAREZ y quien expuso: Acepto el cargo de defensor privado para el cual fui designado por ciudadano RONNY JOSE HENRICH FALCÓN, y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me impongan en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el primero de los mencionados: RONNY JOSE HENRICH FALCÓN, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.306.674, de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 06-01-1994, hijo de José Gregorio Henrich y Maritza Falcón, Domiciliado en: Sector La Florida, Calle Concordia, casa S/N, Municipio Los Taques, Estado Falcón, número de teléfono 0426-7908880. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. GRISSETT VIVIEN, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 30 días, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código Penal con relación al ciudadano RONNY JOSE HENRICH FALCÓN. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo.”. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: RONNY JOSE HENRICH FALCÓN, que NO deseaban declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. KERRINS MAVAREZ, quien señala: “La defensa esta de acuerdo con la solicitud Fiscal, y así mismo solicita que durante el proceso de investigación se haga acorde al debido proceso que beneficien a mi defendido. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las establecidas en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 30 DÍAS al ciudadano RONNY JOSE HENRICH FALCÓN. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las establecidas en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 30 DÍAS al ciudadano RONNY JOSE HENRICH FALCÓN. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase. Es todo
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
LA SECRETARIA
ABG. DIANNYS MIRANDA