REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 23 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-010692
ASUNTO : IP11-P-2013-010692
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL: ABG. JESUS CRESPO
SECRETARIA: ABG. DIANNYS MIRANDA
IMPUTADO: EDUARDO ZAMBRANO
DEFENSOR PÚBLICA QUINTA: INGRID AVILA
En el día de hoy, cuatro 22 de Agosto de 2013, siendo las 4:31 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. DIANNYS MIRANDA; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: EDUARDO ZAMBRANO efectuado por los Funcionarios del CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. JESUS ALBERTO CRESPO CONTRERAS, en su condición de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: EDUARDO ZAMBRANO. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa el ciudadano EDUARDO ZAMBRANO quien manifiesta el mismo no tener defensor de confianza lo que se le notifica a la delegación de la defensa publica la ABG. INGRID AVILA, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el mencionado: EDUARDO ZAMBRANO., de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.798.732 de 25 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural punto fijo, fecha de nacimiento 09-08-1988, hijo de Francisco Chávez y Maria Gonzáles, Domiciliado francisco miranda 1 calle 5 casa a 5 cuadras de HCM de esta ciudad Punto Fijo Estado Falcón, número de teléfono no posee,. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. JESUS ALBERTO CRESPO CONTRERAS, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, solicitando para el ciudadano EDUARDO ZAMBRANO., a quien esta representación Fiscal en este acto imputa por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo , 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MAIBIS CAROLINA ARENAS HURTADO,, exponiendo la representación Fiscal los elementos de convicción que fundamentan su presunción y que en razón del delito que por el cual esta siendo imputado el ciudadano, este representante Fiscal solicita a este Tribunal le imponga una Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 6º, y la medida cautelar establecida en el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a la Prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, residencia y estudios y la Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y la prohibición de realizar actos de violencia física y psicológica contra la víctima, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento especial. Es todo". Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y el procedimiento especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando al ciudadano: EDUARDO ZAMBRANO.,, que NO deseaban declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa publica quinta ABG. INGRID AVILA, quien señala: “ solicito la libertad plena de mi defendido una vez revisada la causa esta defensa se percata que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten a mi defendido como actor del hecho precalificado por el Ministerio Publico de conformidad con el Art.44 constitucional es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del COPP, pasando a dictar la siguiente
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal PRIMERO de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud Fiscal y se decreta al ciudadano EDUARDO ZAMBRANO de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.798.732 de 25 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural punto fijo, fecha de nacimiento 09-08-1988, hijo de Francisco Chávez y Maria Gonzáles, Domiciliado francisco miranda 1 calle 5 casa a 5 cuadras de HCM de esta ciudad Punto Fijo Estado Falcón, número de teléfono no posee,, por la presunta comisión del delito de, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo , 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MAIBIS CAROLINA ARENAS HURTADO, una Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 6º, y la medida cautelar establecida en el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a la Prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, residencia y estudios y la Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y la prohibición de realizar actos de violencia física y psicológica contra la víctima. SEGUNDO Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento Especial de la Ley. TERCERO Se decrete la aprehensión en flagrancia y el procedimiento especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia CUARTO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Oficiar lo conducente al órgano aprehensor CICPC. Cúmplase. Es todo,.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
LA SECRETARIA
ABG. DIANNYS MIRANDA