REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 23 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-010694
ASUNTO : IP11-P-2013-010694
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 15 AUX. DEL MINISTERIO PÚBLICO: DIANA GAMBOA
SECRETARIA: ABG. DIANNYS MIRANDA
IMPUTADOS. RONY ANTONIO DIAZ CALDERA Y TONY XAVIER PENICHE FRANCO
DEFENSORES PRIVADOS ABG: JOSE ANDRES REYES PINEDA

En el día de hoy, jueves 22 de agosto de 2013, siendo las 7:59 de la noche, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, según resolución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-12-2012, y publicada en Gaceta Oficial el día 14-12-2012, a cargo de la ciudadana Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario de Sala ABG. DIANNYS MIRANDA; a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación a los ciudadanos: RONY ANTONIO DIAZ CALDERA Y TONY XAVIER PENICHE, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el presente delito no excede en su limite máximo de ocho (8) años. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DIANA GAMBOA, en su condición de Fiscal 15 Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados RONY ANTONIO DIAZ CALDERA Y TONY XAVIER PENICHE el cual manifestaron contar con defensores privados de confianza ABG: JOSE ANDRES REYES PINEDA inpreabogado 83.045 de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Aceptamos el cargo de defensor privado del los ciudadanos RONY ANTONIO DIAZ CALDERA Y TONY XAVIER PENICHE y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DIANA GAMBOA en su condición de Fiscal 15 Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los imputados RONY ANTONIO DIAZ CALDERA Y TONY XAVIER PENICHE, a quien esta representación fiscal imputa con relación al ciudadano RONY ANTONIO DIAZ CALDERA por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y con relación al ciudadano: TONY XAVIER PENICHE por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Explicando de manera sucinta como ocurrieron los hechos que dieron origen a la detención del los hoy imputados, por la cual solicito sea decretado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: RONY ANTONIO DIAZ CALDERA, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación cada 15 día ante este Tribunal. Igualmente solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento especial relativo al juzgamiento a los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal penal. Asimismo solicita se decrete la flagrancia y en cuanto al ciudadano: TONY XAVIER PENICHE , solicita la libertad sin restricción . Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos: RONY ANTONIO DIAZ CALDERA Y TONY XAVIER PENICHE manifestando los mismos QUE NO DESEABAN DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: RONY ANTONIO DIAZ CALDERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.612.762 43 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio mecánico , grado de instrucción académica 3er año bachillerato, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 6-05-1968, hijo de Priscila Díaz y roger Díaz y domiciliado en: francisco miranda 2 sector universitario Teléfono: 0424.656.5672. Acto seguido se hace pasa al segundo de los imputados TONY XAVIER PENICHE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.699.694, de 30 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio comerciante , grado de instrucción académica1er año de bachillerato, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 31-10-1982 hijo de Irma franco (+) y pedro peniche, y domiciliado sector universitario Av. Josefa camejo casa numero 9 , Punto Fijo Estado Falcón, teléfono (0416.015.0308 Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole a los ciudadanos RONY ANTONIO DIAZ CALDERA Y TONY XAVIER PENICHE, si desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismos sin apremio y coacción y de manera separada, que si desea acoge a la medida que les fueron informadas en la presente audiencia, por cuanto son los responsables de los hechos imputados. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor privado ABG. JOSE ANDRES REYES PINEDA a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “vista la solicitud de la fiscalia del Ministerio Publico en base a la medida cautelar y la libertad sin restricción me adhiero a la misma Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación al ciudadano: RONY ANTONIO DIAZ CALDERA Y TONY XAVIER PENICHE, a quien esta representación fiscal imputa con relación al ciudadano RONY ANTONIO DIAZ CALDERA por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación ante este Tribunal cada 15 días., y con relación al ciudadano . Y con relación al ciudadano: TONY XAVIER PENICHE por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se le acuerda la libertad plena sin restricciones SEGUNDO:... Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. ES TODO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT

SECRETARIA DE SALA
ABG. DIANNYS MIRANDA