REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 23 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-010695
ASUNTO : IP11-P-2013-010695

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO
FISCAL 15 AUX. DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DIANA GAMBOA
SECRETARIA: ABG. DIANNYS MIRANDA
IMPUTADO: DAMARYS CHIQUINQUIRA BRUZUAL SILVA
DEFENSOR PÚBLICA QUINTA: INGRID AVILA

En el día de hoy, Jueves 22 de Agosto de 2013, siendo las 5:55 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal primero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, según resolución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-12-2012, y publicada en Gaceta Oficial el día 14-12-2012, a cargo de la ciudadana Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario de Sala ABG. DIANNYS MIRANDA; a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación al ciudadano: DAMARYS CHIQUINQUIRA BRUZUAL SILVA de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el presente delito no excede en su limite máximo de ocho (8) años. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del




derecho ABG. DIANA GAMBOA, en su condición de Fiscal 15 Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado DAMARYS CHIQUINQUIRA BRUZUAL SILVA. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa ciudadano DAMARYS CHIQUINQUIRA BRUZUAL SILVA quien manifestó no contar con abogado de confianza, de seguido se le notifico a la delegación de la defensa publica quien subió a sala la Abg; Publica quinta : INGRID AVILA . Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra al ABG. DIANA GAMBOA, en su condición de Fiscal 15 Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, , pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al imputado DAMARYS CHIQUINQUIRA BRUZUAL SILVA, a quien esta representación fiscal imputa en este acto el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el articulo 111 Ley para el desarme y control de armas y municiones , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Explicando de manera sucinta como ocurrieron los hechos que dieron origen a la detención del hoy imputado, por la cual solicito sea decretado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, al ciudadano: DAMARYS CHIQUINQUIRA BRUZUAL SILVA, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación cada 30 día ante este Tribunal. Igualmente solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento especial relativo al juzgamiento a los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal penal. Asimismo solicita se decrete la flagrancia. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o



coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: DAMARYS CHIQUINQUIRA BRUZUAL SILVA, QUE NO DESEABA DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: DAMARYS CHIQUINQUIRA BRUZUAL SILVA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.705.029, de 35 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Docente, grado de instrucción académica Tercer año de Bachillerato, natural Maracaibo Estado Falcón, fecha de nacimiento 15-06-1978, hijo de Antonio bruzual de Rojas y xiomara silva y domiciliado en: marcara parroquia buenavista municipio falcón Punto fijo Estado Falcón, Teléfono: 0412.711.80.90. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole al ciudadano DAMARYS CHIQUINQUIRA BRUZUAL SILVA, si desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando mismas sin apremio y coacción, que si desea acoge a la medida que les fueron informadas en la presente audiencia, por cuanto ella manifiesta que las armas se encontraban en su casa. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor PUBLICA ABG. INGRID AVILA a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: revisadas las actas que conforman el expediente esta defensa observa que no se encuentran anexadas al mismo una orden de allanamiento la cual era necesaria para poder ingresar al hogar de mi defendida asimismo ella ha manifestado que las armas encontradas en su vivienda no pertenecían a ella si no a su ex pareja al ciudadano MICHEL MIQUELENO ,el cual pernotaba en las noches en dicha vivienda por cuanto tienen dos hijos en común, y ella no tenia conocimiento de que esas armas estaban en su casa por lo tanto solicito la nulidad del procedimiento y la libertad plena de mi defendida de conformidad con el Art. 44 constitucional “Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.




DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación al ciudadano: DAMARYS CHIQUINQUIRA BRUZUAL SILVA, de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el articulo 111 Ley para el desarme y control de armas y municiones , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO por la cual solicito sea decretado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana: DAMARYS CHIQUINQUIRA BRUZUAL SILVA, Igualmente solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento especial relativo al juzgamiento a los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal penal.del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación ante este Tribunal cada 60 días. SEGUNDO: este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de SEIS (6) MESES y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de seis (6) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal de la parroquia BUENAVISTA. Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal. Tercero: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Cuarta Se impuso al acusado de la consecuencia de su incumplimiento. Quinto: Deberá presentarse ante Consejo Comunal del Sector BUENAVISTA, donde deberá realizar trabajo comunitario. Sexto Cumplir. TERCERO A los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 6 meses. TERCERO Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal 22 DE FEBRERO DE 2014 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. TERCERO Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea


tramitada procedimiento especial de la ley conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.. Concluye el acto. ES TODO.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT

SECRETARIA DE SALA
ABG. DIANNYS MIRANDA