REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 23 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008267
ASUNTO : IP11-P-2013-008267
AUTO ACORDANDO REMISION AL TRIBUNAL DE JUICIO
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 6 MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. DIANNYS MIRANDA
IMPUTADOS: YORVIS JOSE VARGAS CAMPOS
DEFENSOR PUBLICO PRIMERA: ABG JESSICA RODRIGUEZ
En el día de hoy, viernes 23 de Agosto de 2.013, siendo las 3:30de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye el Juzgado PRIMERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, y la secretaria de sala ABG. DIANNYS MIRANDA, a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar en el Asunto, seguida contra del ciudadano: YORVIS JOSE VARGAS CAMPOS, por la presunta comisión de los delitos USURPACIÓN DE FUNCIONES previsto y sancionado en el Art.213 de código penal SUPOSICION DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIA O FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el Art.232 de código penal Y EXTORSIÓN, previsto y Sancionado en el artículo 459 del mismo en perjuicio de FRANCISCOS JOSE BORGES CASTELLANOS y el ESTADO VENEZOLANO en. Seguidamente el Juez instruye a la Secretaria de sala a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal sexto del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, el defensor Público primero ABG. JESSICA RODRIGUEZ, por la Unidad de la defensa Pública Penal, asistiendo en este acto al ciudadano YORVIS JOSE VARGAS CAMPOS. Quien manifestó no tener defensor privado de confianza Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra: YORVIS JOSE VARGAS CAMPOS, por la presunta comisión de los delitos de, USURPACIÓN DE FUNCIONES previsto y sancionado en el Art.213 de código penal SUPOSICION DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIA O FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el Art.232 de código penal Y EXTORSIÓN, previsto y Sancionado en el artículo 459 del mismo en perjuicio de FRANCISCOS JOSE BORGES CASTELLANOS y el ESTADO VENEZOLANO De igual forma la ciudadana Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presente en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano: YORVIS JOSE VARGAS CAMPOS,, por los delitos de, USURPACIÓN DE FUNCIONES previsto y sancionado en el Art.213 de código penal SUPOSICION DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIA O FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el Art.232 de código penal Y EXTORSIÓN, previsto y Sancionado en el artículo 459 del mismo, en perjuicio de FRANCISCOS JOSE BORGES CASTELLANOS. Es todo.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarles a los ciudadanos Imputados si desea declarar, manifestando los ciudadanos:, manifestando los mismos de manera separada que: NO DESEABAN HACERLO. Quedando identificados de la siguiente manera: YORVIS JOSE VARGAS CAMPOS,, de nacionalidad venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 21.544.967, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 26/11/1988, estado civil soltero, de ocupación oficial de seguridad, domiciliado en Las margaritas, calle principal, entre talavera y san Antonio, casa sin numero de color azul, cerca del abasto. Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra al Defensor Pública primera ABG. JESSICA RODRIGUEZ, a los fines de ejercer la Defensa, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Mis defendido me ha manifestado su deseo de que se aperture el Juicio Oral y Público, a los fines de demostrar en la fase de juicio su inocencia de igual manera me adhiero a la comunidad de la prueba ofrecida por el Ministerio Publico siendo este la parte que tiene la carga de la prueba. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa pública y lo declarado por la víctima, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este Tribunal. Este Tribunal Admite totalmente la acusación por el delito USURPACIÓN DE FUNCIONES previsto y sancionado en el Art.213 de código penal SUPOSICION DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIA O FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el Art.232 de código penal Y EXTORSIÓN, previsto y Sancionado en el artículo 459 del mismo en perjuicio de FRANCISCOS JOSE BORGES CASTELLANOS y el ESTADO VENEZOLANO., verifica en el presente escrito de Acusación que el mismo cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto el mismo identifica al imputado, así una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, expresa los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que la motiva, establece cuales son los preceptos jurídicos aplicables al imputado, realiza los elementos de prueba que se presentaran el juicio con indicación de su pertinencia y necesidad, y por ultimo solicita la Admisión de la Acusación y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público en contra del imputado de autos, de manera que de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite en su parcialmente la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinto del Ministerio Público en contra de: YORVIS JOSE VARGAS CAMPOS, por cuanto las mismas llenan los extremos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente admite las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica para ser debatidas en el Juicio Oral y Publico. De la misma manera se admite la Comunidad de la prueba ofertadas por la Defensa Pública así como las pruebas ofertadas en su escrito de descargos. Ahora bien admitida como han sido las Acusación y las Pruebas en el presente asunto este Tribunal impone al imputado de la Medida Alternativa de Procecusión del Proceso establecida en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, y referida al Procedimiento por Admisión de hechos, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico cual es el delito por el cual fue acusado, cuando es la pena establecida para el mismo y en cuanto le quedaría en caso de admitir los hechos. Seguidamente se le pregunta al acusado: YORVIS JOSE VARGAS CAMPOS, si desean admitir los hechos en esta sala de audiencia manifestando el mencionado ciudadano de manera libre y espontánea, sin ninguna coacción ni apremio y a viva voz que no admito los hechos. Escuchadas como ha sido la declaración del imputado de autos en el sentido de que no admiten los hechos en esta sala, este Tribunal ordena la apertura del Juicio Oral y Publico y emplaza a las partes para que concurran en un lapso de 5 días, con la instrucción precisa a la secretaria de sala que remita de USURPACIÓN DE FUNCIONES previsto y sancionado en el Art.213 de código penal SUPOSICION DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIA O FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el Art.232 de código penal Y EXTORSIÓN, previsto y Sancionado en el artículo 459 del mismo en perjuicio de FRANCISCOS JOSE BORGES CASTELLANOS y el ESTADO VENEZOLANO.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite en su parcialmente la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra de: YORVIS JOSE VARGAS CAMPOS, por la presunta comisión de los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES previsto y sancionado en el Art.213 de código penal SUPOSICION DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIA O FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el Art.232 de código penal Y EXTORSIÓN, previsto y Sancionado en el artículo 459 del mismo en perjuicio de FRANCISCOS JOSE BORGES CASTELLANOS y el ESTADO VENEZOLANO, SEGUNDO: Se admite la Pruebas Documentales y Testimoniales, presentadas por el Ministerio Publico, por cuanto las mismas llenan los extremos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en relación al ciudadano YORVIS JOSE VARGAS CAMPOS, por la presunta comisión de los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES previsto y sancionado en el Art.213 de código penal SUPOSICION DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIA O FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el Art.232 de código penal Y EXTORSIÓN, previsto y Sancionado en el artículo 459 del mismo en perjuicio de FRANCISCOS JOSE BORGES CASTELLANOS y el ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: Se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo. QUINTO: Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicado el Auto Motivado, culminó el presente acto. ES TODO; Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
SECRETARIA DE SALA
ABG. DIANNYS MIRANDA