REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 26 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-010640
ASUNTO : IP11-P-2013-010640
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. DIANNYS MIRANDA
IMPUTADO: RICHARD JESUS VASQUEZ CHIRINOS Y ANTHONY JESUS VASQUEZ
DEFENSORES: ABG: VICTOR ZAVALA, MOISES MANZANO Y HENRRY DELGADO

En el día de hoy, Martes 21 de Agosto de 2013, siendo las 4:32 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. DIANNYS MIRANDA; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: RICHARD JESUS VASQUEZ CHIRINOS Y ANTHONY JESUS VASQUEZ, efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: RICHARD JESUS VASQUEZ CHIRINOS Y ANTHONY JESUS VASQUEZ Acto seguido solicita la palabra el imputado ciudadano RICHARD JESUS VASQUEZ CHIRINOS Y ANTHONY JESUS VASQUEZ, quienes manifestaron si tener defensores privado el cual se efectuó el acto de juramentación de los ciudadanos ABG: VICTOR ZAVALA inpreabogado 189.644, ABG: MOISES MANZANO inpreabogado Nro: 154.450 y ABG: HENRRY DELGADO inpreabogado: 181.852, con domicilio procesal parroquia Punta Cardon sector los Rosales calle 1 casa numero 14teléfono 0414-699.43.54 Punto Fijo Estado Falcón, a los fines de ser juramentado como defensor designado por los imputados RICHARD JESUS VASQUEZ CHIRINOS Y ANTHONY JESUS VASQUEZ. Procediendo en este acto el Juez a tomar el Juramento de Ley conforme a los términos siguientes “Jura usted cumplir fiel y honestamente con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las demás leyes de la Republica, así como con las obligaciones inherentes a la designación de defensores privados de los imputados de marras”, tomando en este estado la palabra los Abg. ut supra identificados, manifestando cada uno por separado ”Aceptamos el cargo de defensores privados del acusado, y juramos cumplir fielmente los deberes y obligaciones que nos impongan. De seguidas se le concede la palabra la ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ , en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien consigna en este acto actuaciones complementarias contentivas de diecisiete (17) folios, asi mismo, de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes el escrito de orden de Aprehensión presentado por el ciudadano: RICHARD JESUS VASQUEZ CHIRINOS por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art 112 concatenado con el Art. 3 numeral 2 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones y el delito DE FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el Art. 320 del código penal, por cuanto de las actas se desprende que al momento de ser reseñado el referido ciudadano en el CICPC , y ser verificado en el sistema SIIPOL, el mismo arrojo que no le correspondía los datos siendo que su verdadera identidad era RICHARD JESUS VASQUEZ CHIRINOS cedula de identidad numero: 19.879.920 Y con respecto al ciudadano ANTHONY JESUS VASQUEZ por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE MUNICIONES , previsto y sancionado en el artículo 112 concatenado con el Art. 3 numeral 4 de la Ley para el Desarme y control de armas y municiones , en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO puede satisfacer a la Representación Fiscal el sometimiento del proceso con la imposición de la Medida Cautelar de Presentación ante este Tribunal. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría de los imputados de autos, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que los ciudadanos imputados han participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, se decrete la Medida Cautelar al ciudadano imputado antes identificados la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° presentación cada 8 días. Solicito igualmente se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano RICHARD JESUS VASQUEZ CHIRINOS Y ANTHONY JESUS VASQUEZ, que no deseaban declarar, Pasando al estrado el ciudadano quien quedó identificado como: RICHARD JESUS VASQUEZ CHIRINOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-7.19.879.920 22 años de edad, fecha de nacimiento 05-02-91 estado civil soltero, grado de instrucción académica segundo año, profesión u oficio carpintero, hijo de carmen Rodríguez y PEDRO RODRIGUEZ calle ayacucho prolongación paraguay numero de casa 214, teléfono número 0416.364.38.38 (de la mama), Pasando al estrado el ciudadano quien quedó identificado como: ANTHONY JESUS VASQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-7.23.586.672 20 años de edad, fecha de nacimiento 27-05-1993 estado civil soltero, grado de instrucción académica cuarto año, profesión u oficio obrero, hijo de Meslis Chirinos y Jesús Vásquez (+) sector 23 de enero calle ayacucho con calle los ruices casa numero 214, de merca park a 4 cuadras teléfono número 0416364.38.38 (de la mama)quien manifestó “ . En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al defensor privado ABG. VICTOR ZAVALA: consideramos adherirnos a la solicitud fiscal en cuanto a la medida de presentación, periódica ante este tribunal, y solicitamos sean acordadas las copias simples Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, para el ciudadano RICHARD JESUS VASQUEZ CHIRINOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-7.19.879.920, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 05-02-91 estado civil soltero, grado de instrucción académica segundo año, profesión u oficio carpintero, hijo de carmen Rodríguez y PEDRO RODRIGUEZ calle ayacucho prolongación paraguay numero de casa 214, teléfono número 0416.364.38.38 (de la mama), y : ANTHONY JESUS VASQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-7.23.586.672 20 años de edad, fecha de nacimiento 27-05-1993 estado civil soltero, grado de instrucción académica cuarto año, profesión u oficio obrero, hijo de Meslis Chirinos y Jesús Vásquez (+) sector 23 de enero calle ayacucho con calle los ruices casa numero 214, de merca park a 4 cuadras teléfono número 0416364.38.38 por la presunta comisión de los delitos de : PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 112 concatenado con el Art. 3 numeral 2 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones y el delito DE FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el Art. 320 del código penal, con respecto a RICHARD JESUS VASQUEZ CHIRINOS:, y el delito de: PORTE ILICITO DE MUNICIONES , previsto y sancionado en el artículo 112 concatenado con el Art. 3 numeral 4 de la Ley para el Desarme y control de armas y municiones con respecto al ciudadano ANTHONY JESUS VASQUEZ, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO SEGUNDO. Se decreta la flagrancia de conformidad con los previstos en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico de las medidas cautelares de conformidad 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 8 días, para los ciudadanos RICHARD JESUS VASQUEZ CHIRINOS Y ANTHONY JESUS por la presunta comisión de los delitos de : PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art 112 concatenado con el Art. 3 numeral 2 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones y el delito DE FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el Art. 320 del código penal, y PORTE ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 112 concatenado con el Art. 3 numeral 4 de la Ley para el Desarme y control de armas y municiones, respectivamente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO,. SEGUNDO Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa técnica de la totalidad del expediente. TERCERO: Se acuerda que el presente asunto se siga por las reglas del procedimiento ordinario. CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase. Es todo.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT LA SECRETARIA
ABG. DIANNYS MIRANDA