REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 28 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2012-000022
ASUNTO : IJ11-P-2012-000022
AUTO ACORDANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO POR ADMISION DE HECHO
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 6ta: ABG VIVIAN GRISETT
SECRETARIA: ABG. DIANNYS MIRANDA
IMPUTADO: MARIO JOSE PINTO VILLASMIL
DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO ABG. JAVIER GUANIPA

En el día de hoy, MARTES 27 de Agosto de Dos Mil Trece, siendo las 10:58de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia Preliminar en el Asunto signado con el Nº IJ11-P-2012-000022, seguida contra del ciudadano: MARIO JOSE PINTO VILLASMIL: del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio ESTADO VENEZOLANO.. Se constituyó el Tribunal Primero de Control a cargo del Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT y la Secretaria de Sala ABG. DIANNYS MIRANDA en la Sala N 4, sala esta habilitada para efectuar audiencias, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Seguidamente el Secretario procedió a verificar la presencia de las partes encontrándose presente el Fiscal 6to del Ministerio Público, ABG. DILIA GUTIERREZ, el imputado MARIO JOSE PINTO VILLASMIL. Seguidamente el imputado solicita la palabra en este acto y solicita le sea designado un defensor público para que lo asista en el proceso penal. Acto seguido se hace un llamado a la Coordinación de la Unidad de la defensa Pública penal, designando a la defensora pública primera ABG. JAVIER GUANIPA, haciendo acto de presencia la misma. Seguidamente el ciudadano Juez explicó la naturaleza del acto y acuerda dar inicio a la misma. Seguidamente le concede la palabra a la representante de la Fiscalía del Ministerio Público, ABG. DIALIA GUTIERREZ, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, y acusó al ciudadano: MARIO JOSE PINTO VILLASMIL, por la presunta comisión del delito de del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio ESTADO VENEZOLANO.., ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicitó la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo y se impongan medidas cautelares en contra del imputado, es todo. Seguidamente el ciudadano juez le informó a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido el imputado quedó identificado como MARIO JOSE PINTO VILLASMIL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.252.553 de 24 años de edad, estado civil soltero, de ocupación estudiante, natural de Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 16.04.1989, Domiciliado maraven punto fijo estado falcón av 15 3-95 Municipio Carirubana del Estado Falcón. Teléfono: 04146466280. Quien manifiesta lo siguientes “no querer declarar solo admitir los hechos que se les imputa. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa pública ABG: JAVIER GUANIPA: quien a los fines de que manifieste sus alegatos de la defensa y quien expuso “Mi defendido manifestó de manera voluntaria, acogerse a la suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se Decrete la suspensión condicional del proceso y se imponga de las condiciones de ley así mismo solicito copias simples de la totalidad del expediente. Es todo”. En este estado este Tribunal le otorga la palabra a la Fiscal a los efectos de que manifiesten su opinión favorable con relación a la suspensión condicional del Proceso solicitada por el imputado de autos de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal quienes manifestaron “Estar de acuerdo con la imposición de al Formula alternativa como lo es la suspensión condicional del proceso solicita por el acusado”. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal así como lo solicitado por la defensa, procede a emitir los fundamentos de su decisión de manera oral (Se deja constancia que el Juez expresó su razonamiento de derecho) y seguidamente señaló que se admite totalmente la acusación así como todas las pruebas propuestas en su escrito de acusación, se procede a explicarles los medios alternativos a la prosecución del proceso, el procedimiento de admisión de los hechos y de la procedencia de la Suspensión Condición del Proceso al imputado, por lo que manifestó sin apremio y coacción que admite los hechos y la responsabilidad de lo sucedido, y se comprometen a cumplir las condiciones que se le imponga el Tribunal, a los fines de cumplir con la suspensión Condicional del Proceso.
DISPOSITIVA
En consecuencia Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en su totalidad en contra del ciudadano como MARIO JOSE PINTO VILLASMIL de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.252.553 de 24 años de edad, estado civil soltero, de ocupación estudiante, natural de Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 16.04.1989, Domiciliado maraven punto fijo estado falcón av 15 3-95 Municipio Carirubana del Estado Falcón. Teléfono: 04146466280, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Admitida como fue la Acusación Penal se impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo la procedente en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la pena no excede de cuatro (4) años de prisión; seguidamente la acusada expuso a viva voz: “Solicito la suspensión condicional del proceso, y me comprometo a cumplir las condiciones que me impongan, por lo que en este acto ADMITO MI RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS IMPUTADOS, POR LOS CUALES ME ACUSA EL FISCAL, , por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio ESTADO VENEZOLANO... TERCERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de UN (06) MESES, al ciudadano MARIO JOSE PINTO VILLASMIL y se le imponen las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un MESES (06) al Régimen de Prueba impuesto por el delegado designado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Segundo: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. TERCERO Se impuso al acusado las consecuencias de su incumplimiento. Quinto: se este Tribunal le acuerda tal como lo establece el Art. 242 del COPP, consistente en presentaciones cada 60 días Se deja constancia que el acusado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestaron entender los términos de la decisión. Sexto: Se fija la celebración de la audiencia de verificación de condiciones para el día Miércoles 27-02-2014, a las 9:30 de la mañana. La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, la cual se publicará en auto por separado. Es todo.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT

SECRETARIA DE SALA
ABG. DIANNYS MIRANDA