REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 3 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-010041
ASUNTO : IP11-P-2013-010041
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADO (S): ENDER RAMON GUANIPA GONZALEZ
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. HENRY JOSE DELGADO GARCIA Y ABG. VICTOR JULIO ZAVALA GARCIA

En el día de hoy, 01 de Agosto de 2013, siendo las 2:30 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano HUANG XIOAQIN, efectuado por Funcionarios de DESUR. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, y finalmente el imputado HUANG XIOAQIN. De conformidad con lo previsto en le Art: 49 ordinal 4, concordancia con el Art.127 ordinal 4, se solicita la presencia de el ciudadano YONGJUN WU titular de la cedula de identidad N:82270892, el cual presto respectivo juramento tomado por el Juez a los fines de ser traductor de la ciudadana HUANG XIOAQIN. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: HUANG XIOAQIN, titular de la cédula de identidad Nº E: 84490599 de 30 años de edad, estado civil soltera, de ocupación Comerciante, natural de China , fecha de nacimiento 03/04/1983 Domiciliada: Sector Pedro Manuel Arcaya, residencia cristal 3 casa N. 5 Municipio Carirubana del Estado, Teléfono: 0412.4256005. Quien designa como sus defensores de confianza a los ABG. HENRY JOSE DELGADO GARCIA Y ABG. VICTOR JULIO ZAVALA GARCIA Inpreabogado N°: 181.852, N°: 189.644, Respectivamente con domicilio procesal Parroquia Punta Cardon sector los Rosales calle 1 casa N°: , continuación se dio inicio, procediendo la ciudadana juez a juramentar a los defensores privados ABG. HENRY JOSE DELGADO GARCIA, Y ABG. VICTOR JULIO ZAVALA GARCIA , quienes expusieron de manera individual: Aceptamos el cargo de defensores privados de la ciudadana HUANG XIOAQIN, y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo nos imponga en el cargo de Defensores de Confianza designado en mi persona, por el ciudadano HUANG XIOAQIN. Es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. MARIA RODRIGUEZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a la ciudadana HUANG XIOAQIN, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, con las circunstancias Agravantes del Art: 217 de la LOPNNA en perjuicio del menor ( de conformidad con el Art: 65 de la LOPNNA se omiten los datos) Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo numeral 3º y 6 del Código Orgánico Procesal, consistente la primera en presentaciones cada ocho (8) días, y la segunda prohibición de acercarse la victima de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. VICTOR JULIO ZAVALA GARCIA , de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “oída la exposición del Ministerio Publico, esta defensa solicita la libertad plena de acuerdo al Art: 44 ordinal 1 de l Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por lo que negamos el contradicho cada uno de los elementos circunstanciales que llevo a tal precalificación exagerada del Art:416 de las lesiones leves con relación al Art: 413 del código Penal Venezolano ya que las características del delito de las lesiones se observan que debe existir un nivel de intencionalidad los cuales no existieron, como los disponen en la actas policiales y ponen en duda la voluntad y el interés de la victima al no estar presente en esta audiencia ya que en esta etapa incipiente del proceso no se puede demostrar la culpabilidad y la inocencia de mi defendido que en el transcurso de la fase preliminar remitiremos cada una de las pruebas y elementos que demuestren la inocencia de mi representado es todo.”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra de la imputada HUANG XIOAQIN, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, con las circunstancias Agravantes del Art: 217 de la LOPNNA en perjuicio del menor ( de conformidad con el art: 65 de la LOPNNA se omiten los datos), la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal; consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. y la segunda prohibición de acercarse la victima. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem, la ciudadana Juez, impuso al ciudadano HUANG XIOAQIN, de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma. SEGUNDO: se declara sin lugar la Libertad Plena. TERCERO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT


EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO