REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 3 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-010077
ASUNTO : IP11-P-2013-010077
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. LUCIBEL LUGO
IMPUTADO: ELIANDER ENRIQUE TAPIA DIAZ y FRANKLIN MOISES ZARRAGA ARIAS
DEFENSOR PÚBLICO TERCERO: ABG. JAVIER GUANIPA
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
En el día de hoy, Sábado Tres (03) de Agosto de 2013, siendo las 10:35 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadana Jueza ABG. ARNALDO OSORIO, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: ELIANDER ENRIQUE TAPIA DIAZ y FRANKLIN MOISES ZARRAGA ARIAS, efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Décimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados: ELIANDER ENRIQUE TAPIA DIAZ y FRANKLIN MOISES ZARRAGA ARIAS, y el defensor público de guardia ABG. JAVIER GUANIPA, defensor público Tercero. De seguidas se le concede la palabra la ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes el escrito de presentación de los ciudadanos: ELIANDER ENRIQUE TAPIA DIAZ y FRANKLIN MOISES ZARRAGA ARIAS, solicitando la representación fiscal para el ciudadano ELIANDER ENRIQUE TAPIA DIAZ, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley desarme, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, puesto a la orden del Ministerio Público y las razones de hecho y derecho que dieran origen a esa representación Fiscal para que solicitara de conformidad con el Artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada 8 días por ante este Tribunal y en relación al ciudadano FRANKLIN MOISES ZARRAGA ARIAS, esta representación fiscal solicita la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no existen en las actas policiales suficientes elementos de convicción que hagan presumir a esta representación fiscal la participación o la comisión de algún hecho punible, igualmente solicito se decrete el procedimiento en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos ELIANDER ENRIQUE TAPIA DIAZ y FRANKLIN MOISES ZARRAGA ARIAS, que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “NO”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: ELIANDER ENRIQUE TAPIA DIAZ, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 20 años de edad, nacido en fecha 16/11/1992, estado civil soltero, de profesión u oficio refrigeración automotriz, grado de académica 2do año de bachillerato, con residencia en Urbanización el Soler, manzana 8, bloque 8, Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad numero V-21.361.668, hijo de Elandy Tapia y Aliria Diaz, teléfono Nro (no posee). procediendo a pasar al estrado al segundo de los imputados para identificarse de la siguiente manera: FRANKLIN MOISES ZARRAGA ARIAS, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 18 años de edad, nacido en fecha 27/09/1994, estado civil soltero, de profesión u oficio refrigeración automotriz, grado de académica 2do año de obrero, con residencia en Sector el Hoyito, casa sin número, Municipio Los taques, titular de la cedula de identidad numero V-25.437993, hijo de Noraima Zarraga y padre desconocido, teléfono Nro (no posee). Acto seguido se le concede la palabra pública, a los fines de ejercer su defensa técnica quien expuso “Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, esta defensa se opone a lo solicitado por el ministerio público en cuanto a la precalificación de mi defendido ELIANDER ENRIQUE TAPIA DIAZ, por cuanto de lo que se demuestra del acta policial se verifica una contradicción con lo narrado por el supuesto testigo chofer de la buseta, quien en su exposición manifiesta que dicha arma de fuego le fue mostrado por el funcionario que realiza la detención en ningún momento este testigo presenció que mi defendido portaba dicha arma, evidenciándose un procedimiento ilegal para perjudicar a mi defendido, en la descripción que hace el chofer de la buseta del arma de fuego y de los cargadores que supuestamente fueron incautados en el procedimiento hace una descripción de los mismos estableciendo que los cargadores y la pistola tenían un color negro y otro gris y que estos fueron lo se le mostraron posterior a la detención de mi defendido y en el acta policial los funcionarios manifiestan que la pistola era negra y que los cargadores eran negros, por todo ello por las diferentes contradicciones que plenamente se verifican al hacer un análisis comparativo entre el acta policial y el acta de denuncia esta defensa solicita de conformidad al artículo 44 Constitucional la libertad plena del ciudadano ELIANDER ENRIQUE TAPIA DIAZ y en el supuesto caso de que este Tribunal no acoja el criterio de la defensa y ratifique lo solicitado por el Ministerio Público esta defensa solicita un régimen de presentación más amplio como pudiera ser cada 20 días y con respecto al ciudadano FRANKLIN MOISES ZARRAGA ARIAS, esta defensa no se opone a la solicitud Fiscal siendo que solicitó la libertad plena del mismo. Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta medidas cautelares de conformidad 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 8 días, para el ciudadano: ELIANDER ENRIQUE TAPIA DIAZ, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 20 años de edad, nacido en fecha 16/11/1992, estado civil soltero, de profesión u oficio refrigeración automotriz, grado de académica 2do año de bachillerato, con residencia en Urbanización el Soler, manzana 8, bloque 8, Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad numero V-21.361.668, hijo de Elandy Tapia y Aliria Diaz, teléfono Nro (no posee), por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley desarme, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO y con relación al ciudadano FRANKLIN MOISES ZARRAGA ARIAS, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 18 años de edad, nacido en fecha 27/09/1994, estado civil soltero, de profesión u oficio refrigeración automotriz, grado de académica 2do año de obrero, con residencia en Sector el Hoyito, casa sin número, Municipio Los taques, titular de la cedula de identidad numero V-25.437993, hijo de Noraima Zarraga y padre desconocido, teléfono Nro (no posee), este Tribunal decreta la LIBERTAD PLENA de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela. SEGUNDO Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta medidas cautelares de conformidad 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 8 días, para el ciudadano: ELIANDER ENRIQUE TAPIA DIAZ, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 20 años de edad, nacido en fecha 16/11/1992, estado civil soltero, de profesión u oficio refrigeración automotriz, grado de académica 2do año de bachillerato, con residencia en Urbanización el Soler, manzana 8, bloque 8, Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad numero V-21.361.668, hijo de Elandy Tapia y Aliria Diaz, teléfono Nro (no posee), por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley desarme, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO y con relación al ciudadano FRANKLIN MOISES ZARRAGA ARIAS, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 18 años de edad, nacido en fecha 27/09/1994, estado civil soltero, de profesión u oficio refrigeración automotriz, grado de académica 2do año de obrero, con residencia en Sector el Hoyito, casa sin número, Municipio Los taques, titular de la cedula de identidad numero V-25.437993, hijo de Noraima Zarraga y padre desconocido, teléfono Nro (no posee), este Tribunal decreta la LIBERTAD PLENA de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela. SEGUNDO Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase. Es todo,
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. DIANNYS MIRANDA