REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 3 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-010099
ASUNTO : IP11-P-2013-010099
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. LUCIBEL LUGO
IMPUTADA: KATHERINE CAROLINA JARABA FERRER
DEFENSOR PÚBLICO TERCERO: ABG. JAVIER GUANIPA
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
En el día de hoy, Sábado Tres (03) de Agosto de 2013, siendo las 11:15 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadana Jueza ABG. ARNALDO OSORIO, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: KATHERINE CAROLINA JARABA FERRER, efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Décimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la imputada: KATHERINE CAROLINA JARABA FERRER, y el defensor público de guardia ABG. JAVIER GUANIPA, defensor público Tercero. De seguidas se le concede la palabra la ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes el escrito de presentación de la ciudadana: KATHERINE CAROLINA JARABA FERRER, solicitando la representación fiscal para la ciudadana KATHERINE CAROLINA JARABA FERRER, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de FARMAAHORRO, puesto a la orden del Ministerio Público y las razones de hecho y derecho que dieran origen a esa representación Fiscal para que solicitara de conformidad con el Artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada 15 días por ante este Tribunal, igualmente solicito se decrete el procedimiento en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó a la ciudadana KATHERINE CAROLINA JARABA FERRER, que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “NO”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: KATHERINE CAROLINA JARABA FERRER, de nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 36 años de edad, nacido en fecha 14/09/1976, estado civil soltero, de profesión u oficio del Hogar, grado de académica bachillerato, con residencia en Sector Ezequiel Zamora, calle principal con calle 3, residencia sin nombre, Punto fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-13.511.388, hijo de Mildre Ferrer (+) y Carlos Jaraba, teléfono Nro 0424-5557303. Acto seguido se le concede la palabra pública, a los fines de ejercer su defensa técnica quien expuso “Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, esta defensa se opone a lo solicitado por el ministerio público, en vista del análisis de las presentes actuaciones esta defensa verifica una discordancia entre acta policial y el acta de denuncia, visto que según los hechos narrados en el acta policial los mismos ocurrieron el día 01 de Agosto a las 3:30 de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la policía de carirubana a través de llamada telefónica realizada por la Gerente Administrativa de la Tienda FarmaAhorro, ubicada en el centro comercial Sambil donde les informa que una ciudadana se estaba apoderando de forma ilegal de unos objetos de dicha tienda y que la misma podía ser verificada a través de las video camaradas y estos funcionarios relatan que proceden a la detención de la ciudadana logrando incautar en el bolso utensilios de uso persona e higiene. Ahora bien, cuando este defensor realiza la lectura del acta de denuncia suscrita por la gerente de FarmaAhorro se verifica que esta coloca la denuncia a las 3:00 de la tarde, es decir media hora antes de la materialización del delito descrito se hace la siguiente hipótesis la defensa, ¿Qué ocurrió primero el Hurto o la gerente se había imaginado que 30 minutos después alguien iba Hurtar la tienda?. Por todo ello de conformidad con el artículo 44 Constitucional solicito la Libertad Plena de mi defendida en vista de evidentes violación del debido proceso manifestada en las actas que rielan la presente causa vicio, que si pueden ser analizados por el director del proceso pueden acarrear nulidades. Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta medidas cautelares de conformidad 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 15 días, para la ciudadana: KATHERINE CAROLINA JARABA FERRER, de nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 36 años de edad, nacido en fecha 14/09/1976, estado civil soltero, de profesión u oficio del Hogar, grado de académica bachillerato, con residencia en Sector Ezequiel Zamora, calle principal con calle 3, residencia sin nombre, Punto fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-13.511.388, hijo de Mildre Ferrer (+) y Carlos Jaraba, teléfono Nro 0424-5557303, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de FARMAAHORRO. SEGUNDO Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta medidas cautelares de conformidad 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 30 días, para la ciudadana: KATHERINE CAROLINA JARABA FERRER, de nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 36 años de edad, nacido en fecha 14/09/1976, estado civil soltero, de profesión u oficio del Hogar, grado de académica bachillerato, con residencia en Sector Ezequiel Zamora, calle principal con calle 3, residencia sin nombre, Punto fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-13.511.388, hijo de Mildre Ferrer (+) y Carlos Jaraba, teléfono Nro 0424-5557303, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de FARMAAHORRO. SEGUNDO Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
LA SECRETARIA
ABG. DIANNYS MIRANDA