REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 5 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-010153
ASUNTO : IP11-P-2013-010153
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL: ABG. JESUS CRESPO
SECRETARIA: ABG. DIANNYS MIRANDA
IMPUTADO: ELWIN JOSE LEAL ACOSTA
DEFENSOR PUBLICO TERCERO: JAVIER GUANIPA
AUTO ACORDANDO ARRESTO POR 48 HORAS
En el día de hoy, Domingo (04 de Agosto13, siendo las 12:45e la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. DIANNYS MIRANDA; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: ELWIN JOSE LEAL ACOSTA, efectuado por los Funcionarios del CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. JESUS ALBERTO CRESPO CONTRERAS, en su condición de Fiscal Décima Sexta Encargada del Ministerio Público del Estado Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: ELWIN JOSE LEAL ACOSTA. Seguidamente se le pregunta al imputado si designará un defensor de confianza o desea que se le designe un defensor público, manifestando el mismo su deseo de que le designe un defensor público. Haciendo llamar a esta sala al defensor de guardia el ABG. JAVIER GUANIPA GOMEZ, en su condición de defensor público Tercero y de guardia, para que asista al ciudadano antes nombrado. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el mencionado: ELWIN JOSE LEAL ACOSTA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.059.356, de 25 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero , natural de coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 10-0688, hijo de Magalis Acosta (+) y Victor Leal (+), Domiciliado en: Sector el Cardon las Colonias , calle principal casa sin numero , de esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, número de teléfono 04169088511. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra al ABG. JESUS ALBERTO CRESPO CONTRERAS, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, solicitando para el ciudadano: ELWIN JOSE LEAL ACOSTA, a quien esta representación Fiscal en este acto imputa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CON LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: LENNY CAROLINA MENDEZ LEAL, exponiendo la representación Fiscal los elementos de convicción que fundamentan su presunción y manifestó “en razón del delito que por el cual esta siendo imputado el ciudadano, este representante Fiscal solicita a este Tribunal le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad lo cual pudiera consistir en la establecida en el articulo 92 ordinal 1, 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y las Medidas de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral , 6º y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas al arresto transitorio por 48 horas, la presentación periódica ante este Tribunal cada 15 días, así como la Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima,. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento especial. Es todo". De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando al ciudadano: ELWIN JOSE LEAL ACOSTA, que NO deseaba declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. JAVIER GUANIPA, quien señala: “esta defensa se opone a la solicitud por el Ministerio Publico por cuanto de las actas procesales no se evidencia elementos de convicción suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia de la cual goza mi defendido, de el acta policial, se manifiesta una serie de hechos contrario a lo que manifiesta mi defendido por cuanto la hoy victima de los hechos sufrió una serie de lesiones de forma accidental por todo ello y en vista de que mi defendido no tuvo la intención de causarle un daño a la victima, los resultados se regenero por un hecho fortuito de conformidad con el Art.:. 44 constitucional solicito la libertad plena. Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara parcialmente con lugar la solicitud Fiscal y se decreta al ciudadano: ELWIN JOSE LEAL ACOSTA, a quien esta representación Fiscal en este acto imputa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CON LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: LENNY CAROLINA MENDEZ LEAL, la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en la establecida en el articulo 92 ordinal 1, 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y las Medidas de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 6º y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas al arresto transitorio por 48 horas, siendo que el arresto DURANTE 48 HORAS SERÁ EN LA ZONA POLICIAL 2 DE LA CIUDADD DE PUNTO FIJO ESTADO FALCON DESDE EL DÍA DE HOY DOMINGO 04-08-2013 HASTA EL DÍA MARTES 06-08-2013, HASTA LAS 1:00 PM. La presentación periódica ante este Tribunal cada 15 días y la Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima SEGUNDO Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento Especial de la Ley. TERCERO Oficiar lo conducente al Comandante de la zona 2 de esta ciudad de Punto Fijo, informando que deberán mantener recluidos al ciudadano imputado de autos desde siendo que el arresto transitorio DURANTE 48 HORAS SERÁ EN LA ZONA POLICIAL 2 DE LA CIUDADD DE PUNTO FIJO ESTADO FALCON DESDE EL DÍA DE HOY DOMINGO 04-08-2013 HASTA EL DÍA MARTES 06-08-2013, HASTA LAS 1:00 PM y anexando boleta de libertad del ciudadano la cual se hará efectiva el día y la hora antes indicada y deberá ser entregada al ciudadano. CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara parcialmente con lugar la solicitud Fiscal y se decreta al ciudadano: ELWIN JOSE LEAL ACOSTA, a quien esta representación Fiscal en este acto imputa por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA CON LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: LENNY CAROLINA MENDEZ LEAL,, en perjuicio de la ciudadana: LENNY CAROLINA MENDEZ LEAL la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en la establecida en el articulo 92 ordinal 1, 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y las Medidas de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 6º y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas al arresto transitorio por 48 horas, siendo que el arresto transitorio DURANTE 48 HORAS SERÁ EN LA ZONA POLICIAL 2 DE LA CIUDADD DE PUNTO FIJO ESTADO FALCON DESDE EL DÍA DE HOY DOMINGO 04-08-2013 HASTA EL DÍA MARTES 06-08-2013, HASTA LAS 1:00 PM La presentación periódica ante este Tribunal cada 15 días y la Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima. SEGUNDO Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento Especial de la Ley. TERCERO Oficiar lo conducente al Comandante de la policía del Estado Falcón de esta ciudad de Punto Fijo, informando que deberán mantener recluidos al ciudadano imputado de autos desde siendo que el arresto transitorio DURANTE 48 HORAS SERÁ EN LA ZONA POLICIAL 2 DE LA CIUDADANO DE PUNTO FIJO ESTADO FALCON DESDE EL DÍA DE HOY DOMINGO 04-08-2013 HASTA EL DÍA MARTES 06-08-2013, HASTA LAS 1:00 PM y anexando boleta de libertad del ciudadano la cual se hará efectiva el día y la hora antes indicada y deberá ser entregada al ciudadano. CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Oficiar lo conducente. Cúmplase. Es todo.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
LA SECRETARIA
ABG. DIANNYS MIRANDA