REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 6 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-010155
ASUNTO : IP11-P-2013-010155
AUTO ACORDANDO MEDIDA CUATELAR
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO
FISCAL: ABG. GRISSETTE VIVIEN
SECRETARIA: ABG. LUCIBEL LUGO
IMPUTADO: ANTHONY KELVIN BRACHO OVALLES
DEFENSOR PÚBLICO TERCERO PÚBLICO TERCERO: ABG. JAVIER GUANIPA
En el día de hoy, Domingo (04) de Agosto de 2013, siendo las 12:08 de la mediodía, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 2, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadana Jueza ABG. ARNALDO OSORIO, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: ANTHONY KELVIN BRACHO OVALLES, efectuado por los funcionarios de la Guardia Nacional Amuay. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISETTE VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: ANTHONY KELVIN BRACHO OVALLES y el defensor público de guardia ABG. JAVIER GUANIPA, defensor público Tercero. De seguidas se le concede la palabra a la ABG. GRISETTE VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes el escrito de presentación del ciudadano: ANTHONY KELVIN BRACHO OVALLES, solicitando la representación fiscal para el ciudadano ANTHONY KELVIN BRACHO OVALLES, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley desarme, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, puesto a la orden del Ministerio Público y las razones de hecho y derecho que dieran origen a esa representación Fiscal para que solicitara de conformidad con el Artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada 15 días por ante este Tribunal, igualmente solicito se decrete el procedimiento en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano ANTHONY KELVIN BRACHO OVALLES, que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “NO”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: ANTHONY KELVIN BRACHO OVALLES, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 24 años de edad, nacido en fecha 04/03/1989, estado civil soltero, de profesión u oficio Barbero, grado de académica 4to año de bachillerato, con residencia en Sector Miramar, calle Florida, casa 10-1, las piedras e esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-20.254.022, hijo de Iris Ovalles y José Bracho, teléfono Nro 0416-8655997. Acto seguido se le concede la palabra pública, a los fines de ejercer su defensa técnica quien expuso “Revisada como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, esta defensa se opone a lo solicitado por el ministerio público en cuanto a la precalificación de mi defendido, en vista de que el acta policial relata una serie de hechos contrarios a los que manifiesta mi defendido cuando se produjo la detención él no poseía ningún arma de fuego como quieren demostrar en el acta policial, razón por la cual solicitó la libertad plena de mi defendido de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela. Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta medidas cautelares de conformidad 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 15 días, para el ciudadano: ANTHONY KELVIN BRACHO OVALLES, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 24 años de edad, nacido en fecha 04/03/1989, estado civil soltero, de profesión u oficio Barbero, grado de académica 4to año de bachillerato, con residencia en Sector Miramar, calle Florida, casa 10-1, las piedras e esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-20.254.022, hijo de Iris Ovalles y José Bracho, teléfono Nro 0416-8655997, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley desarme, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta medidas cautelares de conformidad 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 15 días, para el ciudadano: ANTHONY KELVIN BRACHO OVALLES, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 24 años de edad, nacido en fecha 04/03/1989, estado civil soltero, de profesión u oficio Barbero, grado de académica 4to año de bachillerato, con residencia en Sector Miramar, calle Florida, casa 10-1, las piedras e esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-20.254.022, hijo de Iris Ovalles y José Bracho, teléfono Nro 0416-8655997, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley desarme, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
LA SECRETARIA
ABG. DIANNYS MIRANDA