REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 6 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-010159
ASUNTO : IP11-P-2013-010159
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABG. DIANYS MIRANDA
IMPUTADO: GERLYN BARON GUTIERREZ
DEFENSORES PUBLICO: JAVIER GUANIPA
En el día de hoy, 05 de Agosto de 2013, siendo las 11:30 de la Mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. DIANNYS MIRANDA y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano GERLYN BARON GUTIERREZ, efectuado por Funcionarios deL CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, y finalmente el imputado GERLYN BARON GUTIERREZ De conformidad con lo previsto en le Art.: 49 ordinal 4, concordancia con el Art.127 ordinal 4,. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: GERLYN BARON GUTIERREZ titular de la cédula de identidad Nº 9.156.640 de 35 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Cartagena, fecha de nacimiento 31/05/1978 Domiciliada: los Rosales calle 8 con la 1, casa N.2( cerca de la escuela ) Municipio Carirubana del Estado Falcón Teléfono: 0426263762., manifestando el mismo su deseo de que le designe un defensor público. Haciendo llamar a esta sala al defensor de guardia la ABG. JAVIER GUANIPA, en su condición de defensora pública Quinta y de guardia, de la ciudadano GERLYN BARON GUTIERREZ Es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. MARIA RODRIGUEZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano GERLYN BARON GUTIERREZ, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo numeral 3º del Código Orgánico Procesal, consistente la primera en presentaciones cada quince (15) días, Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al defensor publico tercero ABG. JAVIER GUANIPA, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “esta defensa se opone a lo solicitado por el Ministerio Publico vista que los elementos de convicción presentados en esta audiencia de imputación de cargos no logran desvirtuar en lo mas mínimo la presunción de inocencia de la cual cursa mi defendido riela en la presente causa una acta policial donde se manifiesta una serie de hechos que ocurrieron en el sector de punta cardon en la cual ocurrió una riña de los funcionarios policiales manifiesta que mi defendido junto con un adolescente provocaron una serie de daños a un inmueble y a una supuestas personas que estaban alli riela en la presente causa una inspección técnica del sitio del suceso en las que se verifican el estado actual de dicho inmuebles donde supuestamente ocurrieron los hechos que se narraron en el acta policial, ahora bien la ciudadana representante del Ministerio Publico, precalifica el delito de lesiones leves, establecido en el Art. 413 del COPP, EN LA CUAL EL LEGISLADOR VENEZOLANO ESTABLECE LO SIGUIENTE, el que sin intención de matar pero si de causar un sufrimiento físico o psicológico será sancionado con una pena aquí es donde se plantea la hipótesis la defensa como pretende el Ministerio Publico solicitar el delito de lesiones personales, si en la presente causa no aparece primero un acta de denuncia, segundo no aparece ningún examen forense que le halla ocurrido a algunas persona, pregunta la defensa quien es la victima en estos hechos? La sala de casación penal en sentencia reiterada y vinculante ha establecido que las actas policiales son un indicio de culpabilidad que deben ser convinculada con otros elementos de convicción para darles la sentencia al juez de los hechos ocurridos, en el acta policial que presenta el Ministerio publico, no se logra materializar un hecho cierto basado única y exclusivamente con la declaración de los funcionarios por todo ello de conformidad con el Art. 44 constitucional solicito la libertad plena de mi defendido, es todo .”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra el imputado GERLYN BARON GUTIERREZ,, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal SEGUNDO: se declara con lugar la Libertad Plena. TERCERO: Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
LA SECRETARIA
ABG. DIANNYS MIRANDA