REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 7 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001663
ASUNTO : IP11-P-2011-001663
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR Y REMSION A TRIBUNAL DE EJECUCION
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL: ABG. PEDRO PRADO
SECRETARIA: ABG. DIANNYS MIRANDA
IMPUTADO: OSCAR JOSE MEDINA SEMECO
DEFENSOR PÚBLICO CUARTA: INGRID AVILA
En el día de hoy, Lunes cinco (5) de Agosto de 2.013, siendo las 5:00 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 5, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, según resolución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-12-2012, y publicada en Gaceta Oficial el día 14-12-2012, a cargo del Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, y la secretaria de sala ABG. DIANNYS MIRANDA, a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar en el presente asunto penal seguida contra del ciudadano: OSCAR JOSE MEDINA SEMECO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILIICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente el Juez instruye a la Secretaria de sala a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del estado Falcón ABG. PEDRO PRADO, el Defensora Pública cuarta ABG. INGRID AVILA y el imputado OSCAR JOSE MEDINA SEMECO
Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente le concede la palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, y acusó al ciudadano: OSCAR JOSE MEDINA SEMECO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILIICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO. De igual forma la ciudadana Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano: OSCAR JOSE MEDINA SEMECO, por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen, igualmente se solicita la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Igualmente en virtud que dicho delito merece una pena de privación de libertad de (1) a (2) años en su límite superior es por lo que solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento especial relativo al juzgamiento a los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal penal y sea impuesto el ciudadano: OSCAR JOSE MEDINA SEMECO, de los medios alternativos de prosecución del proceso, con excepción al procedimiento de la Admisión de los hechos. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, Asimismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal. Así también este Tribunal de conformidad con el artículo 368 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado en el caso de admitir los hechos sobre las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole al ciudadano: OSCAR JOSE MEDINA SEMECO, manifestando el ciudadano que: NO desea declarar. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: OSCAR JOSE MEDINA SEMECO sobre sus datos filiatorios siendo los siguientes: OSCAR JOSE MEDINA SEMECO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.141.160, nacido en fecha 01-06-1979, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Hijo oscar isidro elvia magdalena, residenciado en Sector 23 de enero, calle moral, casa 10, Punto Fijo Estado Falcón, de Punto Fijo, Estado Falcón. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Pública ABG. INGRID AVILA, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “visto lo alegado por mi defendido me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos en esta sala, solicito se suspenda condicionalmente el proceso de conformidad con el Art. 354 del COPP en concordancia con el 358 del COPP y sea impuesto en este mismo acto de las condiciones de dicho beneficio procesal. Es todo”. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal así como lo solicitado por la defensa, procede a emitir los fundamentos de su decisión de manera oral (Se deja constancia que el Juez expresó su razonamiento de derecho) y seguidamente señaló que se admite totalmente la acusación así como todas las pruebas propuestas en su escrito de acusación. Acto seguido procede este Tribunal a preguntar al ciudadano OSCAR JOSE MEDINA SEMECO, si desean acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismo sin apremio y coacción, que SI ADMITE LOS HECHOS IMPUTADOS y desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto. Solicita la palabra el ABG. PEDRO PRADO : expone: verificado cada una de las actas procesales del asunto penal verifica que la audiencia preliminar ha sido diferida, en cuatro oportunidades por la incomparecencia del ciudadano imputado razón por la cual le fue dictada orden de aprehensión, así mismo conforme al folio 74 del asunto penal se verifica mediante información emitida por alguacilazgo que el ciudadano imputado no presenta ningún registro lo que hace presumir que el mismo ha incumplido el régimen de presentación impuesto, lo que permite inferir que las medidas o régimen que puede hacer impuesta al ciudadano con la suspensión condicional las incumpliría lo cual no garantizaría las resultas del proceso por lo que dicho ciudadano no debería salvo mejor criterio de este mismo tribunal ser sometido a la alternativa de la suspensión condicional del proceso es todo.
DISPOSITIVA
En consecuencia Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en su totalidad en contra del ciudadano: OSCAR JOSE MEDINA SEMECO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.141.160, nacido en fecha 01-06-1979, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Hijo oscar isidro elvia magdalena, residenciado en Sector 23 de enero, calle moral, casa 10, Punto Fijo Estado Falcón, de Punto Fijo, Estado Falcón., por la presunta comisión del delito de LEY ORGANICA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Admitida como fue la Acusación Penal no se impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso TERCERO:.se le acuerda una medida cautelar 242 numeral 3° del COPP cada 30 días CUARTO: en virtud de que el ciudadano OSCAR JOSE MEDINA SEMECO, se acogió a la admisión de hechos prevé una pena de (1) a (2) años de prisión, tenemos que la misma nos da un máximo de (3) años, dándonos una media de (1,6) un año y seis meses se le rebaja un tercio de pena que son (6) meses por la admisión de hechos siendo la pena aplicable 1 año de prisión Concluye el acto. QUINTO: en virtud de la admisión de hecho y no siendo aplicable de la suspensión condicional del proceso se remite el presente asunto penal a los fines de la ejecución de la sentencia del ciudadano OSCAR JOSE MEDINA SEMECO; Es todo; Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
SECRETARIA DE SALA
ABG. DIANNYS MIRANDA