REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 7 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-002082
ASUNTO : IP11-P-2013-002082
AUTO ACORDANDO REMISION A EJECUCION y SOBRESEIMIENTO
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YENICE DIAZ
SECRETARIO: ABG. GREGORY COELLO
IMPUTADA (S): EDDYLUZ COROMOTO ESCOBAR
SOBRESEIDO: EDIXON JOSE MARIN TOVAR
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ALEXANDER GONZALEZ
En el día de hoy, 25 de Julio de 2013, siendo las 2:20 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en el Asunto signado con el N° IP11-P-2013-002082, seguida contra del ciudadano: EDDYLUZ COROMOTO ESCOBAR, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 163 numeral 7 ejusdem y para el ciudadano EDIXON JOSE MARIN TOVAR, el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT y el Secretario de Sala ABG. GREGORY COELLO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia de la representación Fiscal 13º del Ministerio Publico; ABG. YENICE DIAZ, el Defensor Privado ABG. ALEXANDER GONZALEZ, el ciudadano EDIXON JOSE MARIN TOVAR, a quien el Ministerio Publico se solicito el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y la imputada EDDYLUZ COROMOTO ESCOBAR, previo traslado de la Comunidad Penitenciaria. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra el ciudadano: EDDYLUZ COROMOTO ESCOBAR, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 163 numeral 7 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de la imputada de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos por cuanto los mismos son lícitos legales necesarios y pertinentes tal como se señalo sobre cada órgano de prueba en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano, EDDYLUZ COROMOTO ESCOBAR, por cuanto las circunstancias en las cuales el Tribunal Primero de Control 29-01-2013, declara la privación judicial preventiva de libertad no han variado hasta la presente fecha y aun se mantienen, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en base al criterio jurisprudencia de sentencia 875 de fecha 26-06-2012, de sala constitucional mediante el cual se prohíbe el otorgamiento de las medidas cautelares sustitutivas de libertad en delitos de lesa humanidad como en el presente causa, de igual forma invoco a todo evento la sentencia de ala constitucional Nº 280 de fecha 23-02-2007, sobre la cual se ordena a los tribunales de la republica la aplicación de los criterios reiterados pacíficos y vinculantes que deben ser acatados por esto como en el presente caso al hacer referencia de la sentencia 875, de igual forma en caso de que el ciudadano se acoja al procedimiento especial de admisión de los hechos se proceda a la confiscación de los bienes identificados punto cuatro escrito acusatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 183 ejusdem y se notifique a la oficina nacional antidroga (ONA) por ultimo solicito en caso de que el acusado de auto no deseen admitir los hechos de acuerde el subsiguiente auto de apertura a juicio oral y publico. Así como la destrucción de la sustancia tal y como se señala en el aparte único del escrito acusatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas y para el ciudadano EDIXON JOSE MARIN TOVAR, el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a las imputadas que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa a la ciudadana imputada sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado si desea declarar, manifestando el ciudadano EDDYLUZ COROMOTO ESCOBAR que: SI DESEABA HACERLO, pasando al estrado e identificándose de la siguiente manera la primera: EDDYLUZ COROMOTO ESCOBAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.424.151 de 48 años de edad, estado civil soltera, natural Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 26-12-1964 Domiciliario: Sector Industria, Avenida Josefa Camejo al Final, casa sin numero de color sin frisar pasando la escuela Andrés Bello al final, de la ciudad de Punto Fijo. Es todo, manifestando lo siguiente “Ciudadano Juez solo deseo admitir los hechos que e imputa el Ministerio Publico de igual forma ciudadano Juez deseo un traslado interpenal, por cuanto no quiero estar e la Comunidad Penitenciaria ya que mi vida allí corre peligro, traslado que solicito para sabaneta. Es todo” Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. ALEXANDER GONZALEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “Ciudadano Juez oído lo manifestado por mi representada de admitir la responsabilidad de los hechos; solicito en este acto se aplique el procedimiento previsto en el articulo 375 del COPP. De igual manera solicito ciudadano Juez que en virtud de los problemas que esta presentando en la Comunidad Penitenciaria; se ratifica en este acto el traslado interpenal para otro centro carcelario por ejemplo Sabaneta. De igual manera solicito copias simples de toda la causa penal. Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, y la Defensa Privada.
DISPOSITIVA
Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Considera este Juzgador que la Acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustándose la calificación al Delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 163 numeral 7 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se Admite Totalmente la Acusación Fiscal contra la ciudadana EDDYLUZ COROMOTO ESCOBAR. SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público observa este Juzgador que las Pruebas Documentales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión. TERCERO: Se decreta contra el ciudadano EDIXON JOSE MARIN TOVAR, el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Luego de recabar todas las diligencias de investigaciones realizadas bajo la supervisión del ministerio publico, observa que, ciertamente el 26 de enero de 2013, durante el procedimiento que se origino como consecuencia de las labores investigación preventiva que realizara la policía del estado Falcón Zona Policial numero 2. En tal sentido por las razones antes expuesta en consideración de esta representación del Ministerio Publico, que lo mas ajustado a derecho en el presente caso es solicitar el SORBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 del código orgánico procesal penal numeral 1, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. CUARTO: En esta oportunidad se procede a explicar al Ciudadano Acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole al mismos si desea acogerse a dicha medida, manifestando de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: EDDYLUZ COROMOTO ESCOBAR, expuso: “Deseo Admitir los hechos que se me imputa.” El Tribunal oída la admisión de los hechos del acusado y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a aplicarles la condena, a tal efecto la pena aplicable para el delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 163 numeral 7 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es de doce (12) a dieciocho (18) años de prisión, siendo su termino medio conforme a la dosimetría prevista en el artículo 37 del Código Penal, un tiempo igual de pena a QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando el agravante del articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas se aumenta la pena en un tercio quedando la pena en VEINTE (20) AÑOS DE PRISION. Ahora de conformidad a lo previsto en el articulo 375 COPP, solo puede rebajar un tercian de la penal, que seria 5 AÑOS DE PRISION, quedando la totalidad de la pena restando la rebaja del tercio en 15 AÑOS DE PRISION. En tal sentido este Tribunal Primero de Control, se condena al ciudadano EDDYLUZ COROMOTO ESCOBAR, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 163 numeral 7 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de QUINCE 15 AÑOS DE PRISION, mas la accesoria de ley de la prevista en el articulo 16 del Código Penal QUINTO: Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada de conformidad a lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas SEXTO: Se mantienen la privación preventiva de libertad del ciudadano EDDYLUZ COROMOTO ESCOBAR, por cuanto las circunstancias que originaron la misma no han variado. SEPTIMO: Se acuerda la confiscación de los bienes descritos en el punto cuatro de la acusación ofíciese a la oficina nacional antidroga (ONA), para que tome posesión de los bienes confiscados. OCTAVO: Se acuerda el traslado interpenal de la ciudadana EDDYLUZ COROMOTO ESCOBAR, desde la Comunidad Penitenciaria hasta el Centro Penitenciario de Sabaneta. Líbrese los correspondientes oficios. NOVENO: Ofíciese lo conducente al Director de la Comunidad Penitenciaria, para que reciba a la Ciudadana sentenciada quien quedará a la Orden del Tribunal de Ejecución. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez publicada la Sentencia Condenatoria. Cúmplase. ES TODO;
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
LA SECRETARIA DE SALA.
ABG. DIANNYS MIRANDA