REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 7 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-010160
ASUNTO : IP11-P-2013-010160
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABG. DIANYS MIRANDA
IMPUTADO: ELVIS RAFAEL AMAYA GARCIA
DEFENSORES PUBLICO: JAVIER GUANIPA

En el día de hoy, 05 de Agosto de 2013, siendo las 12:30 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. DIANNYS MIRANDA y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano ELVIS RAFAEL AMAYA GARCIA, efectuado por Funcionarios deL CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público, y finalmente el imputado ELVIS RAFAEL AMAYA GARCIA De conformidad con lo previsto en le Art.: 49 ordinal 4, concordancia con el Art.127 ordinal 4,. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: ELVIS RAFAEL AMAYA GARCIA titular de la cédula de identidad Nº 25.848.206 de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero ayudante de albañil, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 08/03/1995 Domiciliado: sector Bicentenario calle principal casa sin numero ( cerca de la escuela ) Municipio Carirubana del Estado Falcón Teléfono: no posee numero telefonico., manifestando el mismo su deseo de que le designe un defensor público. Haciendo llamar a esta sala al defensor de guardia la ABG. JAVIER GUANIPA, en su condición de defensora pública Quinta y de guardia, de la ciudadano ELVIS RAFAEL AMAYA Es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. MARIA RODRIGUEZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano ELVIS RAFAEL AMAYA, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES y AMENAZA , previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, y el de amenazas previsto en el Art. 41 de la Ley especial Ley Orgánica de la mujeres a una vida libre de Violencia Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal, consistente la primera en presentaciones cada quince (15) días, y de la ley especial 87 numeral 5 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al defensor publico tercero ABG. JAVIER GUANIPA, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “esta defensa se opone a lo solicitado por el Ministerio Publico vista que los elementos de convicción presentados en esta audiencia de imputación de cargos no logran desvirtuar en lo mas mínimo la presunción de inocencia de la cual cursa mi defendido., como punto previo a la defensa técnica este defensor quiere hacer las siguientes observaciones a los efectos que el tribunal pueda ilustrarlo con respecto ala competencia que tiene la fiscalia sexta del Ministerio Publico la cual tiene entendido este defensor es una fiscalia referida de delitos comunes y en esta audiencia de presentación a precalificado delito utilizando la Ley especial de violencia contra la mujer y en la cual en la ciudad de punto fijo la fiscalia competente es la fiscalia 16, ahora bien de las actas procesales se desprende una serie de hechos donde se logra la detención de mi defendido supuestamente por estar involucrado en una riña donde aparecen lesionadas una mujer y donde los funcionarios policiales logran capturar a mi representado horas después de haberse cometido el hecho y por una información que la supuesta victima le suministraron que a donde podía estar mi representado quisiera esta defensa técnica, hacer una observación con respecto a lo que se denomina un delito flagrante en la cual el legislador establece que son aquellos que se cometen en caliente o que acaba de cometerse o que se persigue al sujeto activo con el elementos que hagan presumir que es el autor o participe del hecho por todo ello este defensor se hace la siguiente interrogante la flagrancia se esta aplicando por la Ley especial o por el COPP, tiene competencia la fiscalia sexta en delito sobre violencia contra la mujer? Ahora bien, con respecto a las actas de denuncia formulada por las supuestas victima donde mi defendido supuestamente las agredió y aunado a ello las amenazo quisiera este defensor verificar en donde están las supuestas lesiones? Donde esta el examen forense? Donde están los elementos de convicción? que responsabiliza a mi defendido como el autor de delito de lesiones por todo , ahora bien la ciudadana representante del Ministerio Publico, precalifica el delito de lesiones leves, y Amenazas 41 de la ley especial de violencia contra la mujer y establecido en el Art. 413 del COPP, EN LA CUAL EL LEGISLADOR VENEZOLANO ESTABLECE LO SIGUIENTE, el que sin intención de matar pero si de causar un sufrimiento físico o psicológico será sancionado con una pena aquí es donde se plantea la hipótesis la defensa como pretende el Ministerio Publico solicitar el delito de lesiones personales, si en la presente causa no aparece primero un acta de denuncia, segundo no aparece ningún examen forense que le halla ocurrido a algunas persona, pregunta la defensa quien es la victima en estos hechos? La sala de casación penal en sentencia reiterada y vinculante ha establecido que las actas policiales son un indicio de culpabilidad que deben ser con vinculada con otros elementos de convicción para darles la sentencia al juez de los hechos ocurridos, en el acta policial que presenta el Ministerio publico, no se logra materializar un hecho cierto basado única y exclusivamente con la declaración de los funcionarios por todo ello de conformidad con el Art 44 constitucional solicito la libertad plena de mi defendido, es todo .”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra el imputado ELVIS RAFAEL AMAYA a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES y AMENAZAS, SEGUNDO: se declara con lugar la Libertad Plena. TERCERO:. Siendo las 12:50 p.m. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT



LA SECRETARIA
ABG. DIANNYS MIRANDA