REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Jueves Primero (01) de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000141
ASUNTO : IP11-P-2009-000141

AUTO MOTIVADO DECRETANDO LA LIBERTA PLENA.-

Vista la comunicación emitida por el ciudadano Arturo Alzul, en su carácter de Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Punto Fijo, signada con el Nº 5299, relacionadas con actuación policial que guardan relación con la aprehensión del ciudadano AVILA MARIN GREGORIO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad No. V.-21.157.258, quien se encuentra requerido mediante oficio Nº 2C-2889-2010; procede esta Juzgadora a emitir pronunciamiento con respecto al presente asunto signado bajo el Nº IP11-P-2009-000141, seguido en contra del ciudadano JUAN MANUEL RINCON MEDINA, titular de la cedula de identidad N V-18.449.613, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los Artículos 406° numeral 1, del código Penal, en concordancia con el articulo 83 del Código Orgánico Procesa, en perjuicio de quien en vida al nombre de JOSIEL MANUEL GUARDIA VILLANUEVA; perteneciente a este Juzgado en funciones de Juicio y realizar el siguiente pronunciamiento:

UNICO: De la verificación del Sistema Juris2000, se puede observar que al ciudadano JUAN MANUEL RINCON MEDINA, se el sigue asunto IP11-P-2009-000141, por la presunta comisión del delito de identidad N V-18.449.613, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los Artículos 406° numeral 1, del código Penal, en concordancia con el articulo 83 del Código Orgánico Procesa, en perjuicio de quien en vida al nombre de JOSIEL MANUEL GUARDIA VILLANUEVA, por ante este Órgano Jurisdiccional.
Asimismo, se detalla de la revisión del asunto N° IP11-P-2009-000141, que en presente asunto, si bien es cierto que en la fecha 23/01/2009) fuera librada Orden de Aprehensión, en contra del referido ciudadano por el Juzgado Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo; no es menos cierto que, en fecha 30.01.2009 se recibió comunicación suscrita por el Lic. Miguel Ángel Caldera, en su carácter de Comandante de la Zona Policial N° 02, signada con el Nº CZPN2-DP21-DIPE-OFICIO N° 190, mediante el cual remite anexo actuaciones policiales que guardan relación con la Aprehensión del ciudadano JUAN MANUEL RINCON MEDINA, quien se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Control según Oficio Nº 2C-787-2009, de fecha 28-012009.
Acto seguido, en fecha 30.01.2009 el Juzgado 2º en funciones de Control dicta Medida de Privación Judcial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: JUAN MANUEL RINCON MEDINA, titular de la cedula de identidad N V-18.449.613, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los Artículos 406° numeral 1, del código Penal, en concordancia con el articulo 83 del Código Orgánico Procesa, en perjuicio de quien en vida al nombre de JOSIEL MANUEL GUARDIA VILLANUEVA.-
En este mismo orden de ideas, se constata que en fecha 03.04.2012 quien regentaba este Juzgado para la fecha, procede a decretar el Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor del ciudadano JUAN MANUEL RINCON MEDINA, siéndole impuesta como medidas de coerción las siguientes: ordinales 3° y 4° del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1.- La obligación de presentarse periódicamente cada OCHO (08) DIAS, por ante el Departamento del Alguacilazgo de esta sede Judicial, en especial los días estipulados para la celebración de los actos procesales propios de esta fase del proceso; 2.- La Prohibición de salida de la Península de Paraguana sin autorización de este despacho.

Así las cosas, habiendo realizado un breve recorrido procesal del asunto penal seguido en contra del ciudadano JUAN MANUEL RINCON MEDINA, signado bajo el Nº IP11-P-2009-000141, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los Artículos 406° numeral 1, del código Penal, en concordancia con el articulo 83 del Código Orgánico Procesa, en perjuicio de quien en vida al nombre de JOSIEL MANUEL GUARDIA VILLANUEVA, se denota claramente, que sobre la persona del ciudadano antes referido y plenamente identificado en actas, no pesa ninguna orden de aprehensión activa, debido a que como se señala anteriormente la misma se judicializo en fecha 30.01.2009; es por lo que en consecuencia de conformidad a lo establecido en el con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta juzgadora decreta su LIBERTAD INMEDIATA. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadanoJUAN MANUEL RINCON MEDINA, titular de la cedula de identidad N V-18.449.613, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los Artículos 406° numeral 1, del código Penal, en concordancia con el articulo 83 del Código Orgánico Procesa, en perjuicio de quien en vida al nombre de JOSIEL MANUEL GUARDIA VILLANUEVA; conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda librar las boletas de libertad respectivas. Publíquese, Regístrese, Líbrese los oficios respectivos y remítase comunicación a los Cuerpos de Seguridad del Estado dejando SIN EFECTO la orden de aprehensión librada en fecha 23.01.2009 en contra del ciudadano JUAN MANUEL RINCON MEDINA. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Dada, firmada y sellada en Punto Fijo, al día Primero (01) días del mes de febrero de dos mil trece (2013), en el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.-



LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.

LA SECRETARIA

ABG. RITA CACERES
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000141