REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Jueves quince (15) de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-005410
ASUNTO : IP11-P-2009-005410

Recibidos como fueran los escritos que anteceden suscritos por las Abog. Karlin Herrera y Marina Rodríguez, en su carácter de defensoras de los ciudadanos DIEGO ARMANDO RAFAEL LUGO Y PABLO JAVIER SOSA AGUIRRE, a quien se le sigue el presente asunto penal por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor, en perjuicio del ciudadano RIDER ALEXIS MUSSET PUMAREJO, mediante el cual solicita se haga efectivo la orden aprehensión del ciudadano Diego Armando Rafael Lugo quien se encuentra detenido en la Comandancia Policial del estado Falcón; esta Juzgadora ACUERDA 1.- Darle entrada y agregarlo a las actas que conforman el presente asunto penal.
Al respecto observa esta Juzgadora que no consta ninguna de las actas que comprenden el presente asunto penal orden de aprehensión librada en contra de los ciudadanos DIEGO ARMANDO RAFAEL LUGO Y PABLO JAVIER SOSA AGUIRRE, toda vez que la aprehensión de los mismos se realizó siguiendo todos los lineamientos correspondientes no sólo a normas de derecho internacional, sino también a las correspondientes a nuestra legislación interna, esto es, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 44° y 49° de la Constitución en concordancia con los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de la presentación de imputados y es por lo que en consecuencia considera quien aquí decide que la presente solicitud debe ser declarada IMPROCEDENTE. Se ordena notificar a las partes de la presente resolución. Se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, a los quince (15) días del mes de Agosto de 2013. Cúmplase. Agréguese


LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.

LA SECRETARIA

ABG. JULIMAR RIVERO