REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Jueves veintidós (22) de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004812
ASUNTO : IP11-P-2010-004812

AUTO DECLARADO INTERRUMPIDO JUICIO ORAL Y PÚBLICO.-

Revisadas como han sido las actas procesales que componen el presente asunto, se observa que en fecha (25) de Julio de 2013, se dio inicio al Juicio Oral y Público Unipersonal, seguido en contra del acusado ciudadano EDGAR JESUS COSSI YRAUSQUIN, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.580.622 de 50 años de edad, nacido en fecha 06-10-61, de estado civil Viudo, de profesión u oficio Soldador, grado de instrucción Primer Año de Bachillerato, hijo de Esteban Cossi y Carmen de Cossi, natural de Los Taques, Estado Falcón y residenciado en la Calle 21, Sector 1, Vereda 17, Casa Nº 6, Urbanización Antiguo Aeropuerto, entrando por la Principal pasando la Karina, frente a la Cancha Deportiva, teléfono 0414-0595310, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIRIDA MORALES ALDAMA.
Seguidamente se acordó su continuación para el día 21.08.2013, fecha esta que si bien es cierto se encuentra dentro del lapso legal establecido en el articulo 318 del COPP, no debemos precisar que por tratarse el presente asunto de un delito contemplado en una ley especial, la cual contempla un lapso de continuación menor para la celebración de la continuación del juicio oral y publico (artículo 106 LOSDMVLV); es por lo que al verse afectado el principio de continuidad del proceso se declara INTERRUMPIDO el presente Juicio Oral y Publico iniciado en la presente causa en fecha 25.07.2013, conforme con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON EXTENSION PUNTO FIJO Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Publico iniciado en la presente causa en fecha 25.07.2013 seguido en contra del ciudadano EDGAR JESUS COSSI YRAUSQUIN, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.580.622 de 50 años de edad, nacido en fecha 06-10-61, de estado civil Viudo, de profesión u oficio Soldador, grado de instrucción Primer Año de Bachillerato, hijo de Esteban Cossi y Carmen de Cossi, natural de Los Taques, Estado Falcón y residenciado en la Calle 21, Sector 1, Vereda 17, Casa Nº 6, Urbanización Antiguo Aeropuerto, entrando por la Principal pasando la Karina, frente a la Cancha Deportiva, teléfono 0414-0595310, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIRIDA MORALES ALDAMA, al haber sido afectado el principio de continuidad del proceso. PRIMERO: Se declara INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se fija juicio oral y público para el día MARTES 03-09-2013 A LAS (09:15) DE LA MAÑANA; fecha esta, en virtud de la cantidad de los actos fijados en la agenda Única Llevada por este despacho, de conformidad a lo establecido en la sentencia N° 483 de fecha 14-04-2005, expediente N° 050265 emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese a las partes intervinientes en el presente proceso..- Cúmplase.-



LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.


ABG. JULIANI RIVERO LARES
LA SECRETARIA
ASUNTO : IP11-P-2010-004812