REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004888
ASUNTO : IP11-P-2010-004888
AUTO OTORGANDO PERMISO ESPECIAL.
Por cuanto la Jueza que suscribe el presente auto, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional a través de acta levantada al efecto el día de Lunes cinco (05) de Agosto del año en curso, en el libro llevado por éste Despacho Judicial para tal fin, en virtud de su designación como Jueza Suplente de los Juzgados de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, mediante resolución Nro. CJ-11-2181 de fecha 11-08-2011, y ratificada en ampliación de terna de jueces emanada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y vista la aprobación de vacaciones periodo 2012-2013 aprobado a la profesional del derecho Abg. ELDA VALECILLOS razón por la cual se hace necesario de quien suscribe proceda a dictar el presente auto de ABOCAMIENTO a partir de la presente fecha, para el conocimiento del presente asunto penal, a los fines que el mismo continúe su curso legal, garantizando así a las partes su derecho la tutela judicial efectiva.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, con relación al escrito presentado por la Defensoría Publica Segunda, de cuyo contenido se desprende solicitud de permiso especial a favor del penado TORIBIO ISMAEL ANDRADE VASQUEZ, venezolano, Natural de la Villa del Rosario del estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.660.571, de estado civil Soltero, de 42 años de edad, de profesión u oficio: Militar Retirado, Bachiller residenciado en Urb. Punta Cardón calle cardón grande casa número 38 color beig al lado de una casa de 2 plantas Sector Evaristo Arcaya hijo de Ana Isabel Vásquez y Toribio Antonio Andrade teléfono 0412-9233339, quien actualmente cumple pena, mediante la Formula de alternativa LIBERTAD ANTICIPADA conforme Auto de Ejecución de sentencia dictado por este tribunal en fecha 12 de Noviembre de 2012, fundamentando su decisión que los penados están sometidos a un tratamiento no institucional, invocando en su oportunidad tesis sostenida por el autor italiano Luigi Ferrajoli, en su obra Derecho y Razón, y acogida también por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al establecer en varias decisiones que el principio de aplicación del derecho penal mínimo, obedece a la naturaleza del tratamiento no institucional de los penados, por ser un medio de control social amplio, constituido además como una alternativa social y no violenta para la reinserción de los mismos a la sociedad (Ver. Sent. 111 del 01/02/2006; Sent. 1325 del 04/07/2006; Sent. 57 del 10/02/2009; Sent. 442 del 28/04/2009) y por tanto no resulta sujeto susceptible de optar a las Formulas Alternativas de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, al no estar cumpliendo la sanción impuesta intramuros en algún establecimiento del Estado destinado a tal fin.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004888
ASUNTO : IP11-P-2010-004888
AUTO OTORGANDO PERMISO ESPECIAL.
Por cuanto la Jueza que suscribe el presente auto, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional a través de acta levantada al efecto el día de Lunes cinco (05) de Agosto del año en curso, en el libro llevado por éste Despacho Judicial para tal fin, en virtud de su designación como Jueza Suplente de los Juzgados de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, mediante resolución Nro. CJ-11-2181 de fecha 11-08-2011, y ratificada en ampliación de terna de jueces emanada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y vista la aprobación de vacaciones periodo 2012-2013 aprobado a la profesional del derecho Abg. ELDA VALECILLOS razón por la cual se hace necesario de quien suscribe proceda a dictar el presente auto de ABOCAMIENTO a partir de la presente fecha, para el conocimiento del presente asunto penal, a los fines que el mismo continúe su curso legal, garantizando así a las partes su derecho la tutela judicial efectiva.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, con relación al escrito presentado por la Defensoría Publica Segunda, de cuyo contenido se desprende solicitud de permiso especial a favor del penado TORIBIO ISMAEL ANDRADE VASQUEZ, venezolano, Natural de la Villa del Rosario del estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.660.571, de estado civil Soltero, de 42 años de edad, de profesión u oficio: Militar Retirado, Bachiller residenciado en Urb. Punta Cardón calle cardón grande casa número 38 color beig al lado de una casa de 2 plantas Sector Evaristo Arcaya hijo de Ana Isabel Vásquez y Toribio Antonio Andrade teléfono 0412-9233339, quien actualmente cumple pena, mediante la Formula de alternativa LIBERTAD ANTICIPADA conforme Auto de Ejecución de sentencia dictado por este tribunal en fecha 12 de Noviembre de 2012, fundamentando su decisión que los penados están sometidos a un tratamiento no institucional, invocando en su oportunidad tesis sostenida por el autor italiano Luigi Ferrajoli, en su obra Derecho y Razón, y acogida también por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al establecer en varias decisiones que el principio de aplicación del derecho penal mínimo, obedece a la naturaleza del tratamiento no institucional de los penados, por ser un medio de control social amplio, constituido además como una alternativa social y no violenta para la reinserción de los mismos a la sociedad (Ver. Sent. 111 del 01/02/2006; Sent. 1325 del 04/07/2006; Sent. 57 del 10/02/2009; Sent. 442 del 28/04/2009) y por tanto no resulta sujeto susceptible de optar a las Formulas Alternativas de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, al no estar cumpliendo la sanción impuesta intramuros en algún establecimiento del Estado destinado a tal fin.
En tal sentido, siendo que tal diligencia personal amerita la presencia del beneficiario, en consideración de ser personalísima, este tribunal concede lo solicitado otorgando para ello tres (3) días de permiso para tal fin. Por lo cual considera este Tribunal procedente y ajustado a derecho AUTORIZAR el PERMISO al ciudadano TORIBIO ISMAEL ANDRADE VASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.660.571 AUSENTARSE DE LA JURISDICCION DEL ESTADO FALCON. En virtud de la Solicitud Requerida En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón sede Punto Fijo, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA el permiso especial al ciudadano TORIBIO ISMAEL ANDRADE VASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.660.571, quien actualmente cumple pena, mediante la Formula de alternativa LIBERTAD ANTICIPADA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Notifíquese al solicitante TORIBIO ISMAEL ANDRADE VASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.660.571, así como a la defensoría Pública segunda del Ministerio Publico.
Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 11 días del mes de Agosto de 2013, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
La Jueza de Ejecución
Abg. EDICTA GARCIA
ABG. MARIELA MORILLO
SECRETARIA.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004888
ASUNTO : IP11-P-2010-004888
AUTO OTORGANDO PERMISO ESPECIAL.
Por cuanto la Jueza que suscribe el presente auto, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional a través de acta levantada al efecto el día de Lunes cinco (05) de Agosto del año en curso, en el libro llevado por éste Despacho Judicial para tal fin, en virtud de su designación como Jueza Suplente de los Juzgados de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, mediante resolución Nro. CJ-11-2181 de fecha 11-08-2011, y ratificada en ampliación de terna de jueces emanada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y vista la aprobación de vacaciones periodo 2012-2013 aprobado a la profesional del derecho Abg. ELDA VALECILLOS razón por la cual se hace necesario de quien suscribe proceda a dictar el presente auto de ABOCAMIENTO a partir de la presente fecha, para el conocimiento del presente asunto penal, a los fines que el mismo continúe su curso legal, garantizando así a las partes su derecho la tutela judicial efectiva.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, con relación al escrito presentado por la Defensoría Publica Segunda, de cuyo contenido se desprende solicitud de permiso especial a favor del penado TORIBIO ISMAEL ANDRADE VASQUEZ, venezolano, Natural de la Villa del Rosario del estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.660.571, de estado civil Soltero, de 42 años de edad, de profesión u oficio: Militar Retirado, Bachiller residenciado en Urb. Punta Cardón calle cardón grande casa número 38 color beig al lado de una casa de 2 plantas Sector Evaristo Arcaya hijo de Ana Isabel Vásquez y Toribio Antonio Andrade teléfono 0412-9233339, quien actualmente cumple pena, mediante la Formula de alternativa LIBERTAD ANTICIPADA conforme Auto de Ejecución de sentencia dictado por este tribunal en fecha 12 de Noviembre de 2012, fundamentando su decisión que los penados están sometidos a un tratamiento no institucional, invocando en su oportunidad tesis sostenida por el autor italiano Luigi Ferrajoli, en su obra Derecho y Razón, y acogida también por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al establecer en varias decisiones que el principio de aplicación del derecho penal mínimo, obedece a la naturaleza del tratamiento no institucional de los penados, por ser un medio de control social amplio, constituido además como una alternativa social y no violenta para la reinserción de los mismos a la sociedad (Ver. Sent. 111 del 01/02/2006; Sent. 1325 del 04/07/2006; Sent. 57 del 10/02/2009; Sent. 442 del 28/04/2009) y por tanto no resulta sujeto susceptible de optar a las Formulas Alternativas de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, al no estar cumpliendo la sanción impuesta intramuros en algún establecimiento del Estado destinado a tal fin.
En tal sentido, siendo que tal diligencia personal amerita la presencia del beneficiario, en consideración de ser personalísima, este tribunal concede lo solicitado otorgando para ello tres (3) días de permiso para tal fin. Por lo cual considera este Tribunal procedente y ajustado a derecho AUTORIZAR el PERMISO al ciudadano TORIBIO ISMAEL ANDRADE VASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.660.571 AUSENTARSE DE LA JURISDICCION DEL ESTADO FALCON. En virtud de la Solicitud Requerida En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón sede Punto Fijo, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA el permiso especial al ciudadano TORIBIO ISMAEL ANDRADE VASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.660.571, quien actualmente cumple pena, mediante la Formula de alternativa LIBERTAD ANTICIPADA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Notifíquese al solicitante TORIBIO ISMAEL ANDRADE VASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.660.571, así como a la defensoría Pública segunda del Ministerio Publico.
Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 11 días del mes de Agosto de 2013, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
La Jueza de Ejecución
Abg. EDICTA GARCIA
ABG. MARIELA MORILLO
SECRETARIA.-