REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005656
ASUNTO : IP11-P-2010-005656


AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO

Por cuanto la Jueza que suscribe el presente auto, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional a través de acta levantada al efecto el día de Lunes cinco (05) de Agosto del año en curso, en el libro llevado por éste Despacho Judicial para tal fin, en virtud de su designación como Jueza Suplente de los Juzgados de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, mediante resolución Nro. CJ-11-2181 de fecha 11-08-2011, y ratificada en ampliación de terna de jueces emanada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y vista la aprobación de vacaciones periodo 2012-2013 aprobado a la profesional del derecho Abg. ELDA VALECILLOS razón por la cual se hace necesario de quien suscribe proceda a dictar el presente auto de ABOCAMIENTO a partir de la presente fecha, para el conocimiento del presente asunto penal, a los fines que el mismo continúe su curso legal, garantizando así a las partes su derecho la tutela judicial efectiva.

De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se observa que es menester para este Juzgado emitir pronunciamiento respecto al reconocimiento del tiempo trabajado o estudiado por la ciudadana ANA LILIBETH BUSTILLO CARRASQUERO, quedando identificado de la siguiente manera: De nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.140.462, nacido en fecha 05-11-1977, de 34 años de edad, de estado civil Viuda, de profesión u oficio: Del Hogar, hija de Gilberto Bustillos y Lucrecia Carrasqueño (+), natural de Punto Fijo, residenciado en Sector Universitario, calle Lara, casa sin numero, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, a los efectos de redimir la pena por esos conceptos.

Es por lo que procede este Jugado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución a realizar el respectivo análisis de las actuaciones para determinar si procede o no el decreto de redención de la pena invocado, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, pasa a emitir pronunciamiento conforme a los siguientes postulados:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, tenemos que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón en fecha 31 de Julio de 2012, remite oficio donde avala los trabajos y estudios realizados por la ciudadana ANA LILIBETH BUSTILLO CARRASQUERO Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.140.462, mediante la emisión de la constancia de actividades intramuros de fecha 31 de julio del año 2012 así pues que, es competencia de este Juzgado a tenor de lo prescrito en el artículo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio, determinar la redención de la pena in commento, se constata lo siguiente:

 Que fue avalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón, y suscrita por los integrantes de dicha Junta, a saber: Marialbi Ordóñez, representante del Poder Judicial-, Rigoberto Fernández -Director del internado judicial del Estado Falcón, Elis Martínez –Responsable (E) de Control Penal- Betzabeth García- Unidad de Trabajo Social, y Maribel Vegas - jefe de la unidad de Educación.

 Que contempla el trabajo desempeñado como ASEADORA, desde el 01/01/2011 hasta 30/06/2012.
 Que realizó cursos y estudiante de la misión desde el día 10/01/2011 hasta 12/06/2012, correspondiente a 119,5 días.
 Que realizó actividades deportivas en el área de voleibol y kikingball desde el 08/11/2010 hasta el 13/07/2012 correspondiendo a 5 meses y 28 días.
 Que se leen Constancias de trabajo, constancia de estudios y constancia de deportes Asistencia a Actividades Intramuros, suscrita por Betzabet García en su condición de Trabajador Social, Lic. Maribel Vegas, jefe de la unidad de Educación Eduardo Chirinos coordinador deportivo-.donde certifica los días de asistencia señalados por la unidad de trabajo social y por el penado de autos.

De lo anteriormente trascrito se evidencia que la ciudadana ANA LILIBETH BUSTILLO CARRASQUERO Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.140.462 laboró en la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón por un lapso de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS, que conforme a la fórmula de redención a aplicar contenida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, y que en efecto, considera quien aquí decide que resulta procedente la redención de pena por los períodos laborados y estudiados, que serán descontados de la pena impuesta por el Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Judicial de DIEZ (10) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, segundo aparte del artículo 149 de la ley orgánica de Droga y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.-actuación ésta que se hará mediante auto separado de actualización de cómputo de la pena. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del que la ciudadana ANA LILIBETH BUSTILLO CARRASQUERO Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.140.462 consistente en ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, de trabajo y estudio realizados en la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón, todas avaladas la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la anterior declaratoria se acuerda realizar por auto separado la actualización de cómputo de la pena antes señalada.

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 16 días del mes de Agosto de 2013 en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
La Jueza de Ejecución.

Abg. Edicta García Amaya

Abg. Mariela Morillo
Secretaria.-

RESOLUCION Nº PJ0062013000451