REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-002081
ASUNTO : IP11-P-2010-002081


AUTO DE ACTUALIZACION DE CÓMPUTO DE PENA.

Efectuada la anterior redención judicial de pena por trabajo y estudio al penado FELIX ALBERTO BENAVIDES TIGRERO, venezolano, nacido en fecha 14-12-1991, de 18 años de edad, cédula de identidad No. 22.308.774, estado civil Soltero, grado de instrucción: Tercer Año de Bachillerato, de Oficio Obrero, hijo de Mirta Tiguera y Jonas Benavides, natural de Maracay y domiciliado en el Sector Universitario, en la calle donde esta la agencia de lotería el facilito, casa de bloques sin frisar, Punto Fijo, Estado Falcón quien se encuentra procesado por la presunta comisión de los delitos de quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, por medio de sentencia dictada en fecha en fecha 10-09-2010, por el Tribunal Tercero en Función de Juicio Circuito Judicial Penal del Estado falcón, extensión Punto Fijo, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de 11-11-2010 estableciéndose que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:

Artículo 471. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...


En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo para la determinación luego de practicada la Redención por trabajo y estudio, de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.

El penado FELIX ALBERTO BENAVIDES TIGRERO Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.308.574, en cuestión fue detenido inicialmente en fecha 03 de Junio del año 2010. ), Hasta el 04 de mayo de 2012, fecha en la que el Tribunal Único de Ejecución, Extensión Punto Fijo, del Estado Falcón, otorgo al ciudadano FELIX ALBERTO BENAVIDES TIGRERO Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.308.574, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente el DESTACAMENTO DE TRABAJO, transcurriendo íntegramente, de privación de libertad un total de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y UN (1) DIA.-descontables éstos de la pena SEIS (6) AÑOS DE PRISION, de la pena impuesta, Así se Decide.

Ahora bien del auto que antecede se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio a redimir la pena al penado de autos en de seis (06) meses y trece (13) Días y Doce (12) horas de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, lo cual sumado al tiempo de cumplimiento físico de pena, resulta que el penado ha cumplido hasta la presente fecha TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES tiempo este que se le debe redimir a la pena impuesta de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN.
En atención a ello, tenemos pues que descontados TRES (03) Años NUEVE (09) Meses de cumplimiento de pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN de la sanción corporal impuesta, al penado antes identificado, aún le faltaría cumplir un total de DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Cumpliéndose efectivamente su pena el día 20 de noviembre de 2015, y así se decide.

Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, los ut supra ciudadanos a partir de la fecha de la notificación del presente auto, no podrán optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de ocho años de prisión más las accesorias de ley, lo excluye de tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 493, al esta pena superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.
En relación a las demás formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, los penados de autos comenzarían a optar por cada una de éstas formulas de libertad anticipada, en aplicación directa del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera;
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: TIEMPO CUMPLIDO.-

• RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir dos (02) años TIEMPO CUMPLIDO.-

• LIBERTAD CONDICIONAL deben cumplir el penado Cuatro (04) años de pena cumplida, es decir a partir del 20 de noviembre del año 2013

• CONFINAMIENTO: debe cumplir con cuatro (04) años y seis (6) meses de pena corporal, el día 20 de mayo del año 2014

Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Repúblieca Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición del presente auto de nuevo cómputo de pena al penado FELIX ALBERTO BENAVIDES TIGRERO Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.308.574, condenado a Cumplir una pena de de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana AUDREY ELENA LICONA DE VELASQUEZ, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal.-
Se ordena la imposición del nuevo cómputo de pena en ejecución de sentencia por el director de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE LA PENA recaída sobre el penado FELIX ALBERTO BENAVIDES TIGRERO, venezolano, nacido en fecha 14-12-1991, de 18 años de edad, cédula de identidad No. 22.308.774, estado civil Soltero, grado de instrucción: Tercer Año de Bachillerato, de Oficio Obrero, hijo de Mirta Tiguera y Jonas Benavides, natural de Maracay y domiciliado en el Sector Universitario, en la calle donde esta la agencia de lotería el facilito, casa de bloques sin frisar, Punto Fijo, Estado Falcón, en virtud de la redención de la pena por trabajo y/o estudio realizada por ese penado y decretada con anterioridad por este Juzgado. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Solicitar al Director del Centro de Residencia Supervisada de la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón que imponga de los cómputos de pena al ciudadano FELIX ALBERTO BENAVIDES TIGRERO de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.308.774. Remítase copia certificada del presente auto. SEGUNDO: Notificar al Consejo Nacional Electoral los lapsos de la inhabilitación política aquí decretada contra el penado FELIX ALBERTO BENAVIDES TIGRERO de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.308.774.
Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 20 días del mes de Agosto de 2013, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

ABG. EDICTA C. GARCIA AMAYA
Jueza de Ejecución



Abg. Mariela Morillo
Secretario.-
RESOLUCION N° PJ006201300457