REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001105
ASUNTO : IP11-P-2011-001105
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA
Se reciben las presentes actuaciones con oficio Nº 1C-3296-2013, de fecha 19 de Agosto de 2013, proveniente del Juzgado Primero de Control este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, mediante el cual remite el presente asunto penal seguido contra el Penado ALBERTO JOSE FINOL FINOL, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.444.443, nacido en fecha 12-12-1989, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u Obrero, Hijo de Milagro Finol y Gilberto Ramón Sarriá natural valencia, Estado Carabobo, residenciado caja de Agua Calle Acueducto casa N° 2-04 frentes de Papa Pollo, Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0426-769.7374.- condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, mas la accesoria de ley de la prevista en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Dándole entrada este Juzgado Único de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, extensión Punto Fijo, mediante auto en fecha 22 de Agosto de 2013 constante del asunto penal identificado con el Nº IP11-P-2011-001105, y estando dentro de la oportunidad procesal para realizar el Auto de Ejecución de Sentencia y determinar el cómputo de la pena impuesta, se procede conforme a los siguientes postulados:
DE LOS ANTECEDENTES
Este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a ejecutar la sentencia dictada en audiencia de Juicio de fecha 25 de junio del año 2013, por el Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, extensión Punto Fijo en el asunto penal ut supra citado, seguido contra del ciudadano ALBERTO JOSE FINOL FINOL, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.444.443, nacido en fecha 12-12-1989de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u Obrero, Hijo de Milagro Finol y Gilberto Ramón Sarriá natural valencia, Estado Carabobo , residenciado caja de Agua Calle Acueducto casa Nº. 2-04 frentes de Papa Pollo, Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0426-769.7374.-
Asimismo se evidencia que riela la Sentencia Condenatoria, que impone la pena corporal de de UN (01) AÑO DE PRISION, mas la accesoria de ley de la prevista en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
En ese orden de ideas, se constata que dicha Sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto de fecha 09 de Agosto de 2013, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme y a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el Cómputo de la Pena correspondiente. Y así se Determina.
II
DEL CÓMPUTO DE LA PENA
Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena del ciudadano ALBERTO JOSE FINOL FINOL, titular de la cédula de identidad Nº 20.444.443, en ese sentido se constata:
Que el supra citado ciudadano, fue detenido el día 14 de Abril del año 20011
Que fue realizada la Audiencia de Presentación el día 15 de Abril del año 2011, otorgándose en dicho acto medida cautelar sustitutiva de Libertad, con presentación al tribunal cada 30 días.
Que el día 25 de julio del año 2013, se realiza AUDIENCIA PRELIMINAR donde el acusado manifiesta su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS objeto de la Acusación Fiscal. Imponiéndole el referido Tribunal de juicio la pena de UN (01) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el del artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Que se evidencia que la sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto del 26 de Julio de 2013.
De lo anteriormente constatado, existe la convicción para esta Juzgadora que el ALBERTO JOSE FINOL FINOL, titular de la cédula de identidad Nº 20.444.443, en todo el transcurso del procedimiento, solo ha estado privado de libertad que lleva un total de veinticuatro 24 días recluido en un establecimiento del Estado destinado para tal fin, tiempo éste que debe ser restado al cumplimiento físico de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de Código Orgánico Procesal Penal. Así se determina.
En atenencia a lo anterior, este Juzgado procede a restar 30 días de cumplimiento físico de la pena impuesta de Un (01) AÑO DE PRISIÓN al penado de marras, le resta aún por cumplir una pena de once (11) meses de prisión, teniendo como fecha exacta para la culminación de la condena el 26/8/2014–inclusive-. Así se Determina.
III
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA RENDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Siendo una de las obligaciones de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, determinar la fecha a partir de la cual el penado ALBERTO JOSE FINOL FINOL, titular de la cédula de identidad Nº 20.444.443, podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena o cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención –si fuere el caso- por el trabajo y el estudio, procede a hacerlo en los siguientes términos:
respecto a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, las cuales son Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, se infiere del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que proceden en su estricto orden, cuando los penados hayan cumplido 1/4, 1/3 y 2/3 respectivamente- de la pena impuesta, así como se desprende del artículo 53 del Código Penal Venezolano que el Confinamiento se podrá otorgar a partir del cumplimiento efectivo de las ¾ partes de la pena.
En el caso bajo análisis por haber cumplido a la fecha el penado un lapso de 30 días, de la condena impuesta, puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, incluso al Confinamiento, de acuerdo a los siguientes parámetros:
• Destacamento de Trabajo: al transcurrir 3 MESES, de pena, 26/09/2013.
• Régimen Abierto, al transcurrir (04) MESES de pena, 26/10/2013.
• Libertad Condicional deben cumplir el penado OCHO (08) MESES de pena cumplida, es decir a partir del 26/02/2014
• Confinamiento debe cumplir NUEVE (9) MESES de pena corporal, el día 23/03/2014
De igual forma se reitera que para optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena mencionadas en éste capítulo, además de cumplir con el tiempo de condena sujeto a pena corporal antes indicados, deberá el supra mencionado penado cumplir previamente con los requisitos exigidos por este Juzgado para su otorgamiento. Así se determina.
Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al penado ALBERTO JOSE FINOL FINOL, titular de la cédula de identidad Nº 20.444.443, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Quedan el penado de marras, inhabilitado políticamente durante el cumplimiento de la condena y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia Nº 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal Segundo en Función de Control Circuito Judicial Penal del Estado falcón, que condenó ALBERTO JOSE FINOL FINOL, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.444.443, nacido en fecha 12-12-1989de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u Obrero, Hijo de Milagro Finol y Gilberto Ramón Sarriá natural valencia, Estado Carabobo , residenciado caja de Agua Calle Acueducto casa Nº. 2-04 frentes de Papa Pollo, Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0426-769.7374.- a cumplir la pena de UN (01) AÑO, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el del artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Remitir a la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón, copia certificada de la presente Resolución a los fines de ser impuesta el penado ALBERTO JOSE FINOL FINOL, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.444.443, una vez realizado lo anterior deberá ser incorporada en el expediente carcelario del penado. SEGUNDO: Notificar al Consejo Nacional Electoral, de la inhabilitación política recaída como pena accesoria sobre los precitados ciudadanos. TERCERO: Oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a los fines de solicitar a la División de Antecedentes Penales los posibles registros que posean el penado de marras ante esa División, así como remitir copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto a la Dirección General de Prisiones.
Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 26 días del mes de Agosto de 2013, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abg. EDICTA GARCIA AMAYA
Jueza de Ejecución
Abg. MARIELA MORILLO
Secretaria.
Resolución Nº PJ0062013000465
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