REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000290
ASUNTO : IP11-P-2010-000290
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA
Se reciben las presentes actuaciones con oficio Nº 1J-2588-2013 de fecha 19 de Agosto de 2013, proveniente del Juzgado Primero de Juicio este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, mediante el cual remite el presente asunto penal seguido contra los ciudadanos FABIAN MAICO DIAZ AGUIRRE: de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.449.360, de 20 años de edad, nacido en fecha 15/04/89, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mesonero, Grado de Instrucción 1er año de Bachillerato, hijo de Betty Aguirre y Agapito Díaz, natural de Maracaibo, Estado Zulia y residenciado en el Sector Los Rosales de Punta Cardón, Calle Principal, Casa Nº 27, de color Azul, cerca del Tanque Grande frente a los Rosales, Punto Fijo, Estado Falcón y EMIR JESUS PEREZ RODRIGUEZ: de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.945.348, de 20 años de edad, nacido en fecha 27/05/89, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, Grado de Instrucción 4º Año de Bachillerato, hijo de Karina Rodríguez y Emir Pérez, natural de Carúpano, Estado Sucre y residenciado en la Avenida Ollarvides de Puerta Maraven, Casa S/N°, de color verde, al lado de la Paila Caliente, Punto Fijo, Estado Falcón, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31, de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano; ANDER JOSE MORALES NAVARRO: de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.647.049, de 22 años de edad, nacido en fecha 13/09/88, de estado civil Soltero en concubinato, de profesión u oficio Albañil, Grado de Instrucción 2ª Año de Bachillerato, hijo de Yoel Morales y Isabel Navarro, natural de Punto Fijo y residenciado en el Sector Los Rosales de Punta Cardón, Sector 2, Casa N° 38, sin frisar, cerca de un Mercal, Punto Fijo, Estado Falcón y DANIEL NOE SAEZ BERMUDEZ, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.553.357, de 19 años de edad, nacido en fecha 07/07/90, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, Grado de Instrucción Bachiller, hijo de Beatriz Bermúdez y Juan Pedro Sáez, natural de la Comunidad Cardón y residenciado en la Urbanización Las Margaritas, Sector 2, Urbanización La Esmeralda, Calle Alameda, Casa Nº 07, de color Blanco con Salmón, cerca de la Iglesia, Punto Fijo, Estado Falcón, por la comisión del Delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31, de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, todos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Dándole entrada este Juzgado Único de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, extensión Punto Fijo, mediante auto en fecha 26 de Agosto de 2013 constante del asunto penal identificado con el Nº IP11-P-2010-000290, y estando dentro de la oportunidad procesal para realizar el Auto de Ejecución de Sentencia y determinar el cómputo de la pena impuesta, se procede conforme a los siguientes postulados:
I
DE LOS ANTECEDENTES
Este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a ejecutar la sentencia dictada en audiencia de Juicio de fecha 03 de julio del año 2013, por el Tribunal Primero de Juicio Circuito Judicial Penal del Estado falcón, extensión Punto Fijo en el asunto penal ut supra citado, seguido contra los FABIAN MAICO DIAZ AGUIRRE: Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.449.360, EMIR JESUS PEREZ RODRIGUEZ: Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.945.348 por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31, de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano; con relación a los ciudadanos: ANDER JOSE MORALES NAVARRO Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.647.049, y DANIEL NOE SAEZ BERMUDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.553.357, por la comisión del Delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31, de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, todos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Asimismo se evidencia que riela la Sentencia Condenatoria, que impone la pena corporal FABIAN MAICO DIAZ AGUIRRE: Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.449.360, y EMIR JESUS PEREZ RODRIGUEZ: de Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.945.348, la pena de de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, así como las accesorias de Ley establecida en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los Delitos de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31, de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Con respecto a los ciudadanos: ANDER JOSE MORALES NAVARRO y DANIEL NOE SAEZ BERMUDEZ, los condena a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, así como las accesorias de Ley establecida en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del Delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31, de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En ese orden de ideas, se constata que dicha Sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto de fecha 16 de Agosto de 2013, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme y a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el Cómputo de la Pena correspondiente. Y así se Determina.
II
DEL CÓMPUTO DE LA PENA
Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena los ciudadanos: FABIAN MAICO DIAZ AGUIRRE, EMIR JESUS PEREZ RODRIGUEZ, ANDER JOSE MORALES NAVARRO y DANIEL NOE SAEZ BERMUDEZ Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 18.449.360, V.- 19.945.348, V.-19.647.049 y V.-20.553.357,en su orden; en tal sentido se constata:
Que los antes citados ciudadanos, fueron detenidos el día 10 de febrero del año 2010
Que fue realizada la Audiencia de Presentación el día 13 de febrero de 2010 ordenándose en dicho acto la Privación Preventiva de Libertad de los hoy penado.
Que en fecha 03 de julio de 2013, se realiza audiencia de juicio donde los acusados manifiestan su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS objeto de la Acusación Fiscal. Imponiéndoles el referido Tribunal de juicio la pena con referencia a los ciudadanos: FABIAN MAICO DIAZ AGUIRRE: Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.449.360, y EMIR JESUS PEREZ RODRIGUEZ: de Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.945.348, la pena de de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, así como las accesorias de Ley establecida en el articulo 16 del Código Penal, y con respecto a los ciudadanos: ANDER JOSE MORALES NAVARRO y DANIEL NOE SAEZ BERMUDEZ, los condena a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, así como las accesorias de Ley establecida en el articulo 16 del Código Penal.
Que se evidencia que la sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto del 16 de Agosto de 2013.
De lo anteriormente constatado, existe la convicción para esta Juzgadora que los penados FABIAN MAICO DIAZ AGUIRRE, EMIR JESUS PEREZ RODRIGUEZ, ANDER JOSE MORALES NAVARRO y DANIEL NOE SAEZ BERMUDEZ Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 18.449.360, V.- 19.945.348, V.-19.647.049 y V.-20.553.357, en su orden, han estado privados de libertad ininterrumpidamente en todo el transcurso del procedimiento, es decir, que lleva un total de TRES (03) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIECINUEVE(19) DIAS, recluido en un establecimiento del Estado destinado para tal fin, tiempo éste que debe ser restado al cumplimiento físico de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de Código Orgánico Procesal Penal. Así se determina.
En atenencia a lo anterior, este Juzgado procede a restar TRES (03) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIECINUEVE(19) DIAS, de cumplimiento físico a los penados FABIAN MAICO DIAZ AGUIRRE, EMIR JESUS PEREZ RODRIGUEZ, quienes fueron condenados a cumplir pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN le resta aún por cumplir una pena de UN (01) AÑOS, SEIS (6) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, teniendo como fecha exacta para la culminación de la condena el Diez (10) de Marzo del año dos mil diecisiete(10/03/2017)–inclusive- en cuanto los ciudadanos ANDER JOSE MORALES NAVARRO y DANIEL NOE SAEZ BERMUDEZ, fueron condenados a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN,. le resta aún por cumplir una pena de UN (01) AÑOS, SEIS (6) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, teniendo como fecha exacta para la culminación de la condena el Diez (10) de febrero del año dos mil dieciséis(10/03/2016) Así se Determina.
III
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA RENDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Siendo una de las obligaciones de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, determinar la fecha a partir de la cual los penados penado FABIAN MAICO DIAZ AGUIRRE, EMIR JESUS PEREZ RODRIGUEZ, ANDER JOSE MORALES NAVARRO y DANIEL NOE SAEZ BERMUDEZ Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 18.449.360, V.- 19.945.348, V.-19.647.049 y V.-20.553.357, en su orden, podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena o cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención –si fuere el caso- por el trabajo y el estudio, procede a hacerlo en los siguientes términos:
Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de la notificación del presente auto, no podrán los penados optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta es mayor de CINCO (05) AÑOS DE PRISION. Así se Decide.
Ahora bien, respecto a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, las cuales son Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, se infiere del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que proceden en su estricto orden, cuando los penados hayan cumplido 1/4, 1/3 y 2/3 –respectivamente- de la pena impuesta, así como se desprende del artículo 53 del Código Penal Venezolano que el Confinamiento se podrá otorgar a partir del cumplimiento efectivo de las ¾ partes de la pena.
En el caso bajo análisis por haber cumplido a la fecha el penado un lapso de TRES (03) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, de la condena impuesta, En cuanto a los penados FABIAN MAICO DIAZ AGUIRRE, EMIR JESUS PEREZ RODRIGUEZ, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 18.449.360, V.- 19.945.348, respectivamente pueden optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, incluso al Confinamiento, de acuerdo a los siguientes parámetros:
Destacamento de Trabajo: al transcurrir un (01) año Nueve (09) Meses, de pena, TIEMPO CUMPLIDO
Régimen Abierto, al transcurrir Dos (02) años Cuatro (04) meses de pena
TIEMPO CUMPLIDO
Libertad Condicional: deben cumplir el penado Cuatro (4) Años Ocho (08) meses, de pena cumplida, es decir a partir del 10 de noviembre del año 2015
Confinamiento debe cumplir con Cinco (05) años Tres (03) meses de pena corporal, el día 10 de junio del año 2016
En cuanto los penados: ANDER JOSE MORALES NAVARRO y DANIEL NOE SAEZ BERMUDEZ Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 19.647.049 y V.-20.553.357, en su orden pueden optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, de acuerdo a los siguientes parámetros:
Destacamento de Trabajo: al transcurrir un (01) año Seis (06) Meses, de pena, TIEMPO CUMPLIDO
Régimen Abierto, al transcurrir Dos (02) años de pena
TIEMPO CUMPLIDO
Libertad Condicional: deben cumplir el penado Cuatro (4) años, de pena cumplida, es decir a partir del 10 de febrero del año 2014
Confinamiento debe cumplir con Cuatro (04) años seis (06) meses de pena corporal, el día 10 de agosto del año 2015
De igual forma se reitera que para optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena mencionadas en éste capítulo, además de cumplir con el tiempo de condena sujeto a pena corporal antes indicados, deberá el supra mencionado penado cumplir previamente con los requisitos exigidos por este Juzgado para su otorgamiento. Así se determina.
Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas a los penados: FABIAN MAICO DIAZ AGUIRRE: de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.449.360, de 20 años de edad, nacido en fecha 15/04/89, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mesonero, Grado de Instrucción 1er año de Bachillerato, hijo de Betty Aguirre y Agapito Díaz, natural de Maracaibo, Estado Zulia y residenciado en el Sector Los Rosales de Punta Cardón, Calle Principal, Casa Nº 27, de color Azul, cerca del Tanque Grande frente a los Rosales, Punto Fijo, Estado Falcón y EMIR JESUS PEREZ RODRIGUEZ: de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.945.348, de 20 años de edad, nacido en fecha 27/05/89, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, Grado de Instrucción 4º Año de Bachillerato, hijo de Karina Rodríguez y Emir Pérez, natural de Carúpano, Estado Sucre y residenciado en la Avenida Ollarvides de Puerta Maraven, Casa S/N°, de color verde, al lado de la Paila Caliente, Punto Fijo, Estado Falcón, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31, de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano; ANDER JOSE MORALES NAVARRO: de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.647.049, de 22 años de edad, nacido en fecha 13/09/88, de estado civil Soltero en concubinato, de profesión u oficio Albañil, Grado de Instrucción 2ª Año de Bachillerato, hijo de Yoel Morales y Isabel Navarro, natural de Punto Fijo y residenciado en el Sector Los Rosales de Punta Cardón, Sector 2, Casa N° 38, sin frisar, cerca de un Mercal, Punto Fijo, Estado Falcón y DANIEL NOE SAEZ BERMUDEZ, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.553.357, de 19 años de edad, nacido en fecha 07/07/90, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, Grado de Instrucción Bachiller, hijo de Beatriz Bermúdez y Juan Pedro Sáez, natural de la Comunidad Cardón y residenciado en la Urbanización Las Margaritas, Sector 2, Urbanización La Esmeralda, Calle Alameda, Casa Nº 07, de color Blanco con Salmón, cerca de la Iglesia, Punto Fijo, Estado Falcón, por la comisión del Delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31, de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, todos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Quedan el penado de marras, inhabilitado políticamente durante el cumplimiento de la condena y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia Nº 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal Segundo en Función de Control Circuito Judicial Penal del Estado falcón, que condenó al ciudadano penado FABIAN MAICO DIAZ AGUIRRE: de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.449.360, de 20 años de edad, nacido en fecha 15/04/89, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mesonero, Grado de Instrucción 1er año de Bachillerato, hijo de Betty Aguirre y Agapito Díaz, natural de Maracaibo, Estado Zulia y residenciado en el Sector Los Rosales de Punta Cardón, Calle Principal, Casa Nº 27, de color Azul, cerca del Tanque Grande frente a los Rosales, Punto Fijo, Estado Falcón y EMIR JESUS PEREZ RODRIGUEZ: de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.945.348, de 20 años de edad, nacido en fecha 27/05/89, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, Grado de Instrucción 4º Año de Bachillerato, hijo de Karina Rodríguez y Emir Pérez, natural de Carúpano, Estado Sucre y residenciado en la Avenida Ollarvides de Puerta Maraven, Casa S/N°, de color verde, al lado de la Paila Caliente, Punto Fijo, Estado Falcón, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31, de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano; ANDER JOSE MORALES NAVARRO: de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.647.049, de 22 años de edad, nacido en fecha 13/09/88, de estado civil Soltero en concubinato, de profesión u oficio Albañil, Grado de Instrucción 2ª Año de Bachillerato, hijo de Yoel Morales y Isabel Navarro, natural de Punto Fijo y residenciado en el Sector Los Rosales de Punta Cardón, Sector 2, Casa N° 38, sin frisar, cerca de un Mercal, Punto Fijo, Estado Falcón y DANIEL NOE SAEZ BERMUDEZ, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.553.357, de 19 años de edad, nacido en fecha 07/07/90, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, Grado de Instrucción Bachiller, hijo de Beatriz Bermúdez y Juan Pedro Sáez, natural de la Comunidad Cardón y residenciado en la Urbanización Las Margaritas, Sector 2, Urbanización La Esmeralda, Calle Alameda, Casa Nº 07, de color Blanco con Salmón, cerca de la Iglesia, Punto Fijo, Estado Falcón, por la comisión del Delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31, de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, todos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Remitir a la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón, copia certificada de la presente Resolución a los fines de ser impuesta penado FABIAN MAICO DIAZ AGUIRRE, EMIR JESUS PEREZ RODRIGUEZ, ANDER JOSE MORALES NAVARRO y DANIEL NOE SAEZ BERMUDEZ Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 18.449.360, V.- 19.945.348, V.-19.647.049 y V.-20.553.357, en su orden una vez realizado lo anterior deberá ser incorporada en el expediente carcelario del penado. SEGUNDO: Notificar al Consejo Nacional Electoral, de la inhabilitación política recaída como pena accesoria sobre los precitados ciudadanos. TERCERO: Oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a los fines de solicitar a la División de Antecedentes Penales los posibles registros que posean el penado de marras ante esa División, así como remitir copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto a la Dirección General de Prisiones.
Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 29 días del mes de Agosto de 2013, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abg. EDICTA GARCIA AMAYA
Jueza de Ejecución
Abg. DIANNYS MIRANDA
Secretaria.
Resolución Nº PJ0062013000470
|