REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Punto Fijo, 12 de Agosto de 2013.
Años: 203º y 154º
Visto el libelo de demanda presentado por la ciudadana NANCY JIMÉNEZ BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.356.891, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 160.926, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana NORELYS FRANCISCA CHIRINOS MARRUFO, venezolana, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad No. V-16.520.161, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Los Taques, Estado Falcón, contra los ciudadanos FLUVIO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.352.422, FERMINA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.958.031 y LUIS YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.981.725, domiciliados en Creolandia, Sector Cuatro de Febrero, Calle La Línea, Municipio Los Taques del Estado Falcón, por INTERDICTO DE OBRA NUEVA. El tribunal le da entrada y ordena formar expediente con los recaudos consignados y para pronunciarse sobre su admisión observa: el Código Civil venezolano vigente en su artículo 785, establece “Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otra, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, causa perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio.”, encontrándose en este artículo los siguientes presupuestos: 1. Una nueva obra emprendida; 2. Que la obra no esté concluida; 3. Que no haya transcurrido un año desde la iniciación de la obra; 4. Motivo para temer que la obra nueva cause perjuicio; 5. El querellante debe hallarse en posesión de las cosas amenazadas de perjuicio; encontrándose asimismo, que en el libelo de la demanda no se especifica de manera precisa la fecha de inicio de la obra mencionada, información esta que es necesaria a los efectos de que el tribunal pueda establecer el cumplimiento del tercer presupuesto señalado para que el hecho se adecue a la norma, es decir, que no haya transcurrido más de un año desde la iniciación de ésta; además en el libelo de la demanda en la parte que corresponde a los hechos, particular que es fundamental para la comprensión de la misma, la demandante expresa: “…No conforme con los ciudadanos, han construido en suelos de mi propiedad por la parte del frente de mi vivienda que colinda con la calle la línea bienhechurías que constan de bloques, donde dicha construcción ilegal, no cuenta con ninguna permiso legal por el departamento de PLANIFICACIÓN URBANO AMBIENTAL, y se les ordenó la paralización de la obra en reiterada en varias oportunidad oportunidades, y estos ciudadano haciendo caso omiso y desacato a la ley del ordenamiento Municipal culminaron dicha construcción, que se acompaña distinguido “D” (sic), dando a entender, aun dentro de su irregular redacción que la construcción ya fue culminada, lo que implica que la pretensión no cumple con los presupuestos o requisitos establecidos en el artículo citado, particularmente con el que establece que la obra no esté concluida, por lo que se impone declarar INADMISIBLE la demanda, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Así se decide. Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión, mediante boleta que se le entregará al alguacil para su práctica. Así se decide. Fórmese expediente, anótese en el Libro de Entradas y Libro Diario de este Tribunal. Déjese constancia.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

CHL/adv.