REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-ESTADO FALCÓN-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
Punto Fijo, 13 de Agosto de 2013
Años: 203º y 154º
Recibido por distribución Oficio Nro. TMS-2-13-2338 de fecha 07 de Agosto de 2013, procedente del Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, contentivo de demanda que por RESARCIMIENTO DE DAÑOS presentara el ciudadano JORGE LUIS ALVAREZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.733.775, con domicilio en la Avenida 13, Maraven, Casa Nro. 2-103, Parroquia Punta Cardón de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado ANGEL ANTONIO FARFÁN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 172.906, con domicilio en el Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA URPECA C.A., representada por los ciudadanos NICOLANTINO UNGARI LOMANZO y JOSÉ RAMÓN URDANETA BRITO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.528.330 y V-6.027.235, respectivamente; el tribunal le da entrada y revisado el libelo de demanda observa que el demandante no indica el valor de la demanda conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, así mismo no estableció cantidades monetarias en unidades tributarias, tal como lo ordena el Tribunal Supremo de Justicia mediante la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, al disponer lo siguiente: “A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T) al momento de la interposición del asunto”, por lo que en consecuencia se declara INADMISIBLE la presente demanda.- Fórmese expediente, numérese conjuntamente con los anexos acompañados, anótese en el libro de causas y diario de labores del tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.-