REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-ESTADO FALCÓN-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
Punto Fijo, 14 de Agosto de 2013
Años: 203º y 154°
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos: EDGAR WILFREDO BRAVO GARCÍA (demandante), titular de la cédula de identidad Nro. V-3.676.955, asistido por el abogado OSWALDO MORENO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.563, por una parte y por la otra el abogado PEDRO LUIS NAVEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.879, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WEI HUNG LAY EM (demandado), mediante “Audiencia Especial Conciliatoria” (folio 205 y 206) de esta misma fecha, a los fines de dar por terminado el presente juicio; el Tribunal por cuanto lo expresado y solicitado por las partes, no es contrario a derecho le imparte su aprobación en los términos y condiciones establecidas en la referida acta y la homologa con el carácter de cosa juzgada, tal como lo prevé el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena insertar copia certificada del acta de la “Audiencia Especial Conciliatoria” en el expediente signado con el Nro. 7749 llevado por este tribunal. No se archive el expediente hasta tanto no conste en las actas el cumplimiento de lo solicitado por las partes. Déjese constancia.
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín.-
CHL/MML/hjt.-
Exp: 8786.
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