REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Punto Fijo, 05 de Agosto de 2013.
Años: 203º y 154º
Vista la presente solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos DANIEL ERNESTO MARTÍNEZ SÁNCHEZ y MILENY MOREYNA LEAL CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.844.099 y V-9.518.193 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio NEYDIS DE JEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 29.647; el Tribunal le da entrada junto con sus anexos, ordena formar expediente y hacer las anotaciones en los libros respectivos; y por observar del análisis efectuado del mismo, que se trata de una partición y liquidación de la comunidad conyugal amistosa, es por lo que, acatando la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, que establece en su Artículo 3: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de las competencias por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.”…; este juzgado DECLINA SU COMPETENCIA en el Juzgado Distribuidor del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, para continuar con el conocimiento de la presente causa. Se acuerda remitir el expediente previos como transcurran en este Tribunal cinco (05) días de despacho a tenor de lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Remítase en la oportunidad que corresponda acompañado de oficio. Déjese constancia.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

CHL/adv.