REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXPEDIENTE No.: 8683.
ACCION: Inserción por omisión de acta de defunción.
SOLICITANTE: Ciudadana HILDA LUISA ECHARRY PÉREZ DE VENTURA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.552.883, domiciliada en la Calle 9, No. 49, sector 4 de la Urbanización Jorge Hernández, ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abogado AMADO ZAVALA ARCAYA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 9.292, de este domicilio.
JURISDICCION: Civil.

Por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que desde el día 07 de Agosto del año 2012 (folio 20), fecha de la última actuación, hasta el día de hoy 08 de Agosto de 2013, ha transcurrido más de un (01) año, sin haber cumplido la actora con la obligación de impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la solicitante de la presente decisión, mediante boleta de notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.