REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001939
ASUNTO : IP01-P-2013-001939


AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 12 de Abril de 2013, mediante la cual acordó imponer al ciudadano JOSE GREGORIO SALAS BRACHO, venezolano, mayor de edad, de 38 años de edad, portador de la cédula de identidad V¬-15.915.413 nació el 28/06/76, soltero, ocupación obrero, residenciado en la calle bobare, con callejón estadio, casa N° 27, cerca de la escuela Cástulo Mármol Ferrer, de ésta ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón, hijo de Luis Salas y Reyes Bracho, a quien se le acordó la Libertad inmediata sin restricciones, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva penal, y 44 constitucional, ya que el mismo fue colocado a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento; durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación, el Fiscal del Ministerio Público, solicitó la Libertad sin restricciones. Igualmente ordenó la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 3° del Ministerio Público a los efectos de presentar el correspondiente acto conclusivo.

Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 12/04/20113, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el Abg. ALVARO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar 3” del Ministerio Publico, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal al referido ciudadano; mediante el cual se observa que el mismo se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo el Representante Fiscal como parte de buena fe, que no solicita ninguna medida de coerción personal para el referido ciudadano, sino que por el contrario, peticionó la Libertad Plena o sin restricciones para el mismo, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal, pre-calificó el delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.

Por otro lado, una vez impuesto al ciudadano JOSÉ GREGORIO SALAS BRACHO, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestó NO querer declarar.

Por otro lado la Defensa, escuchado lo expuesto por el Fiscal, se adhiere a la Solicitud Fiscal, en cuanto a la solicitud de Libertad sin restricciones para el mismo.

Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, realiza un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no existen suficientes elementos de convicción para acreditarle el delito imputado al ciudadano JOSE GREGORIO SALAS BRACHO, aunado al hecho que es la misma representación Fiscal, quien no solicita ninguna medida de Coerción personal para el mismo, es por lo decide esta juzgadora, declarar con lugar lo peticionado por el Ministerio Público, de Otorgar a ciudadano: JOSÉ GREGORIO SALAS BRACHO, la libertad sin restricciones, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: CON LUGAR, LA SOLICITUD FISCAL, y DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano, JOSE GREGORIO SALAS BRACHO, venezolano, mayor de edad, de 38 años de edad, portador de la cédula de identidad V¬-15.915.413 nació el 28/06/76, soltero, ocupación obrero, residenciado en la calle bobare, con callejón estadio, casa N° 27, cerca de la escuela Cástulo Mármol Ferrer, de ésta ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón, hijo de Luis Salas y Reyes Bracho, a tenor de lo preceptuado en la Norma Constitucional prevista en el ordinal 1ero del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente. SEGUNDO: Se ordena igualmente la prosecución del presente asunto a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.

Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico en su oportunidad legal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los doce (12) días del mes de agosto de 2013. Años 203° y 154°.


LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO


ASUNTO: IP01-P-2013-001939
RESOLUCIÓN N° PJ0022013000160